Sentencia nº 597 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de agosto de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 75 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto del recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C. (parte recurrente), al C.N.E. y al Ministerio Público. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense Boleta y Oficios.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar de la referida decisión a los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Urbanización Villa Ayacucho II, Calle A, Número 3, Sector Gran Sabana, Cumaná, estado Sucre, Código Postal 6101, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C., titulares de la cédula de identidad número 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el C.N.E. en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) C.N.E. se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral; por auto de esta misma fecha se acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 75 de fecha 23 de julio de 2013 a la parte recurrente. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 05 de agosto de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E- 2013-000003

FRVT/pc

En cinco (05) de agosto de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C., del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E- 2013-000003

Caracas, 05 de agosto de 2013

Oficio Nº 13.366

Ciudadano

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C., titulares de la cédula de identidad número 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el C.N.E. en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) C.N.E. se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

FRVT

B O L E T A

Caracas, 05 de agosto de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos H.J.H.M. Y R.R.C., titulares de la cédula de identidad número 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, que esta Sala en fecha 23 de julio de 2013 dictó Sentencia Nº 75, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el C.N.E. en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) C.N.E. se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

FRVT/pc

Caracas, 05 de agosto de 2013

Oficio Nº 13.368

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013 dictó Sentencia N° 75, en el expediente del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C., titulares de la cédula de identidad número 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el C.N.E. en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) C.N.E. se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto al recurso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

FRVT

Caracas, 05 de agosto de 2013

Oficio Nº 13.369

CiudadanaT.L.

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en fecha 23 de julio de 2013 esta Sala dictó Sentencia N° 75, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y R.R.C., titulares de la cédula de identidad número 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el C.N.E. en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) C.N.E. se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA respecto al recurso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

FRVT

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