Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito.
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoHomologación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; DIECISIETE DE J.D.D.M.Q.

205º y 156º

EXP. Nº 128/2015

DEMANDANTE: H.G.Y.J., titular de la Cédula de Identidad V-15.090.266, asistida del Defensor Público.

DEMANDADO: Marcano A.P.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.908.919

MOTIVO: Obligación de Manutención

MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana: Y.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.090.566, domiciliada en Alto A.M.M.d.E.S.; asistida del Defensor Público, abogado R.I., contra el ciudadano: P.R.M.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.908.919, domiciliado en El Tigrito, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios uno, dos y tres (fs.1, 2 y 3) del expediente, escrito presentado en este Tribunal, en fecha ocho de J.d.d.m.q. (08-07-2015), presentado por la ciudadana: Y.J.H.G., asistida del Defensor Público, R.I., mediante el cual dicha ciudadana expone y solicita “Soy madre de…quienes cuentan con 16 y 10 años de edad…quienes tienen necesidades relativas a sus sustento, vestidos, alimentación , medicinas y deportes, por el orden cuatro mil bolívares mensuales (Bs. 4.000,oo), …el padre de mis hijos…ciudadano: P.R.M. Alfonzo… posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de dichos gastos,… por lo que acudo a… demandar … en este acto a P.R.M.A. por Obligación de Manutención, y solicito…. Se fije una Obligación de Manutención que no deberá ser inferior a tres cuartos (3/4) de salario mínimo mensual y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. … Solicitó se libre oficio a la empresa donde labora el demandado, a los fines de que dicha empresa informe al monto al cual ascienden los ingresos mensuales de dicho ciudadano…. Igualmente solicitó… se decrete medida provisional sobre el treinta por ciento (30%) de los ingresos del obligado,… se ordene practicar las retenciones correspondientes a dichos ingresos…”. Anexaron, copias de Cédulas de Identidad de la demandante, del adolescente y del niño (f.4); Constancias de Estudios (fs.5 y 6), Actas de Nacimientos de los beneficiarios (fs. 7 al 10).

En fecha nueve de J.d.d.m.q. (09-07-2015), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha boleta a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se solicitó la c.d.T. del obligado, tal como lo dispone la Ley, e igualmente se ordenó la citación del demandado, ciudadano: P.R.M.A. y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: Y.J.H.G.. Y tal como lo solicitó la actora se abrió el Cuaderno de Medidas, y se decretó la medida provisional sobre el treinta por ciento de los ingresos del demandado.

En fecha catorce de J.d.d.m.q. (14-07-2015), comparecieron por ante este Juzgado, voluntariamente el ciudadano: P.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.908.919, domiciliado en el Tigrito y aquí de tránsito y la ciudadana: Y.J.H.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.090.266, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en relación a la obligación de manutención reclamada por la actora. El Tribunal, le otorgó el derecho de palabra al demandado, quien manifestó entre otras cosas que: “…ha tenido conocimiento que la madre de sus hijos a solicitado…se aperture procedimiento de obligación de manutención a favor de los mismos, y por cuanto… se encuentra en el Municipio comparece a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio. Vista la exposición, el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó: “… lo que pido es que el padre de mis hijos les pase una obligación de manutención de manera continua, constante y… mantenga la comunicación con los muchachos”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al padre, y éste manifestó: “… ofrezco por obligación de manutención… la cantidad de dos mil quinientos veintitrés bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.2.523.37), lo que equivale a treinta y cuatro por ciento (34%) del salario mínimo, el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto… e igual cantidad en el mes de Diciembre… y en caso de retiro de la empresa se me descuente el veinte por ciento de mis prestaciones sociales,… solicito… se realicen los trámites… para que la madre de mis hijos aperture cuenta de ahorros en el banco existente en la localidad, a fin de que la empresa… haga los descuentos correspondientes y los depósitos en la cuenta de ahorros”. En este estado la solicitante, expresó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por Pedro…” (folio 20).

Observa este Tribunal que las partes, han comparecido voluntariamente, convenido y de común acuerdo han establecido la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, y no siendo éste convenimiento contrario al interés superior del niño, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente y del niño las cuales rielan a los folios siete al diez (fs. 7 al 10) del expediente. Así las cosas, y visto lo planteado por las partes, a los fines de solicitar la apertura de cuenta de ahorros para recibir los depósitos de la obligación de manutención, se acuerda oficiar al Banco Mercantil, por ser la única entidad bancaria existente en esta localidad y no disminuir el beneficio de la obligación de manutención. Líbrese oficio.

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia Especial en Obligación de Manutención, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 2008-006, el cual establece: “Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes en las circunscripciones Judiciales… y de los Estados… Sucre…, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Imparte la HOMOLOGACION al convenimiento planteado por las partes, ciudadano: P.R.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-12.908.919, y Y.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.090.266, progenitores del adolescente y del niño (cuyos nombres se omiten conforme a la Ley), en las mismas condiciones y acuerdos por ellos planteados.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en la Ley, este Tribunal decreta el aumento progresivo de la Obligación de Manutención, cada vez que el obligado reciba aumentos de salario.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.S., a los diecisiete (17) días del mes de J.d.d.m.q. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

HOMOLOGACION

Materia: Especial LOPNA

Exp. Nº 128/2015

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