Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cecilia Yaselli Figueredo |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000060
JUEZ PONENTE: C.Y.F.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación Fiscal en fecha 29-07-2005, en la causa seguida a los ciudadanos H.J. MEJIAS MARQUEZ y W.J.B. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano EULIS HORACIO CABEZA.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° y 7° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y las señaladas expresamente por la Ley, como consta a los folios del 257 al 258 ambos inclusive.- Por otra parte riela al folio 266 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación Fiscal en fecha 29-07-2005, en la causa seguida a los ciudadanos H.J. MEJIAS MARQUEZ y W.J.B. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano EULIS HORACIO CABEZA.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. C.Y.F.
La Jueza Superior,
DRA. C.B. GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-