Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: CP01-L-2009-000171

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE DEMANDANTE: C.A.H.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.796 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.R. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.280, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FIAMA, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido y visto la transacción laboral de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora Abogado J.C.R., y la empresa INVERSIONES FIAMA, C.A, representado por el ciudadano E.M.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.282, en su condición de Presidente de la referida empresa y debidamente asistido por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, mediante la cual solicitan, que dado el acuerdo suscrito entre las partes se imparta la correspondiente homologación, celebrado en los siguientes términos:

(…)A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos convenido en celebrar dicha TRANSACCIÓN en los términos y condiciones expuestas en este documento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero

Consta en el prenombrado expediente que El Actor, intento demanda ante este Tribunal por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por la cantidad establecida en el libelo que corre inserto en el presente expediente.

Segunda

La Accionada ofrece a El Actor en este acto por vía de transacción la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), Discriminados de la siguiente manera:

 Un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (1.500,00 Bs.) que le fueron cancelados al trabajador como adelanto de prestaciones sociales, los cuales reconoce haber cobrado.

 Un Monto de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (12.000,00 Bs.) el cual fue cancelado el día de hoy 28 de Julio de 2009, mediante cheque N° 802440452, del Banco Banfoandes, que gira sobre la cuenta corriente N° 00070051720000008512 de Inversiones Fiama C.A, girado a nombre del Ciudadano C.H., parte demandante en el presente caso, todo lo cual comprende el pago total de la deuda.

Tercera

El Actor declara de manera expresa e Irrevocable, que acepta la proposición de pago efectúala por La Accionada en este acto de conformidad con lo pautado.

Cuarta

Con la presente transacción damos por satisfecho nuestras pretensiones, intereses y derechos; en consecuencia, no tenemos nada más que reclamarnos por los conceptos establecidos en el presente escrito.

Quinta

Las partes que suscriben, solicitan al Ciudadano Juez, la Homologación de la presente transacción, y se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, una vez homologada se proceda a ordenar el archivo de este expediente.(…)

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para la empresa INVERSIONES FIAMA, C.A, por un periodo comprendido desde el 28-05-2007 hasta el 20-12-2008, es decir, durante un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días, de forma permanente e ininterrumpido, siendo el último salario la suma de Quinientos Bolívares Fuertes semanales (Bs. 500,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y dado que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; los cuales versan sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en el lapso de ley.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.E.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once 11:00 horas de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

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