Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 8 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP12-L-2013-000450

En el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intento el ciudadano H.O., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº E-80.336.350, asistido de la abogada L.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.057; en contra de las codemandada AVICOLA DE ORIENTE C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS C.A., AGROPECUARIA S.T. C.A., INVERSIONES GRUPO F.T. C.A., PROCESADORA ORIENTE C.A., GRANJA LAS MERCEDES C.A., INCUBADORA GUANIPA C.A., INVERSIONES GANADERIA DE ORIENTE y contra los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B., J.M.F.M. y D.F.B.; por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Dicho juzgado por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, ordeno despacho saneador de la demanda con el objeto de indicar la dirección del actor; acto seguido en fecha 26 de noviembre de 2013 se admitió la demanda con vista a la subsanación, y ordenó el emplazamiento únicamente de las sociedades mercantiles: AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A..

Practicadas las notificaciones de las codemandadas por el ciudadano alguacil de este Circuito Laboral; la secretaria del tribunal certifica la notificación de las mismas a los fines de la instalación de la audiencia preliminar.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y ante de proceder a su instalación de la audiencia preliminar; una vez revisadas las actuaciones procesales, el tribunal observa:

Ahora bien, de las revisión de las actas procesales, se evidencia que la demanda fue interpuesta por el ciudadano H.O., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº E-80.336.350, asistido de la abogada L.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.057, en contra de codemandada AVICOLA DE ORIENTE C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS C.A., AGROPECUARIA S.T. C.A., INVERSIONES GRUPO F.T. C.A., PROCESADORA ORIENTE C.A., GRANJA LAS MERCEDES C.A., INCUBADORA GUANIPA C.A., INVERSIONES GANADERIA DE ORIENTE y contra los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B., J.M.F.M. y D.F.B., tal y como el juzgado sustanciador lo refiere en su auto de subsanación de fecha 21 de noviembre de 2013; causa extrañeza que una vez subsanado el mismo, sólo en lo que respecta a la dirección del actor, dicho juzgado sólo admita la demanda en contra de AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., omitiendo en demandar a A., INVERSIONES GANADERIA DE ORIENTE, y contra los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B., J.M.F.M. y D.F.B., tal como lo refiere a los folios 1 y 17 del presente asunto, ya que dicha subsanación nada refiere de dicha subsanaciòn.

En este sentido, considera quien decide; que este juzgado no debe instalar la presente causa hasta tanto sean incorporados a los autos y emplazados todas las partes a la instalación de la audiencia preliminar; ante la omisión del llamado del resto de los litis consorcios pasivos demandados por el actor, y el cual fueron indicados a los folios 1, 14 y 17 del presente asunto.

Siendo así las cosas, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes; evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo procedente al presente caso, es ordenar la nulidad de los actos posteriores al auto de admisión de la demanda; y la consecuente reposición de la causa al estado que dicho juzgado sustanciador admita la demandada con la inclusión de las AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INVERSIONES GANADERIA DE ORIENTE, y contra los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B., J.M.F.M. y D.F.B.. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda; en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir la demanda, con inclusión de todos los litis consorcio pasivos que demanda el actor; es decir, AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO F.T., C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INVERSIONES GANADERIA DE ORIENTE, y contra los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B., J.M.F.M. y D.F.B.; con el fin de procurar la notificación de todas las codemandadas para el acto de instalación de la audiencia preliminar; garantizando de esta manera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que le asiste al actor.

En virtud de la sentencia de reposición dictada, el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 8 días del mes de abril del año dos mil catorce. Año 203º y 155º.

LA JUEZA PROVISORIA,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.S.M.

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria Acc.,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2013-000450

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