Decisión nº 537 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones respecto a la petición de la parte accionada representada por la abogado A.C., identificada suficientemente en autos y en alusión a la Prejudicialidad que a su decir se presenta en el caso de marras, en el hecho de que sea la Fiscalía del Ministerio Publico quien a su decir determine los caracteres de victima e imputado, supuesto este en los cuales fundamenta la existencia de la Prejudicialidad, lo que hace necesario considerar a los fines de decidir lo siguiente:

Que,

Según criterios doctrinales la cuestión prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual esta cuestión previa no tiende a suspender el desarrollo del proceso, sino que, éste continúa hasta llegar al estado en que se dicte sentencia de merito, donde sí se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso.

Que, por ello ha sido definida:

Como el juzgamiento esperado que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra, permaneciendo de este modo la causa en un tanto incierta al hecho específico.

Que, hay prejudicialidad penal sobre lo civil, tal como lo señala el quejoso, cuando es menester esperar del área penal el calificativo de culpable o inocente del reo en el proceso criminal, a los fines de juzgar los daños resarcibles en sede civil.

Ahora bien, en la causa bajo estudio, se denuncia que debe existir un pronunciamiento para que la Fiscalía del Ministerio Publico establezca cualidades o el carácter de las personas en la causa, osea de Imputado y de victima, para lo cual es preciso verificar que al respecto una actuación del Departamento del Transito levantada con motivo de accidente el cual constituye un Instrumento Público Administrativo, que ha sido realizado por un funcionario Publico competente y que versa sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones, o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica de declaraciones de ciencia y conocimientos. Por otra parte ha sido de Ley que en dichas actuaciones se crean presunciones de veracidad y legitimidad en cuanto al contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad.

Por otra parte, para ser declarada la existencia de la prejudicialidad en una causa aun de oficio debe existir en autos un instrumento fehaciente que brinde certeza alguna, prueba esta que debe provenir del órgano competente para suministrar dicha información y así determinar la veracidad o no de un proceso penal, que tuviera relación con esta causa donde se invoco la cuestión prejudicial; situación ésta por la cual estima conveniente este Juzgado declarar inexistente la prejudicialidad alegada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil siete Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 8,30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Sría.

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