Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 04 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO N° RP01-R-2006-000060

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación Fiscal en fecha 29-07-2005, en la causa seguida a los ciudadanos H.J. MEJIAS MARQUEZ y W.J.B. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano EULIS HORACIO CABEZA.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° y 7° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y las señaladas expresamente por la Ley, como consta a los folios del 257 al 258 ambos inclusive.- Por otra parte riela al folio 266 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación Fiscal en fecha 29-07-2005, en la causa seguida a los ciudadanos H.J. MEJIAS MARQUEZ y W.J.B. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio del ciudadano EULIS HORACIO CABEZA.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR