Decisión nº 075 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE J.D.D.M.C..-

204° y 155°

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de demanda de A.C., interpuesto por la ciudadana M.D.L.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.906, domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira, asistida por el abogado J.H.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.710, contra la sentencia definitiva y firme del Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hoy, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recaída en el expediente N° 7032-2010 de la nomenclatura de ese tribunal, por motivo de DESALOJO.

En el presente caso se trata de una pretensión de A.C. contra una decisión judicial proferida por un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

La competencia para conocer de los amparos contra sentencia, aparece establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva."

Y según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesus Eduardo Romero cabrera:

F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.

Y más recientemente, en sentencia N° 876, de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Constitucional dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.

Como resulta evidente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, el órgano jurisdiccional competente, para conocer del presente RECURSO DE AMPARO en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que profirió la sentencia contra la cual se interpuso el RECURSO DE AMPARO. Por tanto, es un deber para este jurisdicente declararse incompetente para conocer del RECURSO DE AMPARO interpuesto y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución. Así se decide.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de A.C. interpuesta por la ciudadana M.D.L.A.H., contra la sentencia definitiva y firme del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hoy, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recaída en el expediente N° 7032-2010, de la nomenclatura de ese tribunal, por motivo de DESALOJO, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente previa distribución, adonde se acuerda remitir las actuaciones contentivas del presente RECURSO DE A.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de primera instancia encargado de la distribución.-

El Juez temporal,

F.O.A.

La Secretaria Temporal,

F.M.A.A..-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Asimismo se remitieron las actuaciones contentivas del RECURSO DE A.C., inventariado en este tribunal superior bajo el número 7191, al juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, encargado de la distribución, constante todo de 38 folios, con oficio N° 195.-

FOA.-

EXP. 7191.-

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