Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | José Gregorio Marrero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
DECRETO
Acarigua, 21 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: H.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Araure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.180. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: R.C.A. y VASQUEZ OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.127.743 y V-1.106.375, respectivamente.
Consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, constante de CATORCE HECTAREAS (14) HECTAREAS de las cuales CUATRO (4) HECTAREAS están cultivas y DIEZ (10) HECTAREAS de respaldo, ubicada en el Caserío El Torito, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Morichal. SUR: Posesión de N.R.G.. ESTE: Posesión de J.A. y OESTE: Posesión de R.H..
Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una Plantación de Café.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.).-
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: H.M.A., antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez,
Abg. J.G.M..-
La Secretaria accidental,
A.Y.G.P..
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria Acc,
A.Y.G.P..
Solicitud Nº 846.-
JGM/a.l.-