Decisión nº 25-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º Y 146º

Por auto de fecha 22 de Junio de 2001, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos W.H.F.S. Y G.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.418.914 y V-15.233.112, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado I.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.646.

En fecha 23 de Septiembre de 2004, la ciudadana G.A.C.A., asistida por el abogado I.M.U., solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 27 de octubre de 2004, el Juez Temporal, J.G.A.P., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2004, mediante auto se ordeno notificar al ciudadano W.H.F.S. a los fines de compareciera por ante el Tribunal a exponer lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por su cónyuge G.A.C.A., Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril de 2005, el Juez Temporal, J.á.D.S., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de Abril de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público

En fecha 20 de Septiembre de dos mil cinco, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el ciudadano W.H.F..

En fecha 22 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 30 de junio de 2005, el Juez Temporal, P.A.S.R., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, se declaro desierto el acto previsto para que el ciudadano W.H.F.S., manifestara ante el Tribunal, lo que considerará conveniente con respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge,

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, W.H.F.S. Y G.A.C.A., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 04 de Abril de 1.997.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 060, de fecha 04 de Abril de 1.997.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL(Fdo) P.A.S.R..-EL SECRETARIO(Fdo) G.A.S.M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL-----------------------------------------------------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUALES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL FAMILIA Nº 13500-2001 EN EL CUAL LOS CIUDADANOS W.H.F.S. Y G.A.C.A., AISITDOS POR EL ABOGADO I.M.U., SOLICITAN SEPARACION DE CUERPOS. S. C.19-10-2005.

EL SECRETARIO,

G.A.S.M.

Elizabet

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