Decisión nº 3E-1535-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoLibertad Condicional

Los Teques, 18 de diciembre de 2002.

192° y 143°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.V.H.R., titular de la cédula de identidad N° 6.877.436 y de su defensora YERANI PINTO HUERTA (DEF. PUBLICO), donde requieren le sean otorgado el Beneficio de L.C. comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución para decidir previamente observa:

Por la sentencia definitiva dictada por el extinto Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue condenada a cumplir la pena de quince (15) años y cuatro (04) meses de presidio, al encontrarla autora responsable del delito de SECUESTRO y ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 462 encabezamiento y 460 respectivamente, ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 86 ejusdem, siendo así mismo condenada a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del mismo texto legal.

Ordenó el Tribunal de la causa la ejecución de la sentencia, con la practica del cómputo de detención que en él se señala, este Tribunal de ejecución posteriormente acordó practicar un nuevo cómputo el cual corre inserto a los folios 31 al 33 de la tercera pieza del expediente, del mismo se desprende que la penada M.D.V.H.R. ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.

Cursa al folio 91 al 94 de la tercera pieza del expediente, informe técnico conductual suscrito por un equipo multidisciplinario conformado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Pbro. “José María Fabián Rubio”, Abogado MORELA LAREZ LAREZ, Abg. G.C., Delegado de Prueba Lic. MARIA ESTHER VILLAVERDE, Psicólogo, Lic. NIDIA MORA Trabajador Social, Funcionaria D.Y.B.C.A., quienes concluyen: “En base al análisis realizado en las diferentes áreas de tratamiento, considerándose a la residente H.R.M.D.V., titular de la cédula de identidad N° 6.875.436 apta para incorporarse al medio social con pronóstico FAVORABLE.

Cursa al folio 95 de la tercera pieza del expediente constancia de conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Pbro. “José María Fabián Rubio”, suscrita por la Directora del centro Abg. MORELA LAREZ LAREZ, donde certifica la buena conducta observada por la penada.

Cursa al folio 89 de la tercera pieza del expediente constancia laboral correspondiente a la mencionada penada, donde certifican que la misma realiza actividades y funciones correspondientes al cargo de adjunta a la Coordinación Académica del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (Extensión Región Capital), cuya dirección es Avenida México, Edificio Tequendama, P. B. frente al Liceo A.B., Caracas.

Revisadas como han sido todos los recaudos solicitados por el Tribunal, encontramos satisfechos los extremos requeridos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem para acordar la L.C. solicitada.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques impone a la penada H.R.M.D.V. las siguientes condiciones:

  1. Fijar como lugar de residencia: Calle Vargas con Avenida Roscio, Edificio Tamarí, Torre A, piso 13, Apartamento 131, Los Teques, Estado Miranda; cualquier cambio debe ser previamente notificado al Tribunal a los fines de considerar la autorización al cambio.

  2. Abstenerse de incurrir en cualquier hecho relacionado con el delito por el cual se le juzgó

  3. Presentarse regularmente en este Tribunal una vez cada quince (15) días

  4. Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal

  5. Notificar al Tribunal cualquier cambio del lugar donde labora actualmente

  6. No poseer ni portar armas

  7. Someterse a las condiciones del beneficio de l.C., entre ellas las dispuestas por el Delegado de Prueba.

La falta de cumplimiento de estas condiciones o la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de este Beneficio.

En razón de todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la L.C. de la penada H.R.M.D.V., titular de la cédula de identidad N° 6.875.436, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez,

R.A.D.O.

LA SECRETARIA,

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior,

LA SECRETARIA,

M.T.F.

RAO/MTF/angela.-

Causa Nº 3E1535/00.

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