Decisión nº 700-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2007

198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 700-07. CAUSA N° 086-04.-

Por cuanto se observa, que por ante este Tribunal de Ejecución cursan sentencias definitivamente firmes dictadas una en fecha 09-06-04 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la otra en fecha 14-08-07 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales condenan al penado H.S.G.O., titular de la Cédula de Identidad N° 14.473.011, de nacionalidad venezolana, natural de S.B., de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de H.A.G. y O.V.O., residenciado en el Barrio El Gaitero, entrando por la Zona Industrial, cerca del Abasto El Bacano, y de la Panadería San José, casa S/N. del Municipio San F.d.E.Z., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir las penas de: 1°) DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3,4, y 6 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.H.Q., pena esta que se acumulará a la pena de: 2°) DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la de la niña Gleidy Leanny Villasmil, este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme….

2.- La Acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 del Código Penal, a los fines acumular y computar las condenas impuestas al penado de autos, se aplicará como pena del Delito más grave la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y con respecto a la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, se le aplicará el aumento de la mitad (1/2) de la pena es decir: UN (01) AÑO DE PRISION, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado H.S.G.O. de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo de pena a cumplir por el penado H.S.G.O., quien fue detenido por primera vez en fecha: 05-12-2003 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 29-06-2005, fecha en la cual se le otorgó por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que estuvo detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente en fecha 05-05-2002 fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 27-08-2002, fecha en la cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siendo Suspendido el mismo por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estuvo detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, nuevamente es detenido en fecha 29-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 30-11-2007, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena lleva detenido: CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia el penado H.S.G.O., cumplirá la Pena Principal el día: 13-03-2009.

Por otro lado, en virtud de que al penado H.S.G.O., es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 25-11-2009. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado H.S.G.O., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.E.B..

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 700-07 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 5.626 Y 5.627-07 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

EL SECRETARIO,

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