Decisión nº DH31-X-2010-000011 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000378

ASUNTO: DH31-X-2010-000011

PARTE ACTORA: A.D.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 17.790.529.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.M.T.V. y la Abg. NATALY COROMOTO M.G.. INPREABOGADO Nros. 122.970 y 39.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.P. ZEIDEN MARTINEZ, INPREABOGADO Nro. 68.202

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su co apoderada judicial NATALY COROMOTO M.G.. INPREABOGADO Nros. 39.260; y por la parte demandada ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A., el ciudadano A.J.M.I., titular de la cedula de identidad Nro.2.084.569, en su condición de Presidente debidamente asistido por el ciudadano abogado J.P. ZEIDEN MARTINEZ, inpreabogado Nro. 68.202, quien expone que con ocasión de la admisión de hechos declarada por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2.009, y la motivación del fallo de fecha 28 de octubre de 2.009, en contra de mi representada sociedad mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A., a los fines de dar cumplimiento de la sentencia, por lo que ofrezco en nombre de mi representada el pago de la suma condenada, la cual es la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.930,00), mediante cheque de gerencia a nombre el ex trabajador ciudadano A.D.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 17.790.529., de fecha 24 de marzo de 2010, numero del cheque 06927369, emitido del Banco Banesco, el segundo cheque de gerencia que corresponde al pago de los emolumentos del experto contable, a nombre de la Lic. GLADYS SANDOVAL, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 896,00), cheque Nro. 06927366, de fecha 24 de marzo de 2010, emitido del Banco Banesco y el tercer cheque de gerencia que corresponde al pago de las costas procesales a nombre de la ciudadana abogada NATALY COROMOTO M.G.. INPREABOGADO Nros. 39.260, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.679,00), numero de cheque 06927367, de fecha 24-03-2010, emitido del Banco Banesco. En este mismo acto toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada NATALY COROMOTO M.G.. INPREABOGADO Nros. 39.260, quien en este acto declara recibir conforme en nombre de su representado A.D.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 17.790.529, el cheque arriba identificado, así como el pago de las costas procesales, y que el mismo contiene el monto condenado. En este estado la Lic. GLADYS SANDOVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro5.270.693, declara recibir conforme el pago que se le hace producto de la labor que le fue encomendada. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257,258,261 y 262 del Código de procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la Voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Jugada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques supra identificados en la presente Acta, Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de tarde (12:30 p.m.) del día de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. YURAIMA LUSINCHE.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EXPERTO CONTABLE

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

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