Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 26 de junio del año 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO N° PP01-V-2009-000393

PARTES:

DEMANDANTE: R.J.H.M.

DEMANDADO: S.I.S.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

En fecha 10 de junio del año 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano R.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.967, asistido por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y solicitó la fijación del régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña ..................................., por cuanto en la actualidad la madre no le permite ver a la niña. También solicitó que el referido régimen de visitas fuera fijado de la siguiente manera: retirar la niña de la escuela los miércoles en la tarde y regresarla al hogar materno el día sábado en horas de la tarde; en caso de viajes, época navideña, alternándose las fechas importantes, poder llevarla a la casa paterna, para que comparta con sus familiares y lograr de esa manera la formación de lazos familiares muy importantes para el bienestar psíquico y moral de la niña.

En fecha 10 de junio del año 2009, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº PP01-V-2009-000393.

En fecha 15-06-2009 se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Al folio 12 cursa boleta de notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 13 cursa boleta de citación de la ciudadana S.I.S., debidamente cumplida.-

Al folio 14 cursa boleta de notificación del ciudadano R.J.H.M., debidamente cumplida.

En fecha 22 de junio del año 2009, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal instó a la parte demandada a contestar la demanda. Consta al folio 15.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño, niña o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de convivencia familiar que considere más adecuado.

SEGUNDO

Con base a estas consideraciones, aunado a la imposibilidad de acuerdo como consecuencia de la actitud del padre y de la madre, afectando de esa el derecho de la niña a mantener relaciones armónicas familiares, que propicien un desarrollo de la personalidad integral, también se aprecia que la niña está en edad escolar, lo que implica la formación de hábitos de estudio, disciplina que requieren una estabilidad en cuanto a los horarios, por lo que esta Juzgadora considera que la solicitud de la parte accionante de “retirar la niña de la escuela los miércoles en la tarde y regresarla al hogar materno el día sábado en horas de la tarde”, interrumpiría con su rutina diaria, lo que lejos de beneficiarla, le alteraría la percepción adecuada de una vida estable, al crearle un hogar paralelo.

TERCERO

Con referencia a la solicitud de compartir la época navideña, vacaciones y viajes, debe ponderarse que ambos progenitores tienen derecho a compartir con su hija y que es idóneo que se alternen cada año, las fechas importantes, para contribuir a que se fortalezcan los nexos familiares de la niña, bajo el cumplimiento con equidad, de quienes están a cargo de su crianza, generándole con su ejemplo la estabilidad emocional, requerida en esa etapa de formación de patrones de conducta como es la infancia.

CUARTO

En razón de todo lo anterior es procedente fijar el régimen de convivencia familiar, en interés de los derechos, de quien está tutelado por este Tribunal, en consecuencia, la niña .........................deberá ser buscada por el ciudadano R.J.H.M., en la residencia de su madre la ciudadana S.I.S., alternando fin de semana de por medio, los días sábados a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 07:00 p.m., y deberá ser regresada la referida niña en forma personal, hasta el hogar donde reside la niña con su madre antes identificada, y de la misma manera los progenitores con equidad se alternaran cada año, las fechas de vacaciones, épocas decembrinas, Semana Santa y Carnaval; comenzando el año 2010 estará , Semana Santa con la madre y carnaval con el padre; en las vacaciones de fin de año escolar, todo el mes de julio con el padre; en diciembre del 20 al 29 con la madre, y del 30 de diciembre al 6 de enero con el padre, alternando en los próximos años. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la niña .........................deberá ser buscada por el ciudadano R.J.H.M., en la residencia de su madre la ciudadana S.I.S., alternando fin de semana de por medio, los días sábados a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 07:00 p.m., y deberá ser regresada la referida niña en forma personal, hasta el hogar donde reside la niña con su madre antes identificada y de la misma manera con equidad se alternaran cada año, las fechas de vacaciones y épocas decembrinas, Semana Santa y Carnaval; comenzando el año 2010 estará , Semana Santa con la madre y carnaval con el padre; en las vacaciones de fin de año escolar, todo el mes de julio con el padre: en diciembre del 20 al 29 con la madre y del 30 de diciembre al 6 de enero con el padre, alternando en los próximos años.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 26 días del mes de junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.O.S.

Asunto N° PP01-V-2009-000393

HOC/AJOS/lenny.

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