Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó el ciudadano Bonisf H.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.566, asistido por el abogado O.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 4.801, contra la Sociedad Civil Campero Marcano & Asociados, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 25, Protocolo Primero, en la persona de su Administrador, ciudadano P.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.354.821.

Mediante diligencia de en fecha 10 de marzo de 2008, el ciudadano Bonisf Hernández, confirió poder Apud-Acta, a los abogados O.G.R. y J.H.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 4.801 y 19.697, respectivamente.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2008, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 11 de marzo de este mismo año.

En fecha 3 de abril de 2008, comparecieron: el ciudadano Bonisf Hernández, titilar de la cédula de identidad Nº V-3.147.566, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 4.801; y el ciudadano P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.821, en su carácter de Administrador de la Sociedad Civil Campero Marcano & Asociados, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 25, Protocolo Primero, parte demandada, asistido por el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.262; quienes consignaron escrito constante de un (01) folio útil, y copia simple de acta en tres (3) folios útiles, en el cual la demandada se dio por citada, renunció al término de comparecencia y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebraron convenimiento.-

En el mencionado escrito, la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, asimismo, solicitó un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha para la entrega material del inmueble, libre de personas. Así mismo hizo la salvedad de dejar en buen estado los bienes muebles propiedad del arrendador, los cuales fueron entregados bajo inventario.

Alegó la parte demandada, que en referencia al pago de los meses demandados conviene en ellos y que una parte de los mismos, fue depositado en forma extemporánea en el Juzgado Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00 ), especificados de la siguiente manera: Trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) correspondiente al pago parcial de 2007; Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), al mes de enero de 2008 y Quinientos Bolívares (Bs.500,00), al mes de febrero de 2008.

De igual manera aseveró, que se comprometía a pagar el resto de las mensualidades vencidas y señaladas en el libelo de la demanda, en el plazo de ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha. Señaló además, que contrajo una deuda con la Administradora Serdeco, C.A., por concepto del aseo urbano domiciliario del inmueble arrendado, que alcanza la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), comprometiéndose a cancelar la mencionada deuda en el palazo de noventa (90) días continuos antes solicitado; conjuntamente con los cánones de arrendamiento que se sigan causando por igual periodo, sin que ello implique tácita reconducción.

Entre sus afirmaciones, la demandada estimó que en caso de incumplimiento de su parte; la actora podrá solicitar la ejecución es decir, la entrega material del inmueble arrendado. Asimismo, la parte actora, aceptó el convenimiento propuesto en los términos y condiciones señalados.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano Bonisf Hernández, asistido por el abogado O.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.801, y la parte demandada, Sociedad Civil Campero Marcano & Asociados, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 25, Protocolo Primero, en la persona de su Administrador, ciudadano P.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.354.821, asistido por el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.262, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha tres (3) de abril de 2008, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (7) de Abril de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.B.R.

LA SECRETARIA.,

M.S.G.

En esta misma fecha, siete (7) de abril de 2008, siendo las, 02:09 p.m.-, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.

LA SECRETARIA.,

M.S.G.

LBR/MSG.-

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