Decisión nº PJ0472013001461 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 23 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018664

SOLICITANTE: A.M.H.R., colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía número 55.233.618.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El n.S.O.I., de cinco (5) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: Y.N.G., en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana A.M.H.R., colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía número 55.233.618, asistida por la abogada Y.N.G., en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del n.S.O.I., de cinco (5) años de edad; por cuanto se evidencia que los ciudadanos A.M.H.R., HERMAGORAS A.O.O., y A.C.H.R., colombiana y venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 55.233.618, V-4.533.066 y V-25.263.468 respectivamente, aceptaron los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, respectivamente, asimismo los ciudadanos J.J.L.H., H.P.P., D.A.A.G., y C.A.F.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.916.013, V-23.662.322, V-14.444.883, y V-24.275.226, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del C.d.T., recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del C.d.T., en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor del n.S.O.I., de cinco (5) años de edad, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

GOM/AO/Carol.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR