Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002177

ASUNTO : SP11-P-2007-002177

Visto el escrito presentado por el imputado ESCOBAR R.H., Colombiano, donde dijo: “…solicito de conformidad con el artículo 311…la entrega de una Pasaporte de mi propiedad, ya que es el caso…que resido en la ciudad de San Cristóbal y lo necesito para poder trasladarme a dicha ciudad…”. A los fines de decidir el Tribunal observa:

I

HECHOS

En fecha 30 de Agosto del 2.007, siendo las 06:40 horas de la tarde el Cabo Primero USTARIZ FUENTES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.348, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del TTe (GN) E.U.C. comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 “Encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 1, el mismo se encuentra de la vía que conduce de San Cristóbal, a San A.d.T. cuando observe que se aproximaba un vehículo de transporte público de color blanco, pudo observar que viajaban dos personas de sexo masculino al llegar al punto de control informo al conductor que se estacionara una vez estacionado procedió a solicitarle la identificación personal presentando una cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° V-22.644.688 a nombre de JURADO MONTERO L.F., venezolano quien conduce el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Placas: AU568T, Tipo Sedan; perteneciente a la línea fronteriza Quinta República una vez estacionado el vehículo y al ver la actitud nerviosa del pasajero procedió a buscar la presencia de un ciudadano para que sirviera como testigo del procedimiento que se le iba a realizar quien presento una cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° V-9.136.950, a nombre del ciudadano PEÑARANDA HECTOR, luego en presencia del testigo identifiqué un ciudadano con una original de cédula de identidad venezolana en condición de residente signada con el N° E-84.925.329, perteneciente a H.E.R.,, DONDE SE aprecia una fotografía escaneada impresa a color luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo si la cédula era de él, manifestando que sí. Al ver la situación, le manifesté al ciudadano que me acompañara hasta la sala de requisa, y luego en compañía del testigo me dirigí hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el funcionario de guardia, al cual le solicite que me chequeara por el sistema policial el N° E-84.925.329, con la que esta signado la original de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con condición de residente el mismo me manifestó que no registra ante los archivos de la Onidex y donde informo que el ciudadano no presentaba antecedentes penales. Luego le pregunto al ciudadano que cual era su verdadera identidad, donde presento un pasaporte de la República de Colombia signado con el N° 976837, donde se identifica al ciudadano: H.E.R., quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, República de Colombia, en fecha 26 de octubre de 1953, de 53 años edad, casado, hijo de Tilsia Ramírez (v) y de L.A.E. (f), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.827.708, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Principal de P.N., No. F-64, Barrio San José, cerca del abasto los Simpsom por la Ferrero Tamayo, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente le advertí de que pudiera ocultar entre sus ropas o adheridas a su cuerpo objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles, a lo que mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándosele la inspección minuciosa, donde le fue encontrado dentro de su cartera la cédula de ciudadanía donde se especifica al ciudadano Titular de la Cédula de Ciudadanía 13.827.708, después de esto se procedió a leerlo los derechos del ciudadano antes mencionado, luego se realizo llamada a el Fiscal Octavo de Ministerio Público, quien se encontraba de guardia para la aprehensiones en flagrancia.

II

A los folios 17 y 20 corren agregados Documentos de identificación del imputado, siendo uno de ellos con apariencia de venezolano, y el otro documento, pasaporte original colombiano. Dichos Documentos fueron incautados al momento de su detención en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritos más arriba en la narración de los hechos. Sobre dicho documento de apariencia venezolano, se realizó por parte de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación San Antonio, experticia No 395 de fecha 30 de Agosto de 2007, en la cual se expresó: “…EXPOSICIÓN: …01.- UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Expedido por la Oficina Nacional de Identificación de los denominados Cédula de Identidad para extranjeros signado con el número E-84.925.329, a nombre de: ESCOBAR R.H. …CONCLUSIONES: La cédula de identidad signada con el Número E-84.925.329, corresponden a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL….”. Y sobre el Pasaporte, igualmente experticia de reconocimiento, donde se dijo: “…UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXPEDIDO POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA, de color vinotinto, constante de 32 páginas, signado con el número FA-976837…”, concluyó: “…DOCUMENTO EL CUAL TIENE SU USO NATURAL Y ESPECÍFICO …”.

En este orden, es un hecho público el sinnúmero de operativos que vienen realizando las diversas Autoridades en esta región Fronteriza, así también que la alta incidencia delictiva invita a la revisión exhaustiva de posibles participantes en delitos, mediante la verificación de los documentos de identificación que el Ciudadano debe portar, más en este caso, deben ser tomados en cuenta varios elementos, en primer lugar recordando que el Delito por el cual se le sigue Juicio al imputado es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, en segundo lugar, que su nacionalidad es colombiana, y nos encontramos tan solo escaso metros de la línea fronteriza, en tercer lugar, que si bien el imputado goza de una Medida Cautelar Sustitutiva, surgen fundados elementos de convicción, para temer que pudiera no seguir permaneciendo en nuestro país, apartándose de la persecución penal, permitiendo concluir que hasta tanto no se realice el juicio oral y público, debe permanecer dicho pasaporte en la causa, por tanto es IMPROCEDENTE, por tanto se niega la entrega del PASAPORTE, correspondiente a ESCOBAR R.H.. ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se declara IMPROCEDENTE, por tanto se niega la entrega del PASAPORTE, correspondiente a ESCOBAR R.H..

Notifíquese al solicitante.

Déjese copia para el archivo.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS JIMMI VILLAMIZAR

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