Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.s.e.M..
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Enero de 2014.
203º y 154º
Vista la diligencia que corre inserta al folio 24 de fecha 10/01/2014, Suscrita por el Ciudadano J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.627, asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio D.D.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.409, en la cual expone: “Formalmente desisto del procedimiento del presente juicio de divorcio ordinario, por la causal 2 del artículo 185 del Código Civil en razón que los hechos aludidos han cambiado y sean sumado nuevos hechos. Solicito la terminación de la presente causa y se archive el expediente sin perjuicio a que decido de volver intentar la acción una vez cumplido los términos legales para el ejercicio de la misma.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.C.S.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: H.M.J., DEMANDADO: R.M.B.R.; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 18 de Octubre de 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se deja sin efecto Exhorto Nº 4716 de fecha 24-10-2012 librado al Circuito Judicial de Protección del Estado Miranda con sede en los Teques, para lo cual líbrese oficio a los fines conducentes. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL Secretario
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
el Secretario
Deyanira/06110