Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7622.

Parte actora: Ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.010.743, 6.460.786, 5.450.642 y 3.122.271, respectivamente.

Apoderada judicial de la parte actora: Abogada A.S.O. y E.D.J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 53.497 y 53.306, respectivamente.

Parte demandada: Ciudadano J.K.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-7.959.555.

Apoderado judicial de la parte actora: No constituido en autos.

Motivo: Acción Reivindicatoria.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.G., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que suspendió el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Por auto de fecha 02 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda oyó la apelación en un efecto devolutivo y ordenó remitir el expediente a esta Alzada, la cual asumió este Juzgado Superior mediante auto de fecha 17 de junio de 2011, fijando el décimo día de despacho siguiente para la consignación de informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2011, compareció la abogada D.L.G.M., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de informe constante de dos (02) folios útiles.

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, esta Alzada fijó el lapso para la consignar escrito de observaciones a los informes de acuerdo a lo previsto en el artículo 519, ejusdem.

En fecha 26 de julio de 2011, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual fijó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Capítulo II

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Parte actora:

Alegó la apoderada judicial parte actora en el escrito libelar que sus representados son propietarios de un lote de terreno identificado como sub-lote B-4, y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTE Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y UN AREAS (24,41 Has), y que esta alinderado así: NORTE: en terrenos de la Urbanización Parque El Retiro, antiguo camino Carrizal San Diego que corresponde con el Sub-lote B-3, línea recta en medio de un mil cuatrocientos ochenta y tres coma veinte y dos metros (1.483,22 m), desde el punto LB-25 señalado en el plano No 7 de partición del lote B, a escala 1:7500 y de coordenadas Norte: 1.144.533,332 m y Este: 722.731,463 m, hasta el punto señalado en el plano con la letra y numero LB-12, de coordenadas Norte: 1.145.761,796 m y Este:723.562,61 m, con Urbanización Parque El Retiro y camino antiguo Carrizal San Diego, ESTE: desde el punto LB-12, señalado en el plano en el ángulo que se forma entre el lindero Norte y el lindero Sur, y de coordenadas Norte: 1.145.710,405 m y Este: 723.884,904 m, SUR: con terrenos que corresponden con el sub-lote B5, línea recta de un mil seiscientos cuarenta y ocho coma cero un metro (1.648.01m), desde el punto LB-13, anteriormente identificado, hasta el punto concurrente LB-25, OESTE: El punto concurrente LB-25, en el ángulo que se forma entre el lindero Norte y el lindero Sur antes determinado, punto de partida del alindamiento. El Sub-lote B4, de terreno antes descrito, le pertenece a mis representados, según consta de documento general de partición, notificación y adjudicación registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el número 20, protocolo primero, tomo 02.

Que el causante original de sus representados, ciudadano V.M.B., adquirió por compra venta que hiciera al p.D.M.Á., dos (02) haciendas de café y la casa sobre el construida, plantadas sobre terreno de la comunidad de San Diego.

Que en el precitado documento quedó establecida hipoteca a favor del vendedor, y ésta luego liberada por documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 10 de mayo de 1876, registrada bajo el número 8, protocolo primero, tomo único del 2do trimestre del año 1876.

Que por documento se hace mención de la adquisición de tales terrenos por V.M.B., reconociéndoles tal propiedad. La sucesión de V.M.B. y de G.E.M.R., partió, lotificó y adjudicó, todos los derechos, acciones, bienhechurías y terrenos existentes (dos haciendas de café), en la Hacienda El Manantial, por documento que le adjudican a sus representados, los sub-lotes de terrenos antes identificados con los números sub-lote B-4 y sub lote A-1.

Que desde febrero de 2008, el ciudadano J.K.B., antes identificado, se introdujo de forma violenta y sin consentimiento en parte del Sub-lote B-4, específicamente por el lindero Norte, el cual colinda con la Urbanización Parque El Retiro, calle 8, San A.d.L.A., Estado Miranda, impidiendo que sus representados, continuarán ejerciendo actos materiales posesorios sobre el lote de terreno antes descrito, comenzando hacer movimientos de tierra y otras construcciones, destruyendo la siembre que habían efectuado, así como quitando las cabillas que se habían puesta para alinderar.

Que sus representados han efectuado actos materiales como cuidado, cultivo, alinderamiento, limpieza, etc. del terreno antes citado, desde el año 1998 hasta febrero de 2008, específicamente por el lindero Norte, en forma continua, ininterrumpida, con el carácter de propietarios, sin perturbación de nadie.

Que sus representados le han notificado al ciudadano J.K.B., antes identificado, que son propietarios de la porción que les está despojando, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2) aproximadamente. Sin embargo, él se niega a hacerles la entrega de tal porción, pues desconociendo arbitrariamente la propiedad de estos, hasta el punto de decirse dueño y propietario de tal porción de terreno, ejerciendo de mala fe actos posesorios, efectuando construcciones sin los permisos necesarios y sin ningún titulo de propiedad.

Que, por cuanto no le es posible lograr que el ciudadano J.K.B., les restituya a sus representados el inmueble que ha invadido de mala fe, procede a demandarlo para que restituya y entregue a sus representados los seis mil metros cuadrados (6.000 mts2) aproximadamente del lote de terreno antes especificado.

Capítulo III

PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS

Parte actora

La apoderada judicial de la parte actora abogada A.S.O., antes identificada, aportó con la demanda los siguientes medios de prueba:

1) Copia certificada del documento general de partición, notificación y adjudicación, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el No 20, protocolo primero, tomo 02, (folio 13 al 37).

2) Copia certificada de solicitud de inspección judicial presentada por la parte actora, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 28 de mayo de 2008, (folio 09 al 11).

3) copia fotostáticas de las resultas realizadas en la inspección judicial de fecha 07 de julio de 2008, por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el lindero norte de un lote de terreno ubicado en la Hacienda El Manantial de la Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, (folio 50 al 56).

Capítulo IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, entre otras cosas adujo:

….La disposición antes trascrita contempla la suspensión de los procedimientos judiciales en curso, con independencia de su estado y grado, cuando alguno de los sujetos que ampara el decreto pueda ser susceptible de “una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal” (Artículo 3). (sic).

Por tales consideraciones debe este Juzgado concluir que resulta aplicable al caso que nos ocupa lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el objeto del presente juicio consiste en la restitución de un inmueble, las cuales “(…) se reflejan en la inspección judicial consignada…” (folio 7 del escrito libelar) y, los sujetos procesales involucrados son personas naturales. Así se establece.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SUSPENDE la presente causa, hasta tanto las partes involucradas en la misma acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento previo a que se contraen los artículo 6 y siguientes del Decreto Ley antes mencionado, en el entendido que cumplido el extremo en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

.

(Fin de la cita)

Capítulo V

ALEGATOS EN ALZADA

La apoderada judicial de la parte actora, abogada D.L.G.M., arriba identificada, en fecha 11 de julio de 2011 consignó escrito de informes, constante de dos (02) folio útil, en los siguientes términos:

Que en fecha 24 de mayo de 2011, el A quo dicto sentencia mediante la cual ordenó la suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento previo establecido en el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Que la fundamentación legal en la cual el Juez A quo, basó su decisión, la erró al interpretar el mencionado Decreto, pues extendió su aplicación a casos no previstos en el, ya que el propósito y fin perseguido por tal Decreto es la protección de los ocupantes, poseedores, entre otros, de inmuebles destinos a vivienda principal, tal como lo señala el artículo 4 y en su parte pertinente: “… no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas…”. Así como lo establecido en el artículo 3 ejusdem, que citó textualmente.

Que, dado que el Decreto Ley se circunscribe a la protección de las viviendas principales y siendo que el presente caso, no se encuentra involucrado vivienda principal, sino a una porción de terreno que está siendo destinada por el demandado para fines de urbanismo y venta a terceros, y en ningún caso el demandado posee, ni ocupa la porción reclamada, así como no posee, ni ocupa ninguna bienhechuría que esta construyendo como su vivienda particular.

Concluyo solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia la anulación y revocación de la sentencia recurrida, ordenando la continuación del juicio.

Capítulo VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación, se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual suspendió el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Así pues, el caso bajo estudio versa una acción reivindicatoria interpuesta la profesional del Derecho A.S.O., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H., arriba identificados, en contra del ciudadano J.K.B., plenamente identificado.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora aduce ser propietaria de un lote de terreno identificado como sub-lote B-4, ubicado en la Urbanización Parque El Retiro, antiguo camino Carrizal San Diego, y que el ciudadano J.K.B. desde febrero de 2008, se introdujo de forma violenta y sin consentimiento en parte del referido lote de terreno, específicamente por el lindero Norte, el cual colinda con la Urbanización Parque El Retiro, calle 8, San A.d.L.A., Estado Miranda, impidiendo que sus representados, continuarán ejerciendo actos materiales posesorios sobre el lote de terreno antes descrito, comenzando hacer movimientos de tierra y otras construcciones, así como quitando las cabillas que marcaban los linderos del lote de terreno.

Asimismo, expresa la actora en el libelo de la demanda que sus representados notificaron al ciudadano J.K.B., que ellos son los propietarios de la porción de terreno que les está despojando, la cual tiene un area de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2) aproximadamente, a lo que este se niega a entregarles, desconociéndoles la propiedad, ejecutando actos posesorios de mala fe, efectuando construcciones sin ser el propietario.

Ahora bien, el escrito libelar no hace referencia a que las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno antes identificado, estén destinadas como vivienda principal de la parte demandada ciudadano J.K.B..

Igualmente, de la revisión realizada por esta Superioridad a las resultas de la inspección judicial realizada a solicitud de la parte actora, en el lugar de ubicación del terreno en cuestión, por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2008, cursantes al folio 50 y 51 del presente expediente, no hay constancia de que en el lugar de las bienhechurías construidas sobre el sub-lote de terreno que nos ocupa, haya apariencia de constitución de vivienda alguna.

Ahora bien, esta Juzgadora para emitir pronunciamiento respecto a la aplicabilidad al caso sub iudice, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, considera necesario citar lo establecido en el Artículo 1 del referido Decreto el cual expresa lo siguiente:

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda

.

Por otra parte los artículos 4 y 5 establecen lo siguiente:

Articulo: 4º. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley sin cumplimiento previo de los procedimientos especiales, establecidos, para tales efectos, en este Decreto de Ley,

Los procedimientos especiales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto de Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimientos especial previsto en este decreto de Ley, luego de cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso

.

Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

De la norma antes transcrita, se puede evidenciar entonces que el Legislador ha querido establecer mediante el Decreto, la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, a los fines de evitar que sean objeto de una medida judicial o administrativas que permita la pérdida de la posesión o tenencia de dicho inmueble, sin que antes se haya agotado el procedimiento especial establecido en el mencionado Decreto.

En consecuencia al no evidenciarse de las actas que conforman el expediente, que el inmueble cuya reivindicación se demandó esté destinado como vivienda principal de la parte demandada, considera quien aquí decide que no es aplicable al caso bajo estudio la suspensión de la causa contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, en consecuencia, debe esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada A.S.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H., todos identificados, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 24 de mayo de 2011, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, ordenándose la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo VII

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

Primero

CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada A.S.O., plenamente identificada, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 24 de mayo de 2011, que suspendió el curso de la causa.

Segundo

Se ordena LA CONTINUACION de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

Tercero

Por la naturaleza del asunto no hay condenatoria en costas.

Cuarto

Regístrese y publíquese la sentencia, incluso en la página web de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes septiembre de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YCD/RC/cris.

Exp 11-7622

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