Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2008-000009

I

En fecha 20 de mayo de 2008, las ciudadanas H.M.H. HERRERA, MADGIORY L.J.F.G. y GLENY E.I.Z., titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes de la Universidad del Zulia, asistidas por el abogado G.M.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.894, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra la decisión del C.U. de la referida Universidad, dictada en fecha 15 de mayo de 2008, a través de la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del registro electoral; revocó el acto administrativo recurrido y ordenó la exclusión del registro electoral para las elecciones de cogobierno a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

Por fallo número 79 del 21 de mayo de 2008, esta Sala Electoral declaró su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada; admisible el recurso contencioso electoral interpuesto y, procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando en consecuencia, “…la suspensión del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles para los órganos de cogobierno universitario, cuyo acto de votación esta previsto para el día 22 de mayo del presente año”.

Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008, el abogado J.M.F., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, informó que el C.U. de la referida Universidad, mediante acto administrativo de fecha 28 de mayo de 2008, acordó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, “…reincorporar al registro electoral estudiantil de la Universidad del Zulia a las recurrentes de autos y a todos los estudiantes que se encuentran en situación similar a ellas”. En virtud del acto citado, solicitó se ordene a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia reanudar el proceso electoral, suspendido por decisión de esta Sala, número 79 del 21 de mayo de 2008.

En fecha 4 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó abrir cuaderno separado para resolver la presente solicitud y designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2008, los ciudadanos V.R.M., J.C., L.S., C.C. y E.F.P., titulares de las cédulas de identidad números 12.696.178, 12.591.709, 18.383.641, 20.778.634 y 18.155.218, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes postulados a Representantes Estudiantiles de la Universidad del Zulia en las elecciones en cuestión, asistidos por el abogado E.F.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.031, se hicieron parte en el proceso principal y plantearon una serie de interrogantes.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento a que haya lugar, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada, en el sentido de que se proceda a ordenar a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, convocar el acto de votación que fuera suspendido por mandamiento de amparo de esta misma Sala Electoral, en virtud de considerarse que ha cesado “…cualquier amenaza que pudiere pretenderse de los derechos a la igualdad, al sufragio y a la participación”, para lo cual esta Sala observa:

Señaló la representación de la Universidad del Zulia, que el C.U. de dicha Universidad, mediante acto administrativo de fecha 28 de mayo de 2008, acordó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, “…reincorporar al registro electoral estudiantil de la Universidad del Zulia a las recurrentes de autos y a todos los estudiantes que se encuentran en situación similar a ellas”.

Sobre el particular, el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Pendiente de sustanciación y decisión el Recurso Contencioso Electoral, ningún órgano electoral o público puede dictar providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia principal del mismo, a menos que la Sala o la Corte ordene lo contrario

.

Respecto de la citada disposición normativa, sentencia número 137 de fecha 20 de noviembre de 2000, señaló lo siguiente:

…la prohibición de innovar los actos electorales objetos de impugnación en el contencioso electoral, es una previsión especifica del proceso contencioso electoral, consagrada expresamente en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo que una vez puesto en funcionamiento el aparato judicial mediante la impugnación de un acto electoral, cualquier innovación en el acto en cuestión por parte de la Administración significaría un menoscabo al derecho a la jurisdicción relacionada al caso concreto. De esta forma, la reserva jurisdiccional del tema objeto de la decisión, consiste sobre todo en una garantía a los ciudadanos de que la Administración mediante el uso de sus potestades no intentará violentar derechos de los particulares surgidos no sólo a consecuencia de su actuación, sino también con ocasión de ella.

De los razonamientos antes señalados se colige que la prohibición de innovación contenida en el artículo 239 de la ley electoral no constituye una providencia cautelar, pues en lugar de adelantar los posibles efectos de la sentencia, se erige en un limite a la potestad de autotutela de la Administración Electoral

.

Ahora bien, observa esta Sala que tanto la decisión impugnada del 15 de mayo de 2008, como la decisión de fecha 28 de mayo de 2008, emanaron de la misma autoridad, esto es el C.U. de la Universidad del Zulia. Igualmente se constata que la decisión del 28 de mayo de 2008, fue dictada con ocasión de resolver la incorporación en el padrón electoral de los estudiantes de planes especiales de estudio, esto es, el tema de fondo del recurso.

En un caso similar, esta Sala Electoral declaró la nulidad del acto que innovaba la situación planteada (cfr. sentencia número 100 del 8 de junio de 2006).

En consecuencia, siendo obvio que la referida decisión constituye una innovación del acto impugnado, esta Sala Electoral a los fines de garantizar los derechos de los justiciables y la seguridad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el artículo 18, 6º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la nulidad de la decisión del C.U. de la Universidad del Zulia de fecha 28 de mayo de 2008. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral considera improcedente la solicitud formulada por la representación de la Universidad del Zulia. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La NULIDAD de la decisión del C.U. de la Universidad del Zulia de fecha 28 de mayo de 2008, a través de la cual se acordó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, “…reincorporar al registro electoral estudiantil de la Universidad del Zulia a las recurrentes de autos y a todos los estudiantes que se encuentran en situación similar a ellas”.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación de la Universidad del Zulia, en el sentido de que esta Sala proceda a ordenar a la Comisión Electoral de la referida Universidad, convocar el acto de votación que fuera suspendido por mandamiento de amparo de esta misma Sala Electoral, en virtud de considerarse que ha cesado “…cualquier amenaza que pudiere pretenderse de los derechos a la igualdad, al sufragio y a la participación”.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 14-08-08, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 137, la cual no está firmada por el Magistrado J.J. Núñez C., quien se ausentó de la sesión por motivo justificado.

El Secretario,

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