Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeonardo Lopez Aponte
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2003. Años 193º y 144º

El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. B.G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H.F., en contra del auto dictado por el Juez de Juicio N° 2 Transittorio de este Circuito Judicial Penal de fecha 30 de Enero de 2003, en el cual se inicia el procedimiento de retasa estando pendiente la solicitud de remisión de expediente y reposición de la causa.

Recibido en esta Alzada el asunto se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

En fecha 03 de Febrero de 2003, el ciudadano J.H.F., interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal de Juicio N° 2 que sin resolver sobre la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones y la Reposición solicitada, convocó para la designación de los jueces de retasa.

Al Folio 396 del presente asunto, cursa auto mediante el cual la Juez de Juicio N° 2, por tratarse de un acto ordenador del proceso, no admitió la apelación presentada.

En fecha 12 de Febrero de 2003, presunto recurso de hecho en contra del auto de fecha 30 de Enero de 2003 del Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Penal que no escucho la apelación interpuesta en fecha 07 de Febrero de 2003.

En 22 de Mayo de 2003, esta Corte de Apelaciones con ocasión al Recurso de Hecho interpuesto, declaró con lugar el mismo ordenando sea oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y sea remitido en su oportunidad a esta Corte de Apelaciones.

Recibido el presente asunto en fecha 19 de Septiembre de 2003, esta Corte de Apelaciones mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2003, acordó declarar terminado el recurso de hecho signado bajo el N° KP01-R-2003-00040, así como la distribución del asunto N° KP01-R-2003-00025, conforme al sistema “Juris 2000” entre los jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

FUNDAMENTACION DE RECURSO

El recurrente alega en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

“ … El auto por el cual el tribunal inicia la segunda fase del procedimiento de intimación de honorario profesionales, se dicta mientras esta pendiente aun , una remisión del expediente a la Corte de Apelaciones que le permite ejercer a mi mi (sic) mandante su derecho a aclaratoria de la sentencia e inclusive a anunciar el correspondiente Recurso de Casación contra Sentencia de fecha 30-08-2002, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, corregida y aclarada extemporáneamente en fecha 02-10-2002 y la cual le fue notificada el día 19.11-2002. De manera que al iniciar el procedimiento de retasa sin haber concluido la fase declarativa del derecho a cobrar honorarios por parte del intimante, se le esta violentando el derecho a la defensa y debido proceso que le genera un gravamen irreparable por el juez de retasa que solo esta limitado a valorar el quantum de la actuación del abogado, presuponiendo que el mismo tiene derecho a cobrar la misma. Por esta razón, aunque es una sentencia interlocutoria y o auto de mera sustentación, visto que el gravamen impuesto a mi mandante le habilita interponer apelación sobre el mismo. (…omisis)

Por medio de la presente ratifico respetuosamente que se proceda a imponer el procedimiento por haberse incurrido en nulidad de las actuaciones en el presente procedimiento ello con posterioridad a la publicación de la sentencia publicada en fecha 30_08-2002, ya que fue publicada la sentencia fuera del lapso para sentenciarse, y esta no fue notificada a mi mandante, por lo que se continuo el procedimiento sin conocimiento de una de las partes, impidiéndole que solicitara aclaratoria de la sentencia e incluso que anunciara el Recurso Extraordinario de Casación, como lo permite no solo la ley, sino el criterio supra transcrito (…Omisis)

  1. A.-DE LA EXTEMPORANEA SOLICITUD DE LA ACLARATORIA DE LA PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto textualmente en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el lapso para solicitar la aclaratoria de la sentencia “En el día de la publicación o en el día siguiente “, sin embargo conforme a la sentencia del 15 de marzo de 2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el tiempo para solicitar la aclaratoria de la sentencia es el mismo que para apelar…Con base a lo anteriormente expresado se deduce que la solicitud de aclaratoria para las sentencia en las cuales sea procedente la interposición de Recurso Extraordinario de Casación el lapso es de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la misma o de la ultima notificación de las partes, por tanto la AMPLIACIÓN Y ACLARATORIA DE LA SENTENCIA realizada por la parte actora respecto de la sentencia publicada en fecha 30-08-2002, de la cual se tiene por notificado mi persona el Apia 19-11-2002, fue extemporánea (por anticipada) ya que, fue realizada sin que se le notificara a mi mandante de la sentencia.(…Omisis)

