Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Mayo de 2009

199° Y 150°

ASUNTO Nº DP11-L-2007-000496

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DP11-L-2007-000496

PARTE ACTORA: J.E.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.815.168 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado S.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente constituida e inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio en fecha 14 de Mayo de 1929, bajo el Nº 320.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado I.R.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178 y de este domicilio.-

___________________________________________________________________

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 04 de Mayo de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, J.E.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.815.168, y de éste domicilio, contra la Empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL que ascienden a la cantidad de Bs.116.698.851,97 por cada uno de los conceptos expresados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.-

El 10 de Mayo de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibe la demanda en cuestión y se abstiene de admitir la presente demanda conforme a derecho, ordenándose la notificación de la actora.-

El 25 de Mayo de 2007 se recibe subsanación del libelo, y el 30 de los corrientes se admite la demanda ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se ordena la notificación de la demandada.-

El 16 de Julio de 2007 se lleva acabo la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las partes así como la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas; el 26 de Septiembre del 2007 se lleva a cabo la continuación de la audiencia, siendo prolongada en varias ocasiones, la última prolongación el 13 de Noviembre de 2007, cuando al no lograrse la mediación se da por concluida la Audiencia Preliminar, se agregan las pruebas promovidas y se fija oportunidad para la contestación de la demanda la cual tuvo lugar el 20 de Noviembre de 2007 y ordena remitir la presente causa a la Coordinación del Circuito Judicial a los fines de distribuirlo a los Juzgados de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, el día 21 de Noviembre de 2007.-

El 18 de Diciembre de 2007 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral constante de 204 folios útiles, el 10 de Enero de 2008 se admiten las Pruebas promovidas por las partes y se fija para el 06 de Febrero de 2008 a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el 14 de Enero de 2008, la Parte Demandada apela de la negativa de prueba, la cual se oye el 16.01.2008 en un solo efecto.-

En fecha 06 de Febrero de 2008 se difiere la audiencia de juicio para el 04 de Marzo de 2008 a las 9 a.m. llevándose acabo en esa oportunidad, comenzando con las exposiciones de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas por cada una de las partes comenzando por las testimoniales DE LA PARTE ACTORA de los ciudadanos C.L. y JAKSON DELGADO NO COMPARECIÓ A.L., que fue declarado desierto.- En virtud de lo voluminoso se las pruebas documentales se prolongó en varias oportunidades, dando cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Superior Primero se designó al LIC. Rubén Ramírez.-

En fecha 22 de Abril de 2008 fue recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua exhorto para la realización de Inspección Judicial en la sede de la demandada en la población de Cagua quien la devuelve el 02 de Mayo de 2008 sin cumplir por las razones de autos.-

Se comisiona al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua para realizar la Inspección acordada.-

El 30 de Octubre de 2008 se fija para la continuación de la Audiencia de Juicio para el 26 de Febrero de 2009, la cual fue diferida al no constar en autos las resultas de Informes, se ordena su ratificación. siendo la última prolongación en fecha 12de Mayo de 2009 cuando se procedió a dictar el fallo oral en la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadano J.E.H.M., contra la Empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

Expresa el accionante, en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, desde el 06 de Junio de 2001, con el cargo de Operador B DE P.T.A.B., según contrato colectivo 2000-2003, con horario rotativo en jornadas de trabajo, las 24 horas del día, durante 7 días los 365 días del año con jornadas extraordinarias en todos los turnos.-

Que prestó sus servicios hasta el 29 de Enero de 2007, cuando le participaron su despido injustificado mediante escrito que acompaña marcado con la letra B.-

Que cuando el actor ingresa tiene su sistema de remuneración del contrato colectivo 2000-2003, que lo rige ajustándose su cargo y salario.-

Que entra en vigencia la nueva convención colectiva 2003 - 2006 y se le desmejora en nivel, y por consiguiente el salario por omisión se suprimió, la mención del cargo que desempeñaba y el salario de Nivel 4 que lo desmejora como trabajador nivel 3, porque debía ser ascendido a OPERADOR A DE P.T.A.B. de nivel 4 y no 3.-

Que el salario base era fijo con aumentos cada seis meses y el último salario era Bs.1.074.750,00 y debía cobrar era 1.193.520,00.-

Que el salario normal está conformado por salario base, las variables por jornadas extraordinarias fijas diurnas y nocturnas, bono nocturno, feriados, calculados con incremento convencionales por encima de la Ley, pero con una base del salario normal incorrecta.-

Que demanda sus prestaciones sociales y otros conceptos que se resumen:

