Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteRafael Ramón Dominguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 25948.

DEMANDANTE: H.V.M.I..

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO F.J.H..

FECHA DE ENTRADA: 27 DE MAYO DE 2005.

I.N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano F.J.H. por solicitud de la ciudadana M.I.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.408, domiciliada en la Población El Corozo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, asistida por el abogado J.L.R.N., Inpreabogado N° 75.017. Narra la solicitante lo siguiente: “…Mi hijo F.J.H., nació en la Parroquia M.D.d.M.V., Estado Trujillo, el día Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia en la constancia de nacimiento que acompañó, expedida por el Hospital Central P.E.C.. Ahora bien, ciudadano Juez el Acta de Nacimiento de mi hijo no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia M.D.d.M.V., Estado Trujillo, tal como se evidencia en las constancias de no estar inscrito en el Registro Civil ni en el Registro Principal del Estado Trujillo, las cuales anexa. A los fines de comprobar la veracidad de los hechos narrados anteriormente y además de las constancias anexas. Acompaño lo siguiente: Copias de la cédula de identidad de la solicitante, c.d.R.S. expedida por el Hospital Central de Valera, constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Miranda de la Parroquia El Dividive, Estado Trujillo, constancia de que no fue encontrada la fe de bautismo del ciudadano F.J.H., expedida por el Párroco Pbro. I.G. y Acta de Nacimiento de la ciudadana M.E.H.. Es por todo lo antes expuesto que se hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, como en efecto formalmente lo solicito en los Libros de REGISTRO civil llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia o Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil

Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 10 de Mayo de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 14 de Julio de 2006, la misma nada objetó al respecto. Se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  1. M O T I V A C I O N E S:

Consta en certificaciones suscritas tanto por la Directora de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo como del Registrador Principal del Estado Trujillo, que en los Libros correspondientes no cursa Acta de Nacimiento del ciudadano F.J.H., con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia del ACTA DE NACIMEINTO cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias y así se decide. Igualmente las constancias aportadas por la solicitante cursante a los folios 09 y 10, se evidencia que la progenitora del ciudadano F.J.H., es la ciudadana M.I.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.408, y que el ciudadano F.J.H., nació el 21 de Octubre de 1982, en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo. Cumplido los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

III.D I S P O S I T I V A:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por la demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: F.J.H., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Población de El Corozo, Municipio Miranda, Estado Trujillo; se ordena a los Funcionarios respectivos, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano F.J.H., y queda establecido que éste nació en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (21/10/1982), y que es hijo de la ciudadana M.I.H.V..- Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA como AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario T.S.U. M.V.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para la elaboración de los fotostátos.

Queda a salvo derechos de terceros.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO R.R.D..

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ T.S.R..

En la misma fecha (25/09/2006) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00am).

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ T.S.R..

RRD/TTSR/m.v.p.s.

Expediente Nº 25948.-

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