Decisión nº 11-02-09. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de febrero de 2011.

Años 200º y 151º

Sent. 11-02-09.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de daños material y moral intentada por el ciudadano H.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.026.556, con domicilio procesal en la calle Camejo, edificio Frandel, 1er. piso, local 1-7, frente al Mercado La Carolina, del Municpio Barinas del Estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio Ubilcia Bastidas, P.J.L. y Jimis E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.661, 143.707 y 145.799 en su orden, contra la sociedad mercantil “Protección y Vigilancia MARIVAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/1995, folios 1 al 6, del acta de asamblea inscrita bajo el Nº 50, Tomo 45-A, de fecha 23/10/1998, folios 37 al 40, del acta de asamblea inscrita bajo el Nº 13, Tomo 22-A, de fecha 05/07/2000, folio 48 al 51, y autorizado su funcionamiento según Resolución Nº 073, emitida por la extinta Dirección de Armas y Explosivos del antiguo Ministerio de Relaciones interiores, y registrado en el Registro Comercio, bajo el Nº 61, Tomo 7-A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28/06/2002, representada por los ciudadanos O. delC.A. deM., R.P.A. deC. y A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.340.605, 5.239.950 y 4.830.040 respectivamente, la primera en su condición de presidente y los demás en su carácter de director general, y solidariamente a la empresa mercantil “Makro Sistemas, SRL”, bajo el Nº 77, Tomo 4-A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/06/1995, representada por sus gerentes generales ciudadanos H.J.P.P. y J.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.984.693 y 8.817.152 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 20 de enero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto del 21 de aquél mes y año, formar expediente, darle entrada y que la parte actora diera estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02/04/2009.

En fecha 03/02/2010, el entonces apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio F.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, suscribió diligencia indicando como cuantía de la demanda la cantidad de doscientos veintitrés mil trescientos catorce bolívares con catorce céntimos (Bs.223.314,14) ó cuatro mil sesenta con veinticinco unidades tributarias (4.060,25).

En fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la demanda, ordenándose citar a la sociedad mercantil “Protección y Vigilancia MARIVAN, C.A., en la persona de los ciudadanos O. delC.A. deM., R.P.A. deC. y/o A.M.M., en sus condiciones de presidente y directores generales, en su orden, y solidariamente a la empresa mercantil “Makro Sistemas, S.R.L.”, en la persona de sus gerentes generales ciudadanos H.J.P.P. y J.A.L.R., respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, a dar contestación a la demanda.

Los recaudos de citación fueron librados el 11 de marzo del 2010, y consignados por el Alguacil de este Tribunal, por las razones señaladas en las diligencias suscritas el 20/04/2010, cursantes a los folios 82 y 94 respectivamente.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda fue admitida por auto de fecha 08/02/2010, ordenándose citar a la parte demandada, cuyos recaudos de citación librados fueron consignados por el Alguacil, por los motivos expresados en las diligencias insertas a los folios 82 y 94, en su orden, y habiendo transcurrido más de un año desde aquélla fecha sin que la parte actora haya realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 283 ibidem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 10-9314-CO

mf

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