Decisión nº PJ0422014000061 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-002420

Parte actora: J.A.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.398.104.

Parte demandada (Beneficiario): J.A.H.D.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.606.916.

Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención y Levantamiento de Medidas

I Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, el beneficiario del presente asunto, adquirió la mayoridad y ha pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.

El progenitor, mediante escrito presentado en fecha 28/05/2013, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto.

Fue debidamente notificada el beneficiario de autos, ciudadano J.A.H.D.N., titular de la cédula de identidad N° V-19.606.916, quién en la oportunidad fijada para que expusiera lo que tuviera conveniente en relación a la solicitud de levantamiento de medidas, requerido por su progenitor, dicho ciudadano no compareció.

Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:

…La Obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…

Tomando en consideración que, el beneficiario de autos, ya alcanzó la mayoridad y manifestó que renuncia a la obligación de manutención, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por el ciudadano J.A.H.S., titular de la cédula de identidad N° 4.398.104, en contra del ciudadano J.A.H.D.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.606.916. Como consecuencia de ello, se levantan las órdenes de retención dictado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05¬-10-1994, en la cual se ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de retener la suma de diez bolívares (Bs.10.000) mensuales y la retención preventiva de la Tercera Parte de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.A.H.S., en caso de despido o retiro del mismo de su lugar de trabajo. ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar Al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia y Paz, a fin de participarle el levantamiento de las retenciones antes indicadas, toda vez que la DISIP, quedó extinguida mediante decreto N° 7.453, según artículo (8) que fue publicado en Gaceta Oficiar N° 39.436, en fecha 01 de junio de 2010, todo a objeto que dicha Dirección se abstenga de continuar con los descuentos por tales conceptos. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/YMELIA

Asunto: AP51-V-2013-002420

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