Decisión nº XP01-P-2009-000142 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000142

ASUNTO : XP01-P-2009-000142

COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, en audiencia preliminar por admisión de los hechos, de fecha 31| de marzo de 2009, al penado, H.V.M.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.780, nació en fecha 26-06-86, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Barrio Chaparralito, Segunda Entrada, Casa 2838, Puerto Ayacucho-Amazonas , quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 del Código Penal.

En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado fue detenido preventivamente el día, 28 de enero de 2009, según acta policial que reposa al folio 6 y su vuelto, de la pieza número, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (07 de mayo de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, tres (03) meses y nueve (09) días le resta cumplir la cantidad de siete (07) meses y veintiún (21) días lo cual se materializará el 28 de enero de 2010.

  1. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., que será efectiva el.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, tres (03) es decir a partir del, 28 de abril de 2009.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, cuatro (04) meses es decir, a partir del 28 de mayo de 2009.

    3. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, ocho (08) meses es decir el 28 de septiembre de 2009.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, nueve (09) meses, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 28 de octubre de 2009.

    Ahora bien se evidencia que el ciudadano M.A.H.V., opta por la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a tres (03) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

    El Juez de Ejecución,

    Abg. W.F.J.R..

    La Secretaria

    Abg. Y.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    Abg. Y.R.

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