Decisión nº DP31-L-2010-0000052 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010)

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-0000052

PARTE ACTORA: H.H.R., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad E-872.267, con domicilio en el Nº 9 de la Calle Zamora, del Sector conocido como “Los Tanques.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.147.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.022,.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 51, Tomo 01-A, de fecha 16 de Enero de 2.004.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio J.L.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033, titular de la Cédula de identidad Nº 10.341397.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

En el día de hoy Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), en horas de despacho, comparecieron por ante este despacho judicial el Demandante, Ciudadano H.H.R. debidamente asistido por el Profesional del Derecho C.L.M., antes identificados; y por la parte demandada, la identificada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., su apoderado Judicial el Abogado J.L.R.V., antes identificado, cuya acreditación se desprende de Poder autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Z. delE.A., quedando anotado e los libros de autenticaciones llevados por ese despacho bajo el Nº 27, Tomo 06, de fecha 31 de Enero de 2.006, el cual presenta en original instrumento poder en original, constante de de cinco (05) folios utiles, para que me sea devuelto previo su certificación y ser agregado en autos. Ambas partes renunciamos al lapso de comparecencia al presentarse en la presente fecha por lo que solicitan audiencia preliminar a los fines de dirimir su conflicto de intereses, en consecuencia convienen en suscribir ante su competente autoridad, como consecuencia de su positiva mediación, y a través de reciprocas concesiones. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, las partes aquí presentes han acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que queda recogida en los siguientes particulares: PRIMERO: Las partes hemos pactado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL que satisface las pretensiones del Trabajador, pero respetando, indemnizando y cumpliendo a cabalidad con sus irrenunciables y superiores intereses, derechos y acciones, todo a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 1.718 del Código Civil, la cual versará sobre la Indemnización debida y Liquidación Total y Definitiva de todo concepto de carácter laboral que el Patrono pueda haber adeudado al Trabajador, lo que en consecuencia produce pleno y mutuo finiquito entre las partes, así como la renuncia a todo procedimiento o acción que corresponda a cada una de ellas contra la otra, considerando justos y no anulables cuantos títulos se hagan valer de forma expresa o tácita en esta transacción, toda vez que se considera tratada su validez, veracidad y reconocimiento por los otorgantes. SEGUNDO: Las partes convienen en que queda desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho; entendiéndose todo cuanto se pacte en esta transacción, tendrá el carácter de Cosa Juzgada; por lo que expresan tener capacidad de ejercicio, y de obligarse a los efectos de la presente “autocomposición judicial”, siendo el fin, espíritu y objeto de la misma, resolver en la esfera general todos y cada uno de los negocios y relaciones laborales, tanto jurídicas como económicas que les competen, las diferencias y conflictos de intereses elevadas o no a instancia judicial, con el objeto de poner fin a todo litigio actual, o eventual, para que el efecto principal de esta transacción, sea que cualquiera que hayan sido las estipulaciones, o las convenciones celebradas entre las partes y que le dieron lugar, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materias de éstas, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos de este pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico original. Previo examen del Libelo de Demanda, la parte Demandada AGROPECUARIA EL CHORRO C.A. reconoce y por tanto se consideran HECHOS CONVENIDOS los siguientes: Que efectivamente existió una relación laboral entre el trabajador demandante y ella, la cual inició en fecha Seis (06) de Enero de 1.997, culminando la misma, por Renuncia Voluntaria del Trabajador, el día Veintiuno (21) de Mayo de 2.009; siendo la naturaleza de las labores desempeñadas como Obrero, con una Jornada Laboral, comprendida, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:00 de mediodía, y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m. hasta las 12:00 de mediodía, jornada dentro de la cual disfrute de un día de descanso (Domingo), que efectivamente esa relación laboral concluyó por despido del trabajador y por ende el mismo tiene derecho al pago a las indemnizaciones correspondientes y a la cancelación de sus salarios caídos. Por tanto se le adeudan los Conceptos de: Prestación por Antigüedad, Intereses por la Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Pagados y no disfrutados desde 1.997 hasta 2.008; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2.009; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.009, toda vez que las prestaciones sociales del trabajador son deudas de exigibilidad inmediata, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 de nuestra Carta Magna. El último salario percibido por el trabajador por jornada laborada fue remuneración diaria, al término de la relación Laboral de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 33,33) Diarios. TERCERO: El trabajador demandante debidamente asistido y asesorado por su Abogado, declara y reconoce libre de coacción o apremio, y como consecuencia de ello, vistos los hechos y argumentos de derecho esgrimidos por el apoderado de la demandada, y para evitar litigar y resolver en el presente y en el futuro cualquier conflicto de intereses de carácter judicial, junto con la parte accionada tiene la intención de dar por terminado y precaver, sin permitir la violación del principio y fundamento que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores, se acuerda transaccionalmente que proceden las indemnizaciones establecidas en los artículos 108, 125, 133, 139, 140, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Trabajador exige y el Patrono acepta pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), la relacionada suma, involucra la plena, total y absoluta indemnización del Trabajador. Cualquier suma o concepto de carácter económico que pudiera adeudársele al trabajador; exigido, discriminado o no, en el Libelo de la Demanda, el cual se encuentre involuntariamente omitido en esta transacción, también debe considerarse