Decisión nº 03 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteLuis Salazar
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 2272-09

PARTES: DIXIE ARACELYS H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.938.854, y FRESNEDA DÍAZ MARIO, extranjero de nacionalidad cubana, en su condición de transeúnte, identificado con el número de cédula de identidad E-84.424.472.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO III PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.222.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

-I-

En fecha 15 de Junio de 2009, la ciudadana H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.938.854 y el señor FRESNEDA DÍAZ MARIO, extranjero de nacionalidad cubana, en su condición de transeúnte, identificado con el número de cédula de identidad E-84.424.472, debidamente asistida por el Abogado: PEDRO III PÉREZ, Inpreabogado Nº 51.222, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 05 de Septiembre de 2009, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 076, del Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 08 de julio de 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.938.854 y el señor FRESNEDA DÍAZ MARIO, extranjero de nacionalidad cubana, en su condición de transeúnte, identificado con el número de cédula de identidad E-84.424.472, debidamente asistida por el Abogado: PEDRO III PÉREZ, Inpreabogado Nº 51.222, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 13 de julio de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 28 de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.938.854 y el señor FRESNEDA DÍAZ MARIO, extranjero de nacionalidad cubana, en su condición de transeúnte, identificado con el número de cédula de identidad E-84.424.472, se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

Por cuanto en el día 03 de mayo de 2010, he tomado posesión al cargo de JUEZ PROVISORIO de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-10-0650, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:

-II-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de la ciudadana H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.938.854 y el señor FRESNEDA DÍAZ MARIO, extranjero de nacionalidad cubana, en su condición de transeúnte, identificado con el número de cédula de identidad E-84.424.472, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio J.Á.L. delE.A., en fecha 05 de Septiembre de 2007, asentada bajo el N° 076 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, a los 03 de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. L.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS C.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

EXP. Nº 2272-09

S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR