Decisión de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000188

ASUNTO : WK01-P-2003-000188

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de planteamiento suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, abogado LOUISEANNE ORDAZ, y el cual entre otras cosas expuso: “…Me dirijo a Usted a fin de remitirle anexo al presente, reposo médico del residente H.Q.F.P., titular de la cédula de identidad N° 11.056.393, emitido por el Hospital Naval “Dr. Raúl Perdomo”, el 20-04-06, ubicado en la jurisdicción de C.L.M., Estado Vargas, por un lapso de cuatro (04) semanas, contadas a partir de la presente fecha, indicando reposo en su domicilio. En virtud de lo antes expuesto, solicitamos pronunciamiento legal con respecto al caso a fin de conocer si el mencionado ut-supra debe guardar el mismo en su lugar de residencia o en las instalaciones de este Centro de Tratamiento Comunitario…”

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 501 de la ley adjetiva penal, en su primer aparte reza: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta..

El artículo 65 de la ley de régimen penitenciario, reza: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”

Así las cosas, como quiera que los penados al otorgársele cualquiera de las fórmula alternativas de cumplimiento de la pena, muchos optan por presentar reposos médicos, a fin de no pernoctar en los Centros de Tratamiento Comunitarios y siendo que con ello incumplen con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en ningún momento deben ausentarse de los Centros de Pernocta que se le ha asignado, porque estaríamos desvirtuando la medida otorgada, la única forma de ausentarse del Centro de Tratamiento sería en todo caso cuando ponga en riesgo la salud a los otros penados, por una enfermedad infecto contagiosa, de lo contrario debe pernoctar en su Centro de Tratamiento, ya que dicho reposo médico es para no asistir a la jornada de trabajo, justificando su ausencia, pero debe pernoctar en el Centro de Tratamiento correspondiente.

En este caso particular el penado de marras, se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, en fecha 07 de diciembre de 2005, el cual entre sus obligaciones está en la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr., José Agustín Méndez Urosa”, motivo por el cual quien aquí decide DECLARA QUE EL PENADO DE AUTOS, DEBERÁ PERNOCTAR EN EL REFERIDO CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, EN VIRTUD DE QUE EL REPOSO MÉDICO JUSTIFICA LA AUSENCIA DE LA JORNADA LABORAL, AMEN DE QUE SE TRATE DE UNA ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, QUE PONGA EN RIESGO LA SALUD DE LOS DEMAS PENADOS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PENADO: H.Q.F.P., titular de la cédula de identidad N° 11.056.393, DEBERÁ PERNOCTAR EN EL REFERIDO CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, EN VIRTUD DE QUE EL REPOSO MÉDICO JUSTIFICA LA AUSENCIA DE LA JORNADA LABORAL, PERO NO LA OBLIGACION DE ASISTIR AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. J.A.M.U., tal como quedó establecido en fecha 07-12-2005.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto a los QUINCE (15) días del mes de mayo del 2006.

LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL

DRA. M.E.R.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.U.

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