Decisión nº PJ0052008000121 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

EXPEDIENTE GP02-S-2008-000253

En el día de Hoy nueve (09) de Julio de 2008, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIÑA MENDEZ C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Agosto, bajo el tomo 37-A, numero 29, representada en este acto por C.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.988.085, abogada en libre ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.637 de este domicilio, actuando en mi carácter de apoderada judicial según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 2004, bajo el Nº 43, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA” por una parte y por la otra J.R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.070.515 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado J.O.L., inscrito en el IPSA bajo el Nro 56.362, quien en lo adelante se denominara EL EX – TRABAJADOR ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION, a tenor de lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 07 de agosto de 2006 hasta el día 9 de abril de 2007, fecha en la cual termino la relación laboral por cuanto fue despedido injustificadamente. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Ayudante General para la empresa, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADOR que devengaba un salario de Bs.23,32 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, el EX – TRABAJADOR considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base del salario anteriormente señalado y por ello debe cancelarle algunas diferencias.

SEGUNDO

LA EMPRESA sostiene que es incorrecto, el motivo de la terminación de la relación laboral así como también el salario que el EX - TRABAJADOR indica para calcular todos los beneficios previstos en la liquidación, por cuanto el ultimo salario promedio diario fue de Bs. 17,00 diarios por lo que le corresponde la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, sobre la base de un salario diario de Bs. 17,00 LA EMPRESA conviene en que son ciertas, la fecha de ingreso del Ex Trabajador, la fecha de la terminación de la relación laboral y el cargo que desempeñaba el EX – TRABAJADOR.

TERCERA

Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y perdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por EL EX – TRABAJADOR es de Bs.20,00 diarios el cual será el salario considerado para su liquidación. II) Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por voluntad propia del EX - TRABAJADOR. III) Ambas partes convine de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele al EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL (Bs.9.000,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por el trabajador y cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LA EMPRESA, los cuales comprenden Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante cheque Nº 00008284 librado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha nueve (9) de Julio de 2008, a favor del ciudadano J.H.. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con el EX – TRABAJADOR. El EX – TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA siempre le pago de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, , cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional al EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida.

CUARTA

El EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener el EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a el EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.

QUINTA

En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el EX – TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, ni en contra de Empresas relacionadas con esta, ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 09 de Abril de 2007.

SEXTA

El EX – TRABAJADOR desiste del procedimiento del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, signado con el Nº 080-2007-01-00800, llevado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C..

SEPTIMA

La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículo 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y la declaratoria de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.

Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg: LOREDANA MASSARONI.

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