satisfecho con este pago, e incluso es susceptible de ser opuesta la compensación. CUARTO: Como consecuencia de la naturaleza de las transacciones, en las cuales no se causan costas, los Honorarios Profesionales de los abogados asistentes de las partes, serán por cuenta única y exclusiva cuenta de cada uno de sus representados. QUINTO: De conformidad con lo establecido y permitido en el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11, Parágrafo Primero de su Reglamento, El trabajador solicita a los fines de poner fin, no solo a los derechos y acciones debatidos en la presente causa, sino como indemnización única de todo concepto de carácter laboral y por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que satisfacerá todos y cada uno de sus derechos y acciones en conjunto, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) ; y la parte patronal acepta pagar esa suma, considerando ambas partes que no se afectan los irrenunciables derechos del trabajador, toda vez que se le paga una suma justa a la que tiene derecho, previo procedimiento judicial en el cual se le garantizaron y tutelaron sus derechos y garantías constitucionales. Las partes convienen en que queda desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho. SEXTO: Por cuanto la relación laboral ha terminado, El trabajador tiene derecho, y así se le reconoce a que se le pague la totalidad de sus Prestaciones Sociales; de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la L.O.T, sobre la base, en cuanto a la “prestación por antigüedad”, que debe ser calculada en función del “salario diario integral”, conformado por el salario normal, aunado a la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, dicho salario, en virtud de la naturaleza de las labores prestadas por El trabajador, debe calcularse sumando los emolumentos percibidos durante un mes efectivo de labores, para posteriormente dividirlo entre 30 días; obteniendo así “salario diario integral”, antes mencionado; prestaciones sociales que se discriminan así: a) Prestación por Antigüedad Acumulada, calculada por el “salario diario integral”, la cual debe abonarse mes a mes, en razón a lo devengado durante el referido periodo, durante la vigencia de la relación laboral, monto que asciende a la Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000.00); b) De conformidad a la reiterada Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al trabajador se le adeudan las Vacaciones y Bono Vacacional desde el año 1.997 hasta el año 2.008, en virtud de que las mismas fueron pagadas por la parte patronal y el trabajador no tuvo un efectivo disfrute de las mismas, las cuales deben ser pagadas en tomando como referencia el ultimo salario diario percibido por el trabajador, al termino de la relación laboral; es decir, sobre la base de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 33,33), cantidad que debe multiplicarse por 352 días, y que el patrono ofrece pagar y el trabajador acepta recibir como producto de reciprocas concesiones entre las partes; la parte actora recibe en este acto la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); c)De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador se le adeuda la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,00) producto del pago de 38,50 días correspondientes al pago de las Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado, por los últimos 11 meses laborados, multiplicados por el Salario Diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 33,33). d) De conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a la parte actora la cantidad CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F 166,67 ), por Concepto de Utilidades Fraccionadas, que resulta de dividir la cantidad de Quince (15) correspondientes al supra citado beneficio entre los doce meses del año, lo que arroja un resultado de Cinco (05) días que han de multiplicarse por el Salario Diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 33,33). e) El trabajador acepta el ofrecimiento del patrono de pagar la Cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F 633,33) por concepto del pago de los Intereses por la prestación de Antigüedad; para un total a cobrar por parte del trabajador de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), por lo que declara por efecto de las normas ordinarias de derecho laboral, y además del carácter y efectos de la presente Transacción, que tal suma satisface sus derechos y acciones en cuanto a sus prestaciones sociales, considerándolas pagadas y liquidadas, no teniendo nada más que reclamar al patrono, renunciando en consecuencia a todo procedimiento o acción.-A los fines de la verificación del pago de las cantidades transadas en este acto, AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., libra contra su Cuenta Corriente del BANCO DE VENEZUELA, identificada con el Nº 0102-0116-17-0000012593, Cheque Nº 130043900, fechado el 10 de Febrero de 2.010, por la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), a la orden del trabajador identificado como H.H.. Del su precitado Cheque se agrega Copia Simple para los autos, haciéndose entrega del mismo a El trabajador, quien los recibe a plena satisfacción, declarando pagadas las cantidades objeto de esta transacción y por ende extinguida toda obligación de AGROPECUARIA EL CHORRO C.A., para con ella. Cesaron; acto seguido La Juez, en uso de sus atribuciones legales, habiendo mediado personalmente entre las partes, logrando conciliar las posiciones de los litigantes, y obteniendo una mediación positiva, que las partes han recogido en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL; la cual versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que constan por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no siendo contraria al orden público, o a una norma expresa de la ley, no observándose vulneración a los irrenunciables derechos del trabajador participe de la misma; y como quiera que han sido constatados los extremos mencionados de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento; y de acuerdo a lo pautado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en esta acta, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. la Jueza da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en esta acta, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. Terminada como ha sido la presente causa, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, dejando constancia que no acompañaron escritos de promoción de pruebas, se agregaron a los autos las actas consignadas, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

La jueza

Abg. Y.L.

La Secretaria

Abg. M.C.

Parte Demandada Parte Demandada

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