Decisión nº 1279 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos H.O.O. y J.S.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.680.075 y V-5.673.695, en su orden, asistidos por el abogado C.E.C.V., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.878, en el cual expone que el día 16 de marzo de 2.009, falleció la ciudadana YENIRETH ORDUZ SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.832, quien tenia su domicilio en la Avenida Principal P.N., Estado Táchira, que el deceso tuvo lugar en el Hospital Materno Infantil de los Andes, Parroquia P.M.M., de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIACO, FALLA DE VALVULA VENTRICULAR ATRIAL, HIDROCEFALIA…”, según se desprende de Acta de Defunción N° 057 levantada el 23 de marzo de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.. Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; Justificativo de Testigos, evacuado el 23 de octubre de 2.009, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: M.G.M.M. y M.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.811.886 y V-16.721.860, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 057 del año 2.009, perteneciente a Yenireth Orduz Sánchez, expedida el 26 de marzo de 2.009 por el Registro Civil del Municipio San C.E.T.; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 443 del año 1.985, perteneciente a Yenireth, expedida el 9 de junio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San C.E.T.; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 44 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos H.O.O. y J.S.V., expedida el 22 de marzo de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.E.T.; copias simples de cédulas de identidad Nros. V-5.673.695, V-5.680.075, V-17.107.832, V-2.885.925 y V-17.811.886, pertenecientes a los ciudadanos J.S. deO., H.O.O., Yenireth Orduz Sánchez, A.A. deS. y M.G.M.M., en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, H.O.O. y J.S.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.680.075 y V-5.673.695, en su condición de padres de la causante YENIRETH ORDUZ SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1279, siendo las tres (03:00 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

V.R.

Solicitud N° 7137 -09.

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