Decisión de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Agosto del año dos mil cuatro.

194° y 145°

De la revisión de las actas que integran el presente expediente esta Juzgadora considera menester hacer una breve síntesis en los siguientes términos:

Que en fecha 12 de febrero de 2004, agregado al folio 805, se dictó auto de avocamiento por cuanto la Juez Temporal de este Juzgado Abogado M.J.A.Q. fué autorizada por el Juez Rector del Estado Mérida para hacer uso de sus vacaciones, avocándose al conocimiento de la presente causa el Abogado G.N.M., se ordenó la notificación de las partes y se comisionó al Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo según oficio Nro. 0830-94.

Que en fecha 01 de marzo de 2004, diligenció el Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogado Y.d.V.M.G., en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.

Que en fecha 29 de abril del corriente año, este Tribunal acordó dejar sin efecto tanto la comisión como el oficio librado bajo el Nro. 0830-94, oficiando al Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia a los fines de recabar la referida comisión. En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 0830-308.

Que en fecha 29 de abril de 2004, mediante auto dictado por este Juzgado se acordó la notificación de las partes, haciéndoles saber que el acto de informes se verificará en el tercer día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana, después de que conste en autos la última notificación practicada y pasados que sean diez días hábiles de despacho. Se libró boleta, y en cuanto a la parte demandada se libró comisión al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, junto con oficio Nro. 0830-309.

Que en fecha 12 de mayo, mediante diligencia suscrita por la abogado Y.d.V.M., mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 29 de abril del corriente año.

Que en fecha 22 de Junio fué recibido exhorto proveniente del Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo, referente a la notificación personal de la abogado M.D.T., en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa demandada.

Que en fecha 19 de Julio del corriente año, tuvo lugar el acto de informes en la presente causa.

Que en fecha 05 de agosto del corriente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado J.C.Q., mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado en que se notifique nuevamente a las partes a objeto de realizar un nuevo acto de informes y se recabe el exhorto signado bajo el Nro.0830-309 de fecha 29 de abril de 2004.

Este Tribunal para decidir observa:

En atención a las facultades que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República; procurando la Estabilidad de los juicios y evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se revoca por contrario imperio y se deja sin efecto jurídico y legal el acto de informes celebrado en fecha 19 de Julio de 2004, por cuanto el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2004, como la referida comisión fueron dejadas sin efecto en fecha 29 de abril del mismo año, acordándose oficiar nuevamente a los fines de recabarla, la cual ingresa a los autos el día 22 de Junio del presente año, habiendo dejado de surtir efectos jurídicos a partir de la referida fecha y no existiendo hasta la actualidad el ingreso de la comisión que fuera librada con oficio Nro. 0830-309 de fecha 29 de abril del corriente año, mediante la cual se notifica a la demandada de autos para la celebración del acto de informes celebrado en este Juzgado, en fecha 19 de Julio de 2004, todo de conformidad con el artículo 12 y 206 del Código de procedimiento Civil, en razón de haberse dejado de cumplir en el acto formalidades esenciales para la validéz del mismo, ya que la comisión librada bajo el Nro. 0830-309, no ha ingresado a las presentes actuaciones. A tal efecto se acuerda oficiar nuevamente al Juzgado primero del Municipio valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de recabar la pre aludida comisión, y llevar a cabo el acto de informes en la presente causa. Y así se establece en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. M.A.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. S.J. TORRES O

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 0830-__705__.-

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