Decisión nº 000852 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto. Ayacucho 23 de Enero de 2009,

198° y 149°

Juez Ponente: R.A.B.

Exp N°: 000852

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: H.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.808, inscrito en el inpreabogado con el numero N° 16.805.

PARTE DEMANDADA: J.C.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.560.230.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado H.S.M., en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2008-6693, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de demanda por cobro de honorarios profesionales ha incoado el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano J.C.L..

Capitulo I

Síntesis de la Controversia en Alzada

En fecha 14 de Agosto de 2008, el abogado H.S.M., apela de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 23 de Septiembre de 2008, el A quo oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 30 de Septiembre de 2008, designando en esa misma oportunidad Ponente al Juez R.A.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Capitulo II

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.

En fecha 14 de Agosto de 2008, el abogado H.S.M., apela de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, alegando que recurre de la sentencia dictada por el referido Tribunal, en el que declaró inadmisible la demanda interpuesta por su persona, por cuanto considera que no se ajusta a derecho, ya que señala que la reclamación la invoca en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; y la norma adjetiva a la cual se refiere el artículo 167, es solo concordante, puesto que según este es sabido que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 881, referido al procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es necesario invocarlo por que esta implícito en la Ley, razones por las cuales le hacen disentir de la decisión antes mencionada.

Capitulo III

De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 12 de Agosto de 2008, declaró:

… de la norma antes transcrita se evidencia que la misma establece el supuesto para estimar y cobrar honorarios por parte del abogado asistente ó apoderado, en caso de encontrarse incursas sus actuaciones en un juicio, lo que serían actuaciones judiciales. Observándose que lo solicitado por el abogado H.S.M. en el presente asunto se refiere a actuaciones extrajudiciales, necesario es declarar inadmisible su solicitud por cuanto el proceso para la reclamación de honorarios por actuaciones extrajudiciales contempla un tramite distinto al que ha sido propuesto y así se decide…

Capitulo IV

De la Presentación de los Informes

Estando en la oportunidad para la presentación de los informes el abogado H.S.M., interpuso en fecha 05 de Noviembre de 2008, escrito de informes en el que señaló entre otras cosas en el capitulo I de dicho escrito que en fecha 08 de Agosto de 2008, interpuso demanda de Intimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales en contra del ciudadano J.C.L., la cual fue recibida por el Juzgado de Primera Instancia en la materia; que en fecha 12 de Agosto del mismo mes y año, el Tribunal A quo, declaró inadmisible la demanda, señalando que el proceso para la reclamación de honorarios por actuaciones extrajudiciales contempla un trámite distinto al que se propuso en la demanda; que en fecha 14 de Agosto de 2008, apeló de dicha decisión por considerar éste que la misma no estaba a derecho, y que se le causó un daño irreparable.

En su capitulo II, señaló que el Tribunal A quo, para dictar su decisión de declarar inadmisible su solicitud hace una observación refiriéndose al artículo 167, del Código de Procedimiento Civil, y que la demanda interpuesta se refiere a actuaciones extrajudiciales, y que lo necesario era declarar inadmisible la demanda, por cuanto en el asunto el proceso para la reclamación de honorarios por actuaciones extrajudiciales contempla un trámite distinto al propuesto, señalando el recurrente que el contenido de dicho artículo ha sido interpretado erróneamente por la ciudadana Juez, por cuanto la mencionada norma se refiere y debe ser interpretada como la oportunidad que tienen los abogados para cobrar los honorarios profesionales, sean actuaciones judiciales o extrajudiciales; y no como lo afirma el A quo, que lo interpreta como el proceso para la reclamación; por otra parte, señala que en ningún momento de su escrito de libelo ha señalado el procedimiento a seguir, por cuanto está establecido en la misma Ley, en la doctrina y decisiones jurisprudenciales que el proceso es el establecido en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo señala, que en ningún momento el A quo, cuestiona o hace referencia al artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, ni tampