Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 21 de octubre de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: H.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Araure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.180. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: R.C.A. y VASQUEZ OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.127.743 y V-1.106.375, respectivamente.

Consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, constante de CATORCE HECTAREAS (14) HECTAREAS de las cuales CUATRO (4) HECTAREAS están cultivas y DIEZ (10) HECTAREAS de respaldo, ubicada en el Caserío El Torito, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Morichal. SUR: Posesión de N.R.G.. ESTE: Posesión de J.A. y OESTE: Posesión de R.H..

Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una Plantación de Café.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: H.M.A., antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria accidental,

A.Y.G.P..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

La Secretaria Acc,

A.Y.G.P..

Solicitud Nº 846.-

JGM/a.l.-

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