Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar De Proteccion A La Actividad Agric

Turmero, 06 de agosto de 2014

204º y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 25/07/2014 y del escrito presentado el 30/07/2014, por la Abogada en ejercicio L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, Apoderada Judicial del ciudadano FRUCTUSO GARAY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad V- 10.132.825, mediante la cual apela y amplia el fundamento del recurso de apelación, sobre la decisión dictada por este Tribunal el 21/07/2014, exponiendo lo siguiente:

(…) Apelo parcialmente de la sentencia emitida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN TURMERO, ESTADO ARAGUA, en fecha: 21 de Julio de 2.014 (…)

(Cursiva de este Juzgado Agrario).

Así mismo se observa del escrito presentado el 04/08/2014, por la abogada J.M.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.713, Apoderada Judicial de los ciudadanos, C.A.H.L. y P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.123.095, y V.- 4.403.000, respectivamente, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal el 21/07/2014, exponiendo lo siguiente:

(…) APELO, de la sentencia dictada el día 21 de julio de 2014, nomenclatura del tribunal SOL Nº 2013-0038, la cual fue levantada, es decir deja sin efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION, dictada el 18 de 02 de 2014, sobre un área de terreno de cuatro Hectáreas (4 Ha) aproximadamente, ocupadas por mis representados desde hace mas de cuatro años. (…)

(Cursiva de este Juzgado Agrario).

Observa esta Instancia Agraria:

Es criterio reiterado de nuestro m.T., que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.

En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, las apelaciones planteadas por ambas partes, haciendo las siguientes consideraciones:

En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia fue proferido el 21 de julio de 2014 (folios 229 al 238), y visto que el recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, el ciudadano FRUCTUSO GARAY SANDOVAL, mediante diligencia en fecha 25/07/2014 y fundamentado mediante escrito de fecha 30/07/2014, asimismo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, los ciudadanos, C.A.H.L. y P.H., ya identificados; en fecha 04/08/2014; este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto a la Procedencia, del segundo requisito, referente a la fundamentación de la apelación, se observa que los apelantes en su escrito, formularon la apelación con las formalidades técnico-procesales exigidas en materia agraria, es decir, expusieron las razones de hecho y derecho en que se funda su recurso., por lo cual se evidencia que la apelación ejercida cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y está conforme al criterio expuesto por la sentencia de fecha 30/05/2013, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado por ambas partes, plenamente identificadas; en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Agrario el 21/06/2014; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Líbrese oficio.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia, vale decir, el 21 de julio de 2014 hasta la presente fecha, son los siguientes: 25, 28, 30, 31 y 04 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. Conste,

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Sol. 2013-0038

YHF/nag/abd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR