Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).

203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000355

PARTE DEMANDANTE L.A.H.F., titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.250.882.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263.

PARTE DEMANDADA UNION EXPRESOS NIRGUA, C.A, en la persona de su representante legal.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar prolongada y continuar al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano L.A.H.F., titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.250.882, representado por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263, representación que consta en autos; CONTRA: UNION EXPRESOS NIRGUA, C.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, por la parte demandante constante de un (01) folio útil el escrito de ratificación de sus elementos probatorios que rielan en autos; de igual manera, los consignados por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y dos (02) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

NORAYDEE REVEROL

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