Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Beneficios Contractuales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-005057

Vista diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por la representación judicial de la parte Actora, ciudadano abogado F.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº10.040; en el juicio incoado por el ciudadano H.M., cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Diferencia en Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA; mediante la cual solicita al Tribunal la aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el tiempo transcurrido y de que el Ejecutivo aumentó el salario mínimo nacional, solicito actualización del monto condenado.

, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En orden de consideraciones, y con ocasión a la solicitud formulada por la parte Accionante, en cuanto a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, este Tribunal observa que si bien consta a los autos decreto de ejecución forzosa de fecha 26 de febrero de 2014, pues no consta fecha de materialización u pago efectivo, elemento éste último indispensable para que el ciudadano experto efectúe los cálculos respectivos, razón por la cual a este Tribunal le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE tal solicitud, formulada por la representación judicial de la parte Actora. Así se decide.-

Finalmente, y con relación a la solicitud de la representación judicial de la parte Actora, de la actualización del monto condenado, este Tribunal, ACUERDA la actualización y en cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Octavo Superior Laboral de este Circuito Judicial, observa que procede que de los conceptos condenados, solo procede la actualización de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales ordena actualizar, razón por la cual ordena librar boleta al experto contables-auxiliar de justicia a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta al experto contable-auxiliar de justicia. Así se decide.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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