Sentencia nº 0552 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio por accidente de trabajo que sigue la ciudadana M.E.H.A., representada judicialmente por los abogados N.R.F., C.S.F. y N.M., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), representada judicialmente por los abogados I.U.U., J.P.P., B.P.P., M.M.H. y W.P.R.; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 2 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, tanto la parte demandante como la demandada anunciaron recurso de casación, una vez admitido se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

Recibido el expediente en Sala, en fecha 17 de marzo de 2011 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de febrero del año 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diez (10) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha la parte demandada no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2011.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante.

El Presidente de la Sala (E), __________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ________________________________ J.R. PERDOMO El Magistrado, _________________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada Ponente, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario, _____________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2011-00335

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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