Decisión nº 1373 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años: 201° 152°

SOLICITANTE: M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.158.962.

ABOGADA

ASISTENTE: J.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.028.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE No: 359-09

Fue presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2009, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.158.962, asistido por la abogada J.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.028. Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal en vista del escrito de solicitud con los recaudos acompañados al mismo, admitió la referida solicitud y ordenó librar oficio No. 114-09, dirigido al Director de la Unidad de Catastro e inmueble del Estado Vargas, siendo recibido por ese despacho en fecha 26 de mayo de 2009, según acuse de recibo anexo a la presente solicitud (f.09), el día 01 de octubre de 2009, fue recibido por secretaría el oficio No. DCM-0464-2009, de fecha 29 de junio de 2009, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas. (f.10), en fecha 06 de octubre de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente de la Dirección de Catastro Municipal y se ordenó librar oficio No. 307-09 dirigido a la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a los fines de que expidieran el certificado de construcción en relación a las bienhechurías objetos de la presente solicitud, el día 19 de octubre de 2009 la Juez Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente solicitud, al (f.15), consta la resultas del Alguacil, mediante la cual consignó el acuse de recibo del oficio No. 307-09, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, el a solicitante asistido por abogado consignó certificado de la existencia de las bienhechurías, expedido por el C.C.L.M. (folios. 17 y 18). Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, se ordenó agregar a los autos la certificación de la existencia de las bienhechurías, se dejo sin efecto el oficio No. 307-09 y se fijó la oportunidad para examinar a los testigos, en fecha 23 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, se procedió a tomarle declaración a los testigos.

En el escrito de solicitud el ciudadano M.E.H.C., solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el mismo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Los recaudos acompañados al escrito de solicitud son los siguientes:

  1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Croquis de ubicación de las bienhechurías.

En fechas 23 de septiembre de 2011, los ciudadanos A.J.S.A. y N.D.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.915.283 y V-12.865.374, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El ciudadano M.E.H.C., solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno en el Sector la Macanilla, Jurisdicción Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, que no es propiedad del Municipio Vargas, tal como se evidencia del oficio Nro. DCM0464-2009 de fecha 29 de junio de 2009, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, (f.10).

Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidos las testimoniales de los ciudadanos A.J.S.A. y N.D.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.915.283 y V-12.865.374, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas. Así se decide.

De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías no es propiedad del Municipio Vargas, de conformidad con el oficio No. DCM0464-2009 de fecha 29 de junio de 2009 emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, razón por la cual podemos concluir que el ciudadano M.E.H.C., ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, unas bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno que no es propiedad Municipal.

Ahora bien, resulta necesario hacerle saber al interesado, que en virtud que el terreno no es municipal, y considerando lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, al señalar:

…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…

, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:

“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996. Código de Procedimiento Civil, P.J.B. L, año 2004.

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el mismo asunto señaló lo siguiente:

…De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de p.m., por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes

.

Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso P.S. contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:

…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…

Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano M.E.H.C., así como la consignación de la constancia de residencia y del certificado de Bienhechurías, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.158.962, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. E.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

Solicitud No. 359-09

EGF/SRSG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR