Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del

Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 08 de Junio de 2011

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2650

IMPUTADO: HERNANDEZ IRIARTE FIDIAS

DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Forjamiento de Documento Público y Asociación Ilícita para Delinquir.

VICTIMA: La Colectividad

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte Ilícito en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 del Código Penal, Forjamiento de Documento Público en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03MAY11, dictó el siguiente pronunciamiento:

DECRETA: la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano F.J.H.I., portador de la cédula de identidad N° V-12.164.134, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 numeral 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 89 de las presentes actuaciones, que el Abogado L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2011, el Abogado L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 177 de la presente incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 88 al 119 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte Ilícito en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 del Código Penal, Forjamiento de Documento Público en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.V., actuando en defensa del ciudadano F.J.H.I., en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte Ilícito en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 del Código Penal, Forjamiento de Documento Público en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DRA. SONIA ANGARITA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

EDMH/SA/GG/IV/Ag.-

CAUSA N° 2650

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