Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 17 de Mayo de 2.007.

196º y 148º

Expediente No C-7546-06

NARRATIVA

En fecha 13/11/2.006, se inicia por ante este despacho judicial el presente procedimiento de REGLAMENTACION DE VISITAS, suscrito por el ciudadano J.H.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.785.221, debidamente asistido en este acto por la Defensor Público Primera de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se fije Régimen de visitas en beneficio de los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad, incoada contra la ciudadana N.D.V.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.278.870, por cuanto la misma le ha coartado ese derecho abusivamente en perjuicio del interés superior de los niños de autos.

En fecha 15/11/2.006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley correspondiente, la citación de la ciudadana N.D.V.B., comisionándose al Juzgado del Municipio C.P. delE.B.; boletas al Equipo Multidisciplinario y a la Fiscal a la Fiscal del Ministerio Público como consta a los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente causa

A los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de fechas 15/11/2.006, 24/11/2.006 y 27/11/2.006, cursan debidamente firmadas y consignadas Boletas de Notificación ordenadas al Servicio Social, al Psiquiatra y a la Psicólogo y a la Fiscal del Ministerio Público de este Tribunal.

Al folio 24 cursa diligencia de fecha 08/02/2.007 con la cual la Trabajadora Social M.P., consigna Informe social practicado a la residencia de los ciudadanos J.H.V.V. y N.D.V.B. padres de los niños (se omiten), constante de seis (06) folios útiles, agregado a autos en fecha 09/02/2.007, según consta al folio 31.

Al folio 32 cursa diligencia de fecha 12/03/2.007, presentada por la Dra. Y.C.P.N., en su carácter de Médico Psiquiatra con la cual consigna informe psiquiátrico a la ciudadana N.D.V.B., constante de dos (02) folios útiles, debidamente agregada a autos al folio 35 en fecha 15/03/2.007.

Al folio 36 cursa diligencia de fecha 15/03/2.007 con la cual la Lic A.P., consigna Informe psicológico, practicado a la ciudadana N.D.V.B. y a los niños (se omiten), constante de un (01) folio útil, agregado a autos en fecha 19/03/2.007, según consta al folio 38.

En fecha 26/03/2.007, a los folios 39 al 46 cursan resultas de comisión cumplida por el Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de esta Circunscripción Judicial, para la citación de la ciudadana N.D.V.B., debidamente agregada a autos en fecha 02/04/2.007, según consta al folio 47.

Al folio 48 cursa acta de fecha 10/04/2.007, del ACTO CONCILIATORIO de ley al que no compareció el demandante de autos ciudadano J.H.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.785.221, ni por si ni por medio de apoderado judicial y tampoco compareció la demandada de autos ciudadana N.D.V.B., titular de la cédula de identidad N° V-19.278.870, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto

Cursa al folio 49 auto de fecha 09/05/2.007, suscrito por el Tribunal donde de la revisión de las actas que componen el presente procedimiento se evidencia que no existen recaudos pendientes ni actuaciones de oficio relevantes que practicar y/o agregar, el tribunal se reservó el lapso legal de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 520 LOPNA.