Por las razones expuestas se evidencia que el juzgador, al momento de realizar las correcciones a la sentencia de fecha 02-10-2002, fue más allá de lo permitido por la ley, ya que se cambió sustancialmente la motivación de la sentencia, que partía como fundamento de pago de una relación Cliente-abogado, lo que nunca existió respecto a mi persona J.H.F., y s i existió con mi hijo J.H.F.; seguros estamos de que allí radica la confusión del sentenciador, por tanto no puede ser corregida sustancialmente la decisión y menos aún sin haber sido notificado mi persona de la sentencia publicada en fecha 30-08-2002, corregida y aclarada extemporáneamente en fecha 02-10-2002 y de la cual se me entiende por notificado el día 19-11-2002.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Revisadas las actas procesales específicamente las fechas en que ocurrieron las decisiones que resolvieron o determinaron el derecho a cobrar honorarios de los abogados intimantes, se pudo constatar que la decisión referido por ellos, fue dictado en fecha 30 de Agosto de 2002 y posteriormente aclarada por solicitud del intimante en fecha 02 de Octubre de 2002, se constata también que la actuación que precedió a esta sentencia por parte del apelante es de fecha 04 de Agosto de 2000, lo que determina que la causa estuvo paralizada esperando por la respectiva sentencia por 11 meses y 26 días, tal circunstancia ameritaba que cuando se produjera la misma, las partes deberían ser notificadas, por que la tardanza e incumplimiento en los lapsos establecidos para sentenciar, había colocado a las partes del proceso en la situación de no estar a derecho, es por ello que el presente caso resultaba aplicable la norma del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no podrá exceder de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos

Así mismo se observa que el apelante ha insistido reiteradamente en que se ha violentado el derecho a la defensa, cuando no le fue notificada la decisión que le puso fin a la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios que tiene por objeto determinar el derecho que tiene o no de reclamarle de cobrar honorarios por las actuaciones judiciales en que haya intervenido, bien como asistente o como representante judicial de alguna de las partes, ante este reclamo esta Corte considera necesario determinar que efectivamente el proceso de intimación de honorarios tiene dos fases distintas una de otra y se diferencian en cuanto a los efectos procesales que producen ambas, de suerte que la primera fase conocida como declarativa, en la que se dilucida el derecho o no del intimante a cobrar honorarios, por ser atinente a la existencia del derecho reclamado, tiene según lo previsto contra ella tanto los mecanismos ordinarios como extraordinarios de defensa, nos referimos a los recursos ordinarios de apelación y el extraordinario de Casación; mientras que la otra fase referida a la fijación o cuantificación del derecho a cobrar honorarios que se supone ya establecido en aquella primera fase; no tiene previsto contra ella ningún recurso ordinario, menos el extraordinario de Casación.

Ahora bien, en caso de autos quedo establecido en el particular primero, que la sentencia dictada en el presente proceso lo fue fuera del lapso; que por tanto debió ser notificada a las partes, en virtud de que se trataba de una decisión que resolvía la primera fase de la que hemos hablado, no habiéndose hecho así, lo cual a juicio de esta Corte de Apelaciones constituye una transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso, garantías estas que se encuentran previstas en los artículos 49 de la Constitución y de las cuales deben gozar cualquiera de los involucrados en un proceso judicial o administrativo, de acuerdo al postulado constitucional, toda vez que se le impidió al apelante ejercer sus defensas en su oportunidad legal. Así se declara.

En el proceso Civil, el Juez esta obligado como director del mismo a subsanar y corregir los vicios que puedan en un momento determinar la nulidad de la sentencia, mas aun aquellos, que por su naturaleza sean esenciales para la validez del mismo, el legislador no ampara reposiciones inútiles, pero si protege las que van en relación directa con la protección de derechos constitucionales como lo es el de la defensa, como parte del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, a pesar de que el presente procedimiento ha seguido su curso inexorable a pesar de las objeciones reiteradas del apelante, y se le han practicado una serie de actuaciones en la segunda fase del procedimiento, quien juzga considera necesario corregir el vicio del cual está infectada la primera fase del mismo, al haberse omitido la notificación formal la decisión a las partes a fin de que ellas ejercieran sus derechos correspondientes y que el mecanismo procesal idóneo es la reposición y la consecuencial nulidad de todo lo efectuado con posterioridad a la fecha en la que se produjo la decisión dictada el 30 de Agosto de 2002, emitida por este Tribunal Colegiado, cuya notificación se omitió, lo cual se determina en la parte dispositiva del fallo y Así se decide.

Por cuanto a la petición de medida de embargo solicitada por la parte intimada, esta Corte de Apelaciones considera que la reposición decretada, le impide entrar a conocer sobre una medida que se fundamenta en la existencia de una sentencia cuya fuerza esta aun por determinarse, pues la misma dependerá del ejercicio o no de los recursos que contra ella existen por lo que sobre ella no tiene materia sobre la cual decidir y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abog. B.G., apoderada judicial del ciudadano J.H.F., contra el auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 2 Transitorio de este Circuito Judicial Penal que convoco para la designación de los jueces de retasa.

SEGUNDO

SE ANULA todas las actuaciones posteriores a la fecha de la decisión de fecha 30 de Agosto de 2002, dictada por esta Corte de Apelaciones.

TERCERO

ACUERDA REPONER LA CAUSA, al estado de que se notifique la decisión de fecha 30 de Agosto de 2002, la cual se tendrá como realizado con la notificación de la presente decisión.

Queda así, ANULADA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los __13__ días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez Titular,

Presidente de la Corte de Apelaciones

DR. L.L. APONTE.

La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.. Dr. J.J.G..

La Secretaria,

Abg. G.S..

KP01-R-2003-000025.-

LLA/*ram

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