  1. - Antigüedad mas 2 días adicionales………………..Bs.24.495.651,85

  2. -Intereses de prestación antigüedad………………...Bs.6.387.265,32

  3. - Indemnización por despido…………………………..Bs.19.375.327,oo

  4. - Indemnización sustitutiva preaviso…………………..Bs.7.750.131,oo

  5. - Vac. Con. y bono vac 2003-2004…………………….Bs.2.495.553.76

    “ “ “ “ 2004 – 2005…………………...Bs.4.332.292,65

    “ “ “ “ 2005 – 2006…………………. Bs.5.763.347,80

  6. - “ “ “ “ 2006 – 2007……………………Bs.3.631.489,72

  7. -Utilidades Convencionales 2003……………………….Bs.2.932.684,78

    “ “ 2004……………………….Bs.4.883.667,36

    “ “ 2005……………………….Bs.7.383.861,97

    “ “ 2006……………………….Bs.10.692.652,36

    “ “ 2007……………………… Bs. 885.640,67

  8. - Recargos por feriados y domingos………………….. Bs.25.243.282,20

  9. - Bono nocturno…………………………………………… Bs.16.048.313,19

  10. - Horas Extras diurnas……………………………………. Bs. 4.269.218,60

  11. - Horas Extras……………………………………………….Bs.10.506.070,30

  12. - Complemento salarial:

    Septiembre 2003—Diciembre 2003………………….. Bs. 930.968,68

    Enero 2004—Diciembre 2004………………………… Bs. 1.854.211,33

    Enero 2005—Diciembre 2005…………………………. Bs.2.803.475,24

    Enero 2006—Diciembre 2006………………………….Bs.4.057.785,40

    Enero 2007—Diciembre 2007………………………….Bs. 264.402,74

    MONTO TOTAL DEMANDADO………………………… BS.166.988.193,92

    MENOS ADELANTO……………………………………Bs. 50.289.341,95

    GENERAL A CANCELAR………………………………Bs.116.698.851,97

    Así mismo demanda el pago de los intereses que se sigan acumulando hasta la sentencia, más la corrección monetaria, y las costas y costos del proceso.-

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    Efectúa una negativa genérica de todos y cada uno de los alegatos expresados en el escrito libelar y luego pasa a negar detalladamente lo que de seguida se resume:

    • Que es falso el desempeño de algunas de las funciones señaladas en el libelo, el horario rotativo por turnos, las jornadas extraordinarias, por ser humanamente imposible.-

    • Que no haya gozado de un salario base fijado de acuerdo al cargo, el suyo era de Bs.35.825,oo por el cargo de operador de P.T.A.B. “B” .-

    • Que se le haya desmejorado al actor con la contratación colectiva, en ella se modificó el Nº de niveles de la Tabla de Puestos, lo que se hizo fue una reagrupación de la clasificación de los cargos y salarios.-

    • Que ha debido ser ascendido a Operador “A” de P.T.A.B. del Nivel 4 de la Tabla de Puestos y Niveles, porque siempre ha tenido su cargo, los cambios son por criterios de Gerencia y Recursos Humanos y no por la Convención Colectiva, los operadores de máquinas y procesos B quedaron en nivel 3.-

    • Que se le haya desmejorado su base de cálculo salarial, en la suscripción de la contratación colectiva se estableció una clasificación de 5 niveles, o sea recibió el aumento de acuerdo a su trabajo.-

    • Que se le pago al actor todos y cada uno de los beneficios laborales establecidos en la Ley y la Convención Colectiva.-

    • Que nunca le correspondió otro salario un salario de un puesto superior.-

    • Que la persona que lo suple al momento del despido haya tenido Nivel 3, se eliminó el nivel uno, quedando 4 niveles, por lo cual el nivel 2 se reclasificó como 1, el 3 para el nivel 2, y el nivel 5 como nivel 4.-

    • Que es falso que el personal de reemplazo esté este cobrando salario del nivel 3.-

    • Que su salario era de Bs.1.074.750,oo.-

    • Que el actor se negó a recibir sus prestaciones sociales, porque pretende cantidades superiores como las plasmadas en esta demanda, con ocasión de la entrada en vigencia de las contrataciones colectivas.-

    • Niega pormenorizadamente los conceptos y cantidades expuestos por el actor en su libelo.-

    • Que la empresa siempre ha suscrito convenciones colectivas para regir las relaciones entre ella y los trabajadores, y es allí donde se negocian los salarios, sus aumentos, que se hacen por niveles, o sea todo es producto de las voluntad de las partes.-

    • Que todos los trabajadores con cargo de operadores tipo B se agruparon en el Nivel 3 denominado Operador de Máquinas y Procesos B.

    • Que siempre ha existido diferencia entre los trabajadores de acuerdo a las diferentes funciones y actividades propias de cada uno de ellos.-

    • Que el actor aprobó todas las cláusulas de las convenciones colectivas, al suscribirlas conjuntamente con los otros trabajadores en señal de estar de acuerdo con ellas.-

    • Explana un cuadro explicativo de todos y cada uno de los conceptos y montos que por la ley y la Convención Colectiva le corresponden para un total de Bs.38.383.862,88.-

    • Que debido a lo extenso de sus prestaciones sociales de dan por reproducidas.-

    • Pide sea declarada sin lugar la demanda.-

    DEL LAPSO PROBATORIO

    DE LA PARTE ACTORA:

    Con el libelo de la demanda:

    Documentales.-

    Con el escrito de pruebas:

  13. -Documentales.

  14. -Exhibición

  15. -Testimoniales

    DE LA PARTE DEMANDADA

  16. - Mérito de los autos.

  17. - Admisión de hechos.

  18. -Documentales

  19. - Exhibición

  20. - Informes.

  21. - Prueba Libre.-

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    De la revisión de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por lo cual se hace necesario dejar establecidas varias consideraciones al respecto.-

    Expone LA PARTE ACTORA en su libelo de demanda que prestó servicios para la demandada como OPERADOR “B” de P.T.A.B., desde 06 de Junio de 2001 hasta el 29 de Enero de 2007, devengando un salario fijo mensual con aumentos cada seis meses mensual de Bs.1.074.750,oo, que le debían cancelar era BS.1.193.520,oo o sea Bs.39.784,oo diarios.-

    Alega que con la firmas de varias convenciones colectivas existe una diferencia de salarios y de cargo y que por ello le adeudan el reajuste de las prestaciones sociales y el ascenso al cargo hasta, que fue despedido injustificadamente.-

    LA PARTE DEMANDADA expresa en su escrito de contestación que no existe tal desmejora, ni en el salario ni el cargo desempeñado, por cuanto al aprobarse las convenciones firmadas por ambas partes el estuvo conforme y estampo su firma, y allí se trazaron los lineamientos que debían aplicarse a cada uno de los trabajadores, al eliminarse el Nivel “1”, en ningún momento pidió la nulidad de las cláusulas contenidas en dichas convenciones, luego entonces el punto controvertido a dilucidar queda constituido en determinar si es correcta la aplicación de las Cláusulas de la Convención Colectiva.-

    En el caso de autos pasa seguidamente esta sentenciadora a analizar el cúmulo probatorio a los fines de determinar si junto con el libelo de la demanda y la contestación, se han cumplido con los requisitos anteriormente señalados que permitan dilucidar la aplicación o no de la Convención Colectiva

    DE LA PARTE ACTORA

    La parte Actora en su escrito de demanda acompaña además del poder con el que actúa el Apoderado Actor al cual se le da valor probatorio, las que seguidamente se analizan:

  22. -Acompaña recibos de pagos originales marcados con la letra “A” en 209 folios útiles los cuales cursan a los folios que van desde el 02 hasta el 210 con los cuales trata de demostrar los salarios recibidos por el actor, los elementos que lo conforman, así como la relación laboral a los cuales se les da valor probatorio en señal de conformidad por los pagos recibidos, fueron reconocidos por la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-

  23. - Invoca el valor jurídico de los 3 recibos originales al carbón de F.C. marcados “B” a los cuales no se les da valor probatorio por pertenecer a un tercero y no fue llamado a juicio por ello fueron impugnados por la demandada.-ASI SE DECIDE.-

  24. - Invoca el valor jurídico de 6 recibos originales marcados “C” en copia al carbón de 5 trabajadores actuales.- Quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto emanan de un tercero que no ha sido llamado a juicio y por ello también fueron impugnadas por la accionada.- ASI SE DECIDE.-

    EXHIBICION

    Fue solicitada la prueba de exhibición de las documentales marcadas desde la “A” hasta la “A”289, que rielan en el Anexo “A” del expediente, las cuales de conformidad con la comunidad de la prueba fueron reconocidos por la demandada, y son los mismos que se encuentran en el expediente por lo que se hace innecesario su exhibición.-ASI SE DECIDE.-

    En cuanto a las documentales marcadas “B” y “C” las mismas fueron impugnadas por la accionada y ratificó lo expuesto en la valoración anterior o sea el hecho de que pertenecen a terceros no llamados a juicio. Por lo que se hace innecesario su exhibición y en consecuencia no se aplica lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES

    Fueron promovidos para rendir su declaración los ciudadanos C.L., A.L.O., A.A.L. y J.D., quienes solo comparecieron a rendir sus deposiciones los ciudadanos C.L. y J.D., en cuanto a los ciudadanos A.L.O. y A.A.L. no comparecieron por lo que fueron declarados desiertos en consecuencia nada se tiene que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    C.L.

    Manifestó en su declaración que era chofer de taxi, conoce al actor porque eran compañeros de trabajo,, laboró 5 años en la empresa en el área de limpieza y mantenimiento, era Operador B, mantenimiento de Planta, prepara cal hidratada, sal industrial, que el Departamento de Aguas lo conocen como 3, los Técnicos Especializados, Técnicos A, y Técnicos B preparan los aditivos y el mantenimiento de planta, cuando discuten el contrato no se sabe que pasó con los Técnicos B, zona de elaboración, filtración y cocimiento, planta de aguas, que le ocasionaron una desmejora salarial, no lo llevaron a su tabulador que eran mas o menos Bs.4.000,oo, que hoy en día los nuevos comienzan como A, con mas sueldo que ellos.- Al ser repreguntado respondió que fue despedido,, lo perjudicaron por la desmejora, era Tipo B, le cancelaron las prestaciones tipo B.- No se le da valor probatorio por tener interés manifiesto al haber sido despedido.- ASI SE DECIDE.-

    J.D.

    Expuso que conoce al actor de la Cervecería Regional, desde el 6-7-2004 hasta el 29-01-2007, eran operadores de limpieza, preparaban aditivos, debía mantener el área limpia, preparar soda, sulfito, cal, eran 4 grupos de 3 turnos, su salario era de acuerdo al tabulador y la Convención Colectiva, siempre tipo B, que a partir del 2006 no aparecían en la Convención Colectiva, que en el Departamento estaban operadores, y ayudantes de operador, que la omisión en el tabulador los afectó al no ser reconocida la desmejora salarial, que los que entraban nuevos ganaban mas que ellos haciendo lo mismo. Al ser repreguntado expuso que era trabajador PTAB Tipo B, que habían operador A y B, ganaba salario tipo B.- En esta declaración se evidencia claramente cierta parcialización hacia el actor, al expresar el mismo descontento, y haber sido también despedido por lo que no se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    PRUEBA LIBRE

    Con respecto a esta prueba el tribunal se abstuvo de admitirla en virtud de que el propio actor podía accionarla a través de la página

    WEB del I.V.S.S.- ASI SE DECIDE.-

    DE LA PARTE DEMANDADA

  25. - MERITO DE AUTOS

    En relación al mérito favorable de los autos quien aquí sentencia determina que el mismo no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes, razón por la cual es improcedente valorar tales alegaciones.- ASI SE DECIDE.-

  26. -DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

    De la lectura de las actas procesales y en especial del libelo de la demanda y de los escritos de pruebas se le da valor a los reconocimientos hechos por la demandada en cuanto a la fecha de ingreso, el cargo y la fecha de conclusión de la relación laboral.- ASI SE DECIDE.-

  27. - DOCUMENTALES

    Marcados con las siglas desde la “A” hasta “A289” en 596 folios útiles copias impresas de los originales de recibos de pagos de J.H. correspondiente al último año de labores, a los fines de demostrar los pagos por salarios, sus deducciones, los cuales fueron reconocidos por el actor al exponer que no tenía nada contra ellos, sino contra la base de cálculo, por lo que se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  28. -Con las letras “B” hasta la “B9” constante en 9 folios útiles, constante en copias impresas de los originales de recibos de pagos, correspondientes a las cuatro últimas semanas de labores, las cuales nos permiten demostrar el último salario devengado, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales, la parte expuso y ratificó lo que ya expresó anteriormente, a los cuales se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  29. -Marcada con la letra “C” hasta “G” anexa en Originales Planillas de Solicitud de Anticipo de prestación de antigüedad realizadas por el actor, las cuales se encuentran debidamente firmadas por el actor en señal de haber recibido las cantidades allí expresadas.- Las mismas fueron reconocidas por el actor por cuanto lo que reclama es el mas cálculo realizado.-Se le da valor probatorio, en cuanto a lo allí contenido.-ASI SE DECIDE.-

  30. -Marcada con la letra “H”, “I”, “J”, “K”, y “L” acompañan copias impresas de originales de los recibos de pagos o sea movimiento histórico, donde aparecen reflejados los pagos de los intereses sobre antigüedad, la parte actora los ratifica en virtud de que solo reclama la forma de cálculo utilizada, por lo que se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  31. - Marcadas con las letras que van desde “M”, “N”, “Ñ”, “O”, y “P” anexan planillas de solicitud de vacaciones, con las cuales se evidencia que le fueron aprobados sus periodos vacaciones, su disfrute y el pago de las mismas.- Se le da valor probatorio a lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

  32. - Marcadas con las letras que van desde la “Q” hasta la “Q5” anexan originales de los recibos de nóminas correspondientes a Utilidades que le fueron canceladas al accionante de acuerdo con la Ley y la Convención Colectiva, fueron reconocidos por él, pero insiste en el cálculo de las mismas.- ASI SE DECIDE.-

  33. -Con las letras que van desde la “R1” hasta la “R7” acompaña la accionada por los abonos de prestación de antigüedad, a los fines de demostrar que le pagaron dicho concepto de acuerdo a la Convención Colectiva. La actora está de acuerdo con ello pero insiste en que esta mal calculada. Quien decide la da valor probatorio lo allí expresado.- ASI SE DECIDE.-

    EXHIBICION

    La accionada solicitó la exhibición de las documentales contenidas en las letras “A” hasta la “A289” a la Parte Actora quien expuso que aún cuando de acuerdo con la jurisprudencia no procede la misma con el trabajador, además las mismas se encuentran en las actas procesales, lo que hace innecesario su exhibición, la accionada pidió se aplique las consecuencias del Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quien sentencia considera que en el caso bajo análisis no procede lo establecido en el artículo ut supra, ya que se presume que es el patrono quien tiene todos aquellos documentos relativos a la relación laboral.- ASI SE DECIDE.-

    INSPECCION JUDICIAL

    La misma fue realizada por el Juzgado de Cagua a los fines de dejar constancia en el Sistema de Nómina de la Empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL, de los salarios devengados por el actor, desde su iniciación en la empresa hasta su desincorporación, todo en forma detallada, la misma se encuentra acompañada desde el folio 01 al 324 del anexo “B” del expediente, la parte actora alega que sostiene el mismo criterio de que lo que el actor reclama es la base de cálculo para el salario tomado en consideración. Se le da valor probatorio en base a la comunidad de la prueba, por la evaluación ya realizada anteriormente.- ASI SE DECIDE.-

    EXPERTICIA

    La accionada expresa que lo que se quería demostrar con ello ha quedado debidamente determinado y en forma clara con todas las pruebas que han sido valoradas debidamente. Por lo que nada hay que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    INFORMES

    *Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que remitieran a este tribunal las Convenciones Colectivas suscritas entre la Empresa y sus Trabajadores, las cuales constan en el expediente al haber sido aportadas por la Parte Actora, no obstante se deja constancia de que las mismas no fueron remitidas tal como fue solicitado, sino que mediante oficio dejó constancia que solo se encontró la Convención Colectiva de 2004 a 2006, folio 260, pero se le da el valor de Ley entre las partes a las mismas.-ASI SE DECIDE.-

    *Banco Mercantil.

    Fue promovida a los efectos de probar que el accionante poseía su cuenta en la citada Entidad Bancaria y que le eran debidamente depositados allí. La parte actora insiste que lo allí se expresa es correcto porque no está de acuerdo es con la base de cálculo.- Se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Adminiculando todo lo antes a.y.v.s. las pruebas consignadas por las partes en el presente caso de marras, así como la audiencia de juicio oral y pública quien aquí decide considera, que la presente acción no se hace procedente por cuanto de las pruebas aquí aportadas, se puede observar que el ciudadano J.E.H.M. no logro demostrar la existencia de las desmejora por él alegadas, ni el salario, ni el cargo desempeñado, por cuanto al aprobarse las convenciones firmadas por ambas partes él estuvo conforme y estampo su firma, trazándose allí los lineamientos que debían aplicarse a cada uno de los trabajadores, por cuanto al eliminarse el Nivel “1”, en ningún momento pidió la nulidad de las cláusulas contenidas en dichas convenciones, y en abundamiento de lo aquí expuesto considera quien juzga, que uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las practicas antisindicales, con ello podemos concluir en el caso de autos, que el actor estaba de acuerdo y conforme con lo expresado en todas y cada una de las convenciones colectivas suscrita por la empresa y sus trabajadores, por lo que forzosamente quien aquí decide debe declarar la presente acción Sin Lugar.- ASI SE DECIDE.-

    DECISIÓN

    Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.E.H.M., contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.-ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.N. (2009).-

    LA JUEZ

    Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

    EL SECRETARIO

    Abog° LUIS SARMIENTO

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m.-

    EL SECRETARIO

    Abog° LUIS SARMIENTO

    NHR/ls.

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