En estado de sentencia la presente causa desde el 10/05/2.007

Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa, PRIMERO: Se acompañó a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, según se evidencia a los folios 04 y 05 donde se observa el vinculo filial con el accionante ciudadano J.H.V.V. y con la accionada ciudadana N.D.V.B., que por tratarse estas de documentos auténticos conforme el artículo 457 del Código Civil se aprecian en todo su valor probatorio; SEGUNDO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovido y evacuado, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, las copias simples o certificaciones de instrumentos que reposen en oficinas públicas o privadas no ratificados en juicio mediante la prueba de informes y de aquellos instrumentos privados que al no aparecer suscritos por nadie resultan en consecuencia imponibles a aquella parte contra quien se quieren hacer valer, lo que ASÍ SE DEJA POR SENTADO. TERCERO: Se valoran plenamente las conclusiones arrojadas en los informes psicológicos y siquiátricos practicado al grupo familiar. En el cual PSIQUIATRA DEL TRIBUNAL DRA. I.P., refiere: “(…) N.D.V.B.B. (madre), Durante el abordaje se percibe espontánea, reflexiva, responsable, segura tiene metas programadas, logra controlar sus impulsos y emociones durante la entrevista, expresa adecuadamente sus pensamientos. Refiere que esta dispuesta a cumplir el régimen de visitas que se establezca, siempre y cuando se le obligue al padre al necesario cumplimiento de la Pensión Alimentaria, ya que éste hasta ahora “no lo cumple”. El conflicto entre las figuras parentales ha impedido el acuerdo y la conciliación. Acude a la entrevista con los niños, se perciben cuidados, protección y afecto, con algunas dificultades en la administración de normas y límites…”. LA VALORACION DE LA PSICÓLOGA A.P., CUANDO PLASMO: “…. La relación de los padres se observa poco asertiva, tienden hacía la rabia, donde los niños están en medio del problema, la madre tiende a sobreprotegerlos y a no enseñarles normas. Se sugiere que el niño reciba atención foniatrita y de lenguaje, se mantenga relaciones paterno-filiales, además que el padre, colabore económicamente con sus hijos y acuda a evaluación. …”. CUARTO: Tomando en cuenta la dinámica BIO-SICO-SOCIAL evidenciada en la niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad, según resultas de los informes psiquiátricos, psicológicos practicados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, en las que se pone de manifiesto una situación de conflictividad familiar, dificultades de comunicación efectiva entre los progenitores que impiden una resolución armónica consensuada en cuanto al régimen de visitas al que en condiciones de normalidad tiene derecho el padre no guardador con sus hijos conforme el artículo 27 LOPNA, así como La necesidades de fortalecer los lazos paterno-filiales y de erradicar las injerencias indebidas de cualesquiera de los miembros de la familia materna en el desarrollo del derecho de frecuentación entre padre e hijos, llevan a la convicción a esta juzgadora que la presente causa conforme al artículo 12 y 27 LOPNA, debe PROSPERAR Y ASI SE DECIDE, por ser los derechos humanos de la infancia interdependientes además de incondicionales.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y fija en beneficio de los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad y del padre no guardador un Régimen de Visitas que se llevará a cabo de manera amplia, pudiendo compartir con sus hijos dos fines de semanas alternas por mes, así como alternadamente y por períodos equitativos en las fechas de carnavales, semana santa, meses de vacaciones escolares (agosto, septiembre y diciembre de cada año), día del padre con el padre, día de la madre con la madre; así como a tener cualquier otra forma de contacto frecuente, esto es, vía telefónica, telegráfica, escrita, por Internet, la cual deberá ser espontánea y sin presiones de ningún orden por parte de ningún progenitor, a quienes se les advierte el deber de permitir el libre desenvolvimiento de la personalidad a la que tienen derecho sus hijos los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad.

El padre ciudadano J.H.V.V., posee conforme el artículo 27 LOPNA derecho legal a mantener contacto con sus hijos que deberá ser lo más fluido a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral de los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad, quien además de conformidad con el Artículo 360 LOPNA, compartirá conjuntamente y de forma armónica con la madre el ejercicio de los restantes atributos de la P.P..

Se advierte a las partes a fines didácticos que el INCUMPLIMIENTO REITERADO E INJUSTIFICADO DEL PRESENTE RÉGIMEN DE VISITAS configura causal de privación de patria potestad, de conformidad con las previsiones del artículo 352 literal “C” LOPNA.

Publíquese, regístrese la presente sentencia definitiva y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Unipersonal No 2

Abg. Y.F.G.L. secretaria

Abg. M.B..

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se registro y publico la presente sentencia dentro del lapso legal. Conste:

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. N°: C-7546-06

YFGG/yg

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