Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 03 DE ABRIL DE 2006.

AÑOS, 197º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.693-2005

SOLICITANTE: H.V.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.143.045, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: C.D.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 56.584.-

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Vista la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Defunción presentada por el Ciudadano: H.V.C.R., Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.143.045, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado C.D.T., en fecha 16 de Noviembre de 2005, para su distribución y admitida en fecha 24 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte actora lo siguiente:

En fecha 23 de diciembre del año 2.004, falleció en la Ciudad de Coro, Estado Falcòn, mi madre A.E.R.P., nacida en la población de Cumarebo, el dia 17 de mayo de 1.928; contando, para la fecha de su deceso con la edad de Setenta y Seis (76) años. La causa de la muerte fue por INSUFICIENCIA RESPIRATORIO AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA COMPLICADA, según consta de Copia del Certificado de Defunción emanado de la Dirección General de Epidemiología y análisis Estratégico del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social (MSDS). Ahora bien, el Acta de Defunción de mi difunta madre A.E.R.P., no se encuentra INSCRITA en los libros de la Coordinación Municipal de Registro Civil de la alcaldía del Municipio M.d.E. Falcòn y por el Registro Civil Principal adscrito al Ministerio del Interior y Justicia con sede en la Ciudad de Coro, según se evidencia de constancia expedida por la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio M.d.E. Falcòn, en donde consta que el Acta de Defunción de la Ciudadana A.E.R.P. no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente a la Parroquia San Gabriel, Municipio M.d.E. Falcòn, años dos mil cuatro (2.004), y de constancia expedida por el Registro Civil Principal adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en donde consta que en los tomos duplicados de los libros de actas de defunción llevados por dicho Registro, no aparece inserta el Acta de Defunción de la Ciudadana: A.E.R.P..- Que solicita al tribunal se sirva declarar con lugar la presente solicitud y en consecuencia, se ordene la inserción del ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana: A.E.R.P., en los libros de registro Civil de defunciones respectivos.-

Se evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Certificado de Defunción, Constancias de la Alcaldía del Municipio M.C.M.d.R.C. y del Registro Civil Principal del Estado Falcòn y copias fotostáticas de Actas de Nacimientos de los Años 1.963, 1.960 y 1.947 de los Ciudadanos: J.A., L.M.C. y H.V..-

Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, NO FORMULO OPOSICIÒN a la presente solicitud.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, de la De cujus A.E.R.P., presentada por el Ciudadano: H.V.C.R., y por lo consiguiente, se ordena a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcòn, la inserción del Acta de Defunción.- Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de Abril de 2.006.- Años 197º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. N.J.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.F.

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR