Sentencia nº 100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-E-2008-000025

I

En fecha 20 de mayo de 2008, las ciudadanas H.M.H. HERRERA, MADGIORY L.J.F.G. y GLENY E.I.Z., titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes de La Universidad del Zulia, asistidas por el abogado G.M.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.894, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra la decisión del C.U. de la referida Universidad, dictada en fecha 15 de mayo de 2008, a través de la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del registro electoral; revocó el acto administrativo recurrido y ordenó la exclusión del registro electoral para las elecciones de cogobierno a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

Mediante sentencia de esta Sala, número 206 del 25 de noviembre de 2008, se declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso electoral interpuesto; se ordenó la incorporación de los estudiantes regulares participantes en los programas “PROUTSE”, “PROFENES” y “PRONAFORDO” de La Universidad del Zulia al registro electoral estudiantil de dicha Universidad; y, se repuso el proceso electoral en cuestión a la fase de confeccionar y publicar el registro estudiantil de electores.

En fecha 23 de abril de 2009, el abogado R.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Universidad del Zulia, presentó comunicación de la Comisión Electoral de la referida Universidad, en la que se informa sobre la ejecución de la sentencia de esta Sala, número 206 del 25 de noviembre de 2008, y la realización del acto de votación de las elecciones impugnadas, en fecha 14 de mayo de 2009. Asimismo, se consignó copia del registro electoral utilizado.

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009, los ciudadanos R.P., D.B. y O.V., titulares de las cédulas de identidad números 15.405.368, 16.624.353 y 12.010.075 respectivamente, asistidos por el abogado C.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.194, alegando su condición de estudiantes de La Universidad del Zulia, denunciaron “…el desacato a la referida sentencia, en razón de lo cual solicitamos que así se declare y, adicionalmente, como medida cautelar innominada, se decrete la nulidad del referido proceso electoral y cualquier otra actuación inherente a éste”.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 26 de mayo de 2009, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El 18 de junio de 2009, por ausencia temporal del Magistrado Dr. L.A.S.C., se reconstituyó la Sala.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento a que haya lugar, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II

DE LA SOLICTUD DE DECLARATORIA DE DESACATO

En su escrito de fecha 25 de mayo de 2009, los solicitantes argumentaron lo siguiente:

Que la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, convocó a un nuevo proceso electoral en fecha 22 de marzo de 2009, desde su fase inicial, sin tomar en cuenta las actuaciones realizadas en el proceso electoral antes de la publicación definitiva del registro electoral ordenado por esta Sala, tales como la convocatoria y la inscripción de planchas.

Que la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia no cumplió con los lapsos del proceso electoral establecidos reglamentariamente.

Que no se abrió la mesa de votación de los estudiantes de “PROUSET” de la Región Central (Valencia), violando con ello el derecho al sufragio de los respectivos estudiantes.

Que la Comisión Electoral imprimió un cuaderno de votación el mismo día de las votaciones (14 de mayo de 2009) a las 5:00 p.m., incorporando a ciento quince (115) estudiantes en la Escuela de Letras de la Facultad de Humanidades de la referida Universidad.

Finalmente, que la Policía Regional del Estado Zulia, actuó ilegítimamente el día de las votaciones, cerrando los accesos de la Universidad a las 3:30 p.m., impidiendo con ello la participación de los estudiantes en un proceso pautado hasta las 6:00 p.m.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada, para lo cual observa:

Previa a cualquier otra consideración, sobre la intervención de los ciudadanos R.P., D.B. y O.V., se observa que no consta en el expediente prueba de su alegada condición de estudiantes de La Universidad del Zulia y, por ende, de un interés legítimo en las elecciones en cuestión. En consecuencia, se inadmite su intervención como terceros interesados en el presente recurso contencioso electoral. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos R.P., D.B. y O.V., como terceros en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.M.H.

El Vicepresidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

R.A. RENGIFO CAMACARO

Ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 100.

La Secretaria,

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