Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Junio de dos mil catorce 2.014.

204° y 155º

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la incidencia aperturada en la demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, interpusiera el Defensor Público Agrario Primero del estado Barinas abogado J.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.107, en representación de la ciudadana: I.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.954.590, domiciliada en la Finca “Las Palmas”, sector el II, calle Kamil, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, contentiva de Servidumbre de Paso, en contra del ciudadano P.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.688.767, propietario del fundo denominado “Granja La Fortuna”, ubicada en el sector el II, calle Kamil, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas.

ANTECEDENTES

El 08/10/2013, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de demanda por SERVIDUMBRE DE PASO conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada Provisional de Aperturar el Paso de Servidumbre, interpuesta por la ciudadana I.H.A., en contra del ciudadano P.J.P.A.; dándole entrada y curso de ley correspondiente el 14/10/2013 (Folios 01 al 71 Pieza Principal)

El 17/10/2013, el Tribunal admite la demanda, ordena librar boletas de citación a la parte demandada y ordena la apertura del cuaderno separado de medidas. (Folio 72 Pieza Principal).

El 11/11/2013, el Defensor Público Agrario Primero del estado Barinas abogado J.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.107, mediante diligencia solicitó la apertura del cuaderno separado de medidas conforme lo ordenó el auto de admisión del 17/10/2013. (Folios 73 Pieza Principal)

El 14/11/2013, mediante auto esta Instancia Agraria ordena aperturar el cuaderno separado de medidas. (Folio 01 Cuaderno de Medida)

El 15/01/2014, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento por parte del nuevo Juez. (Folio 74 Pieza Principal).

El 20/01/2014, el nuevo Juez Abg. O.C. mediante auto se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 75 Pieza Principal)

El 24/03/2014, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó el pronunciamiento en cuanto a la medida peticionada. (Folios 2 y 3 del Cuaderno de Medidas)

El 27/03/2014, este Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución al predio denominado “Finca Las Palmas”, ubicado en el sector el II, calle Kamil, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, para el 14/05/2014. (Folios 04 al 06 Cuaderno de Medidas)

El 14/05/2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal, al predio objeto de la solicitud de medida, para practicar la Inspección Judicial, designándose como experto al Ingeniero Agrónomo M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 18.192.302, funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Barinas. (Folios 08 al 11 Cuaderno de Medidas)

El 22/05/2014, se recibió informe técnico del predio “Finca Las Palmas”, presentado por el Ingeniero Agrónomo M.J., experto designado en inspección judicial del 14/05/2014(Folios 12 al 17 Cuaderno de Medidas)

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE- SOLICITANTE

La representación de la parte demandante-solicitante, en su libelo de demanda y en su escrito de solicitud de medida entre otras cosas expone que, su representada es poseedora de un predio denominado “Finca Las Palmas”, ubicado en el sector el II, calle la Kimil, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, el cual ha venido poseyendo desde hace aproximadamente 40 años, en el cual presuntamente ha desarrollado una actividad económica productiva de manera ininterrumpida, pacifica, pública, pero que presuntamente esa situación pacifica se vio interrumpida [sic], cuando el ciudadano P.J.P.A., propietario del predio “Granja La Fortuna”, colindante y vecino del predio de su representada presuntamente le cerró la vía de acceso al predio, de forma arbitraria y sin previo aviso, lo cual según alega le ha causado a su representada un grave daño por que es por dicha vía que tiene acceso directo y mas cercano a la vialidad y es por donde saca los productos que produce en su finca tales como la leche, la carne y los insumos, y que por lo expuesto solicita se decrete una Medida Cautelar Provisional de Aperturar el Paso de Servidumbre para que de esta manera [sic] cese la paralización de la producción, se evite la ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio de su representada ciudadana I.H.A..

Observa esta Instancia agraria para decidir:

Las medidas cautelares sobre bienes como son el registro de la demanda, el embargo y el secuestro, están reguladas en el Libro III, artículos 585 y siguientes del C.P.C.

En la Doctrina Venezolana, el autor F.Z. en su Obra El Procedimiento Oral Agrario nos enseña: El fomus bonis iuris o apariencia de buen derecho es un juicio de verosimilitud o de probabilidad, provisional e indiciario, a favor del demandante de la medida cautelar sobre el derecho que viene afirmando en el proceso principal. Este fundamento responde, según la Doctrina al término medio entre la certeza que comporta la sentencia que se dicta para poner fin al proceso y la incertidumbre base de la iniciación de ese mismo proceso. A este término medio es a lo que se denomina verosimilitud. El presupuesto del fomus bonis iuris debe ser alegado y justificado mediante los medios de prueba permitidos por el derecho. Fundamentalmente se trata de la certeza que deriva de la prueba documental que sirve de fundamento a la demanda, lo que permite pensar que los supuestos de responsabilidad extracontractual impiden el acceso a la tutela cautelar. Según Borjas, no se exige al demandante la constancia del derecho reclamado, como se le exigió en un pasado, sino prueba que constituyese al menos una presunción grave de dicho derecho. (Arminio Borjas, ob. Cit. Tomo IV, pág. 16).

El periculum in mora por su parte, se fundamenta en tratar de conjurar el riesgo que representa la demora en llevar a efecto la ejecución, que puede dar lugar a que el deudor se insolvente para eludir la ejecución del fallo o que no disponga de medios económicos suficientes para atender al pago de la eventual condena que se pronuncie en su contra o que pueda enajenar, ocultar o deteriorar la cosa mueble sobre la cual verse la demanda. En todos estos casos existe un riesgo evidente en la demora en la ejecución del fallo, que justifican el decreto de una medida cautelar.

Así las cosas, previo al examen de los requisitos establecidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal detiene su análisis en el petitorio principal de la parte actora, el cual se desprende del libelo de demanda:

Objeto de la demanda: “Es la restitución de servidumbre de paso en un fundo denominado “Granja La Fortuna”, propiedad del demandado. “Colindante y vecino del predio se le ocurrió cerrarme la vía de acceso a mi predio…”

Omissis…CAPÍTULO IV. DEL PETITORIO. (…) Acudo ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, para demandar como efecto lo hago al ciudadano… por SERVIDUMBRE DE PASO, para que: PRIMERO: Se sirva decretar Medida de conformidad con lo establecido artículos 196, 243 y 245 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 588, Parágrafo del Código de Procedimiento Civil MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE APERTURAR EL PASO DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE MI REPRESENTADA I.H. ALBARADO(…)

(Cursivas de este Tribunal)..

Del análisis del petitorio principal de la demanda con el petitorio de la medida cautelar observa este Juzgador que son idénticos, y consisten en la restitución de la servidumbre de paso que presuntamente existía en un predio propiedad del ciudadano: P.J.P., vecino y colindante. Es decir, en un fundo agropecuario, ubicado en el Sector el II, Calle Kamil, Parroquia Ticopo, Municipio A.J.d.S., del Estado Barinas denominado “Granja la Fortuna” de manera que al decretar la Medida Cautelar solicitada en los mismos términos en que la parte demandante lo propone, este Tribunal estaría dando por sentado que existe la servidumbre y que debe ser restituida; cuestión fáctica que debe dilucidarse en el contradictorio y pertenecería al thema decidendum. En consecuencia, este Juzgado no entra a analizar los requisitos establecidos en el artículo 243 y 244 de la Ley de la materia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento civil, por considerarlo inoficioso, en virtud de que la Medida Innominada solicitada debe ser declarada SIN LUGAR por cuanto de lo contrario estaría pronunciándose este Juzgador al fondo, y dicho expediente no se encuentra en este estado procesal de pronunciamiento de fondo. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada Provisional de Aperturar el Paso de Servidumbre, interpuesta por el Defensor Público Agrario Primero del estado Barinas abogado J.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.107, en representación de la ciudadana: I.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.954.590, en el libelo de demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de Junio de 2014.

EL JUEZ,

ABG. O.C..

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M..

En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M..

Exp.0.042-13

OC/EJ/SM.-

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