Decisión nº LP01-P-2010-002379 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002379

ASUNTO : LP01-P-2010-002379

Vistos los documentos que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado: H.A.J.C., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 22/11/1975, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.966.594, hijo de M.A.A. y A.H. y domiciliado en Parroquia Mucuruba Toma Los Limones Casa S/N, mas arriba de la Escuela La Cruz, Municipio R.d.E.M.; cumple los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 74), publica la sentencia que, Condena al acusado H.A.J.C., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes”.

El 28 de febrero de 2011, el tribunal “ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado H.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594, para ser cumplido, en el Centro de Pernota “José María Olaso”, del Estado Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Asistir a la Fundación J.F.R., a los programas de cura o desintoxicación por consumo de drogas.

• Mantenerse activo laboralmente.

• Pernotar y cumplir las normas del centro de pernota “José María Olaso”

• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).

• No cometer ningún delito”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado H.A.J.C., tenemos: que fue privado de libertad, el 10 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 26 de abril de 2011, por un tiempo de nueve (09) meses, dieciséis (16) días; mas la redención de fecha 22/02/2011, por un tiempo de tres (03) meses, siete (07) días, arroja un total de un (01) año, veintitrés (23) días, lo cual representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, el tribunal observa que los documentos presentados por el penado para optar al Destacamento de Trabajo, se encuentran plenamente vigentes, por cuanto la progresividad se evalúa cada tres meses y siendo que las circunstancias no han variado, se admiten de la manera siguiente:

  1. Al folio 137, el Informe Psicosocial del residente H.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594; en el que la Junta Técnica del Estado Mérida emite pronostico FAVORABLE, a la medida solicitada.

  2. Al folio 114, Oferta de Trabajo, de H.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594, suscrita por el Sr. R.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.030, propietario de “Taller de Herrería Ricardo Dávila”, para desempeñarse como ayudante de herrería.

  3. Al folio 110, Certificaciones de Antecedentes Penales, de H.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que H.A.J.C. ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO al penado H.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.966.594, para ser cumplido, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, del Estado Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Asistir a la Fundación J.F.R., a los programas de cura o desintoxicación por consumo de drogas.

• Mantenerse activo laboralmente.

• Pernotar y cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”

• Cumplir las sugerencias del delegado de prueba

• No cometer ningún delito.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Pernota “José María Olaso”; y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor”. Cítese al penado H.A.J.C. en el Centro de Pernota, para que suscriba el acta de compromiso y para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON

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