Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 12-8009.

Recusante: Abogada B.A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.452.

Jueza Recusada: Abogada Z.B.D., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 15 de noviembre de 2012, contentiva de la exposición recusatoria interpuesta por la Abogada B.A.H.B., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Taller JOSGUICAR en la cual planteó lo siguiente:

"…En apego a lo pautado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 4º, 19º y 18º, que permite ejercer esta acción; procedo a materializar formalmente contra la ciudadana juez que dirige este Órgano Jurisdiccional, LA RECUSACIÓN, fundamentado este accionar por la conducta contumaz de la Ciudadana Juez, al proveer sobre los escritos de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de la parte actora, al favorecerlo en todas y cada una de las mismas, al admitirles pruebas que el no promovió, y al admitir y no proveer las pruebas que promoví en nombre de mi representada, todo esto contenido en el auto de fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2012, el cual corre el presente expediente en los folios 98 y 99. La parte actora solicita la designación de un intérprete para el lenguaje por señas, debido a que hay una persona que posee una discapacidad auditiva y de habla y en la misma petición la persona que están solicitando le sea designada haga las veces de intérprete y a su vez también es promovido en calidad de testigo, tomando en cuenta que este tribunal no hizo mención del intérprete, es decir lo que omitió en el auto de admisión de pruebas, y es el Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es quien debe acordar la designación del mismo, para darle cumplimiento al desarrollo de la forma de los Actos Procesales, y pronunciarse manifestando que el testigo que también se solicita como intérprete debe cumplir con una sola de las solicitudes para garantizar el control de la prueba, ya que estaríamos en presencia de una lesión al derecho a la defensa. Por otra parte en el mismo auto de admisión, se agrega, una nota al término del mismo indicando que se cumplió con todo lo ordenado en el auto que antecede, cuestión esta que se contradice dado que, no están librados los oficios que este Tribunal ordena en el auto descrito para las instituciones financieras Banco Mercantil y el Banco Caroní respectivamente, cuyos fotostatos fueron consignados por mi representada el día Trece (13) de Noviembre del presente año, a fin de que sean librados los respectivos oficios solicitados en el escrito de promoción de pruebas, así como tampoco consta en autos la Boleta de citación para que la parte accionante, con la finalidad de que absuelva las posiciones juradas por la parte accionada, además este Tribunal sólo se pronuncia en cuanto a las pruebas testimoniales, prueba de experticia y posiciones juradas, donde estas últimas mencionadas carecen de formalidad según lo estipulado en la normativa legal correspondiente en este caso CÓDIGO DE PROCEDIMINETO CIVIL y este tribunal convalida este acto y las admite porque considera que no son ilegales y porque cumple con las formalidades de ley, cuando lo cierto es que la mayoría de los medios de prueba promovidos por el actor son manifiestamente ilegales e, impertinentes, adicionalmente omite la designación de un intérprete, para las evacuación de las testimoniales promovidas, de igual manera, las pruebas documentales, las reproducciones fotográficas y la prueba de informes solicitada por la partes actora, claramente no cumplen con los requisitos para que revista carácter legal y sean admitidas, de igual manera que la Juez mite (sic) colocar en el auto de admisión la fecha individual de cada uno de los escritos de pruebas consignados por la parte actora, ya que la misma consignó Tres (03) Escritos de Promoción de pruebas en fechas distintas .

…omissis…

…Es importante señalar que el Cinco (05) de Noviembre de este cursivo año, me dirigí en compañía de mi representado el ciudadano H.G., plenamente identificado en autos, al despacho de la Ciudadana Juez fin de manifestarle mi descontento por el tiempo que tuvimos que esperar para consignar un poder apud acta y un escrito de oposición e impugnación de pruebas, tomando en cuenta que a la una de la tarde (1:00 pm) no constaba en el expediente el auto de admisión que aproximadamente fue de una 1 hora y media para poder revisar el expediente, ya que al solicitarlo las respuestas fueron mixtas, por parte de los funcionarios que laboran dentro de este Juzgado, al lograr tener el expediente en nuestras manos y estar dentro del despacho sin ni siquiera hacerle mención de nuestro descontento por el tiempo en espera, me manifestó que ella no tenía interés alguno n la presente causa y en ninguna de las causas que cursan por ante este tribunal, de tal manera que pareció fuertemente suspicaz su argumento luego de leer el auto agregado en la misma fecha, ya que era totalmente evidente que había actuado de una forma parcializada y beneficiando totalmente a la parte actora, por otra parte de una forma burlista y poco ética me invitó a conocer el Calendario de los días de despacho y el Código de Procedimiento Civil, a fin de que tuviera una idea clara de los días transcurridos para ejercer cualquier acción dentro del presente proceso, cuestión esta conocida por mi persona y que además deje entredicho su profesionalismo a los ojos de mi representado, quien, se encontraba presente en ese momento, le manifesté de forma respetuosa que no comprendía por qué, no podía revisar el expediente cuando lo solicitaba, ya que siempre se encontraba en el diario del tribunal, o sino lo estaban proveyendo...esto no puede ser cierto de un todo dado que las actuaciones se diarizan una sola vez, entonces me manifestó de una forma despectiva que esto que le alegaba era totalmente falso, ya que el expediente cada vez que solicite estará a la disposición de las partes, cuestión esta que pongo en dudas, ya que transcurrió aproximadamente una hora y media para que me lo entregaran y no se encontraba solicitado por más nadie en sala y por último se eximió de la responsabilidad en cuanto a los expedientes de una forma inadecuada e irresponsable por demás, ya que, es su estricta responsabilidad todos y cada uno de los expedientes que reposan dentro de los archivos que posee el Tribunal, así como también cada proceso por aquí llevado, demostrando una conducta totalmente contradictoria con respecto al cargo que ejerce, y las normas que lo rige.

…omissis…

Solicito a la ciudadana J. se desprenda del expediente debido a que las razones anteriormente expuestas dejan en tela de juicio su imparcialidad, omitiendo y convalidando faltas graves desde el inicio de este proceso

(Fin de la cita)

Por su parte, la Abogada Z.B.D., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su informe de recusación adujo lo siguiente:

"…Las actuaciones llevadas a cabo por este Órgano Jurisdiccional se han efectuado ajustada a derecho y en recta aplicación de las normas procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, aunado a que, en el supuesto que uno o cualquiera de los sujetos procesales que actúan en la presente causa, se siente afectado por algunas de las providencias que al efecto se dicten, cuentan para ello con los recursos que establece la Ley Adjetiva Civil, como en efecto así lo hizo valer la recusante cuando ejerció el recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas, cuyo recurso fue debidamente oído de manera tempestiva. En este sentido y siendo que de la lectura del escrito contentivo de la recusación planteada, el auto cuestionada por la recurrente lo constituye la providencia mediante la cual este Tribunal se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, y en contra del cual la recurrente ejerció el recurso respectivo, a juicio de quien aquí suscribe tal pronunciamiento en modo alguno, constituye causa suficiente para que la recusante realice afirmaciones como las planteadas, y además de ello alegue una supuesta parcialidad con la parte actora, máxime cuando de autos se evidencia que ambas partes se les provee en igualdad de condiciones.

SEGUNDO

En lo que respecta a que me encuentro incursa en las causales contenidas en los ordinales 4º, 18º, 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto me permito acotar lo siguiente(…) procedo de seguidas a realizar pronunciamiento con respecto a la recusación de la siguiente manera: a) Rechazo y contradigo la recusación interpuesta por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incursa en las causales señaladas en su escrito, ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil; b)en cuanto a la causal contenida en el ordinal 4º manifiesto que no tengo interés directo ni ninguno de mis familiares en esta causa ni en ninguna otra de las que aquí se ventilan (…) c) En cuanto a las causales contenidas en los ordinales 18º y 19º al respecto (…) se aprecia con claridad meridiana que no es aplicable al caso sub iudice pues jamás he proferido frases hirientes o despectivas a la recusante ni en ninguno de los litigantes, ni en forma personal (verbal) ni mucho menos en el expediente que contiene la causa. Del mismo modo considero que los argumentos realizados son en forma genérica de una enemistad, agresión e injurias de la cual me siento ajena por cuanto en ningún momento h realizado en contra de ninguna de las partes tales acciones, toda vez que en mi condición de jueza estoy al servicio del Poder Judicial de este país, lo que desvirtúa la apreciación general que hace, por lo que considero que sus pretensiones no implican que yo pueda dejar de ser objetiva e imparcial en mis actuaciones jurisdiccionales, por lo que tal predisposición no está en su propia apreciación, y en base a sus propios principios, por lo que considero tal pedimento infundado, injustificado y en todo cao malicioso y temerario. …omissis…

De hecho no soy enemiga de nadie, no siembro tan inescrupulosos sentimientos hacia alguna persona alguna. Solo conozco de vista a la abogada B.A.H.B., y a su cliente lo visto escasamente una vez, sin que ello genere en mi persona sentimiento alguno que sea subsumible en odio o aversión para afirmar falsamente que soy su enemiga.

…omissis…

TERCERO

Lo expuesto por la recusante, la coloca fuera del contexto de la probidad y la ética, y subsume la conducta de la misma en los supuestos contenidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y TEMERARIA, y en circunstancias poco ética, con desconocimiento craso del Derecho Procesal, que a mi criterio ha sido interpuesta con el infame propósito de demorar el presente juicio; solicito que además de ser declarada SIN LUGAR, le sean aplicadas a la recusante las sanciones disciplinarias correspondientes por la Superioridad a quien corresponda resolver la presente incidencia…”

(Fin de la cita)

Considera necesario esta J., antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la parte recusante a los efectos de verificar si éstos se subsumen en las causales de recusación invocada, y en tal sentido se observa que, abierta a pruebas la presente incidencia, fueron consignadas las copias simples de: autos de fechas 04 de junio de 2012 y 01, 05, 06 y 12 de noviembre de 2012, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, boleta de citación dirigida al ciudadano H.G., de fecha 05 de noviembre de 2012, oficio Nº 0855893, de fecha 14 de noviembre de 2012, dirigido al Banco Mercantil y oficio Nº 0855-908, de fecha 16 de noviembre de 2012, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Las aludidas documentales, aun cuando gozan de pleno valor probatorio no pueden atribuírsele carácter determinante o demostrativo de los hechos alegados por la parte recusante, en cuanto a las causales de recusación prevista en los ordinales 4º, 18º y 19º, del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al ordinal 4º esta referido a que los funcionarios judiciales pueden ser recusados por tener su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

Ahora bien, en relación a lo expresado anteriormente, podemos señalar que cuando se dice, interés directo en el pleito, o cuando en virtud de ese interés, se está identificado o solidarizado con una de las partes, será así pues, cuando el funcionario mismo, cualquiera que él sea, su cónyuge o algún pariente de cualquier grado en línea recta, o un colateral hasta el cuarto grado, o algún afín hasta el segundo, se encuentra en esas condiciones con una de las partes, de lo contrario no existe derecho de recusar al funcionario, en criterio de esta J. a los fines de la interposición de este recurso no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, ya que se contraría la naturaleza de dicha institución, las circunstancias o hechos invocados por quien hace uso de este recurso, deben ser concretos, de tal manera que de verdad afecte la capacidad del recusado de participar en ese determinado juicio, por lo tanto deben constar en los autos pruebas que hagan presumir dichos supuestos de recusación, que hagan sospechable la imparcialidad, circunstancia que no logró probar la parte recusante, en consecuencia se declara sin lugar la recusación. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la enemistad manifiesta, no consta en autos una prueba indubitable de la existencia de dicha enemistad. La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa.

De allí, que la causal invocada por la Abogada recusante debe ser demostrada con hechos que haga presumir la enemistad entre la parte recusante y la jueza recusada, por lo tanto, este J. observa que no basta con el simple alegato de enemistad, menos con los presuntos hechos no corroborados ni probados, de modo que al no existir en el presente proceso, medio probatorio fehaciente que demuestre la presunta enemistad alegada, debe declararse sin lugar la recusación planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la causal contenida en el numeral 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los 12 meses precedentes al pleito, esta J., previa revisión y análisis de las actuaciones traídas a los autos, tanto por la abogada recusante como por la jueza recusada, evidencia que no existe ningún alegato suficiente o elemento probatorio que demuestre la configuración de la causal invocada, por cuanto no se desprende que la funcionaria recusada le haya proferido frases agresivas, injuriosas o alguna amenaza a la parte recusante, en consecuencia la recusación propuesta por esta causal, debe declararse sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Abogada B.A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.472, en contra de la Abogada Z.B.D., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.

Tercero

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

Cuarto

R., publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C. DÍAZ

EL SECRETARIO

R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-

Exp. No. 12-8009

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