Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001206

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: H.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.195.557, de este domicilio.

DEMANDADO: D.D.L.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.009.048, de este domicilio.-

HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de la homologación de fijación de régimen de convivencia familiar, incoada por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg NELMAR CONTRERA, Incoado por la ciudadano, H.A.V.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.195.557 en contra de la ciudadana D.D.L.C.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro19.009.048 y , respectivamente en beneficio de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos ciudadana D.D.L.C.B. Y H.A.V.R. asistidos ambos por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente abg NELMAR CONTRER, respectivamente, quienes comparecieron voluntariamente ante este tribunal. Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza S.P.G.; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de su hija, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “Toma la palabra el ciudadano H.A.V.R., quien indica que la ciudadana D.D.L.C.B. ha incumplido el primer particular del el régimen: de convivencia que fue homologado en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil doce y ahora quiero que establezca nuevo particular Toma la palabra la ciudadana: D.D.L.C.B. y señala que motivado a mi trabajo se me a hecho imposible cumplir, pero ahora si estoy dispuesta a cumplir y que el puede buscar a la niña los fines de semana alterno en época escolar y en vacaciones escolares compartir en forma equitativa, desde el 15 de julio al 15 de agosto, con mi persona y de 16 de agosto al 16 de septiembre, con su papa y en carnavales conmigo y semana santa con su papa y en diciembre desde el 17 hasta el 27 y luego desde el 3 de enero hasta el 7 de enero 2014 con su papa Toma la palabra nuevamente el padre y señala que le hace entrega de un teléfono fijo inalámbrico a la madre de la niña para el uso de mi hija para yo comunicarme con ella hija OBLIGACION DE MANUTENCION Toma la palabra el ciudadano: H.A.V.R. y señala que va a depositar la cantidad de mil novecientos veintiséis bolívares exactos (Bs.1.926) en la cuenta bancaria de Banesco, cuenta de ahorro nro 01340178101782076384 nombre de la ciudadana D.D.L.C.B. madre de su hija y también ofrezco una póliza de seguro de la Previsora que cubre la totalidad de hospitalización y referido a las medicinas cubro los gastos del 50% en cuanto al colegio pago la inscripción en un 50% y en la mensualidad cubriré la totalidad que depositare en el siguiente nro 01750431240271001175 de banco bicentenario correspondiente al colegio Unidad Educativa MAESTRO SIMON RODRIQUEZ”.- Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo con relación al Regimen de Convivencia Familiar y la Obligación de manutención de conformidad a los Articulo 385, 386 y 387 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P.d.N., Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.P. G LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO

SP

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