Decisión nº 336 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

Maracay, 28 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000094

ACTA

PARTE OFERIDA: A.J.R.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.720.240 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHANNEVI M VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.292.-

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.I.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.724.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

Hoy, veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las 08:00 a.m. comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, A.J. RONDON HERNANDEZ, en su carácter de parte oferida, asistido de la abogada JHANNEVI M VALERA M, dándose por notificada de la presente oferta real de pago, por una parte; y por la otra J.I.P.O., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia preliminar especial, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR A.J. RONDON HERNANDEZ: A.J. RONDON HERNANDEZ hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el doce (12) de Enero de 2009, hasta el veintitrés (23) de Abril de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como DESPACHADOR, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de A.J. RONDON HERNANDEZ, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 60/100(Bs.F. 66,60). De acuerdo con lo antes expuesto, A.J. RONDON HERNANDEZ, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a A.J. RONDON HERNANDEZ bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, A.J. RONDON HERNANDEZ le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON 62/100 (Bs.F. 7.097,62). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: A.J. RONDON HERNANDEZ, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., en su condición de DESPACHADOR, desde el día 12 de Enero de 2009, hasta el día 23 de Abril de 2010, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 23 de Abril de 2010, el mismo devengaba un salario básico diario de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.F. 66,60); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A.J. RONDON HERNANDEZ, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que A.J. RONDON HERNANDEZ, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por A.J. RONDON HERNANDEZ y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 23 de abril de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., conviene en cancelar a A.J. RONDON HERNANDEZ, la suma de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON 62/100 (Bs.F. 7.097,62), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT), 60,00 días, Bs. F. 4.233,82; Vacaciones vencidas 2009 (Art. 219 LOT), 15 días, Bs. F. 999; Bono Vacacional vencido 2009 (Art. 223 LOT), 7 días, Bs. F. 466,20; Vacaciones Fraccionadas 2010 (Art. 219 LOT), 3,75 días, Bs. F. 266,40; Bono Vacacional Fraccionado 2010 (Art. 223 LOT), 1,75 días, Bs. F. 133,20; Utilidades; Bs.F 999. adicionalmente TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., conviene en cancelarle a A.J. RONDON HERNANDEZ una Bonificación Única y Especial que no reviste Carácter salarial ni tiene incidencia sobre sus prestaciones sociales y/o demás Pasivos laborales derivados de la relación laboral que los unió hasta el dia de hoy la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 96/100 (Bs.F 87.094,96) Total Indemnizaciones: Bs.F. 94.192,58. Menos las siguientes Deducciones: Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso: Bs.F 56,94; Ley Política Habitacional; Bs.F 22,64; Fideicomiso depositado a nombre del Trabajador en el Banco de Venezuela; Bs.F 4.108; Total Neto a recibir Bs.F. 90.000. La expresada cantidad, la recibe A.J. RONDON HERNANDEZ, en cheque de Gerencia n° 00261259, contra la Cuenta Corriente N°. 0108-0942-84-0100002622, librado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha 23 de Abril de 2010. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción A.J. RONDON HERNANDEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por A.J. RONDON HERNANDEZ y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente A.J. RONDON HERNANDEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: A.J. RONDON HERNANDEZ reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a A.J. RONDON HERNANDEZ le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a A.J. RONDON HERNANDEZ nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, A.J. RONDON HERNANDEZ libera totalmente a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, A.J. RONDON HERNANDEZ declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de A.J. RONDON HERNANDEZ, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por A.J. RONDON HERNANDEZ a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que A.J. RONDON HERNANDEZ expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por el libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. A.J. RONDON HERNANDEZ reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de éste recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas. A.J. RONDON HERNANDEZ conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del Trabajo de este Circuito.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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