Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002522

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIO: ABG. M.S.

ALGUACIL: R.R.

IMPUTADO: H.J.V., Nº de cédula 11.786.832, venezolano, fecha de nacimiento 23-08-72, 37 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, natural de Valera Edo. Trujillo, hijo de O.T. y M.V., oficio desempleado, calle 24 con carrera 25 y Avenida Venezuela, casa Nº 25-20, frente a la Floristera Apamates del Este; teléfono: 0426-6587073

DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.S.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.R. (comisionado por la Fiscalía 1º para atender los casos de Violencia).

VICTIMA: E.d.C.F., portadora de la cedula de identidad 1.768.303

ASISTENTE DE LA VICTIMA: M.S. IPSA 92.021

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada con ocasión de solicitud de revisión de de medidas realizada por la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno en los siguientes términos:

    DECLARACIÒN DE LA VICTIMA Y DE SU ABOGADA ASISTENTE

    El señor Hernán en varias oportunidades ha tratado de pegarme y eso después d la denuncia pero a el no le valio, el trata de pegarme, el ven a mi casa y toca la puerta, eso fu a las 9 d la noche del 25-12-09, eso ha pasado 5 veces, tengo testigos porque lo hace en frente de la casa, si a mi y a mi hijo nos pasa algo el me ha amenazado y me dice vieja coño y me saca la mama. Es todo. Se le cede la palabra a la asistente de la victima: tenemos apoyo de 107 vecinos que rodean la zona y apoyan la conducta de mi representada , ella tiene 56 años viviendo en la zona, venden licores al detal con los permisos, el problema se ocasiona porque al señor le molesta que ella venda cerveza e invade la casa donde vive, ella vende cerveza hasta las 9 de la noche así como otros rubros, hay 107 vecinos que apoyan y saben de los insultos y de las amenazas lo cual se consignara por ante la Fiscalía, por lo que solicitamos se dicten medidas mas contundentes ya que el ha violentado las que ya le han sido impuestas o en too caso se ratifiquen las medidas ya existentes. Es todo

    .

    DECLARACIÒN DEL IMPUTADO DE AUTOS Y DE SU DEFENSA PUBLICA

    De verdad que no voy a quitar mucho tiempo, esto se inicio por una denuncia que hice en febrero del año pasado en contra de la señora y s hijo, ellos se presentaron con una abogada la cual estando en prefectura me indico que fura preparando unos reales porque me iba a desprestigiar e fiscalía, cuando supe que esto esta en fiscalía y por los tribunales me molesto machismo y por eso solicito que se iniciara una averiguación administrativa e contra de esa abogada, niego rotundamente todo lo que la señora ha dicho, ellos tienen un expendio d bebidas alcohólicas y yo tengo n mi casa dos menores de edad una de 14 años y uno de 7 y ellos en su casa tienen una adolescente de 14 años y eso de vender licor allí le hace daño a ellos. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: la defensa acota que las boletas de notificaciones señalaban que era una audiencia preliminar por lo que se hizo contestación, por otra parte de lo escuchado por todas las partes no esta claro para la defensa la precalificación hecha por l Fiscal de Violencia Psicológica y amenazas por considerar que desde la fecha de inicio del procedimiento 16-02-09 la Fiscalía no ha hecho acto alguno de investigación tendiente a demostrar amenazas, hostigamiento o violencia psicológica por parte de mi representado, señalan que existen denuncias posteriores de parte de la victima pero no constan en el asunto y eso es necesario para que la defensa pueda ejercerla efectivamente, los lapsos establecidos e el art. 79 de la Ley Especial están vencido, no obstante la Fiscalía en fecha 05-06-09 solicito una prorroga de 90 días los cuales vencen el 05-09-09, es decir, estamos en mora con respecto a la presentación de un acto conclusivo, si bien la audiencia es para modificar o ratificar medidas evidentemente no hay actos probatorios de que el haya incumplido las medidas impuestas y es por lo que solicito s e mantengan las mismas medidas y se inste a la Fiscalía a emitir un acto conclusivo y ya que estamos en una fase de investigación en cuanto a lo que dicen las partes de que la victima expende alcohol en una bodega y es lo que según mi representado causa daños al núcleo familiar es por lo que solicito se realice una valoración Bio-psico-social-legal y si se quiere una asistencia a ambos sitios de la trabajadora social, por todo lo anterior no es viable una medida mas gravosa en contra de mi defendido

    . Es todo.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

  4. Omisis…

  5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    ..Omisis..

    Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

    Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

    Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

    Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

    Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISION

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el imputado ciudadano H.J.V., Nº de cédula 11.786.832, venezolano, fecha de nacimiento 23-08-72, 37 de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo, en virtud de encontrarse vencidos el lapso ordinario y extraordinario para la presentación del mismo, a los que se refiere el art. 79 de la ley Especial, por lo que se acuerda proceder por art. 103 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: NO DA LUGAR la solicitud realizada por la defensa del imputado, relacionada con la solicitud de la practica de una experticia Bio-psico-social-legal, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos arriba indicados, siendo lo procedente la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo; CUARTO: Se insta al Ministerio Público en atención al principio de la buena que debe regir en las actuaciones procesales, se sirva agregar al asunto las actuaciones o diligencias de investigación, las cuales ha hecho mención en audiencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste al imputado de autos. Líbrese el Correspondiente Oficio. Hágase apunte de agenda de un mes. No se notifica la presente decisión, por cuanto la misma tuvo lugar dentro del término de Ley que prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

    ABG. DORELYS BARRERA

    LA SECRETARIA

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