Decisión nº 2360 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las medidas requeridas por el actor en su escrito libelar, al respecto quien Juzga considera que es imperativo examinar la verificación de los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

En cuanto al primero de los mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de "apariencia" de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.

Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae el presente cuaderno, debe señalarse, con relación a la presunción de buen derecho, que el actor, Abogado en ejercicio H.H.P., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 32.699, actuando en su propio nombre, demandó por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) al ciudadano: J.F.E.A., y el cobro de cantidades de dinero que, aduce, son provenientes de una deuda liquida y exigible, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la accionada, tales como el pago de la cantidad de PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La suma de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (51,25) más los intereses que se causen hasta el pago definitivo de lo adeudado. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (6.250,00) por concepto de costas y costos del proceso, estimados prudencialmente por este Tribunal.-

Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la parte actora acompañó al libelo el documento fundamental de la acción, el cual hace presumir la existencia de una obligación liquida y exigible para decretar la medida preventiva de Embargo solicitada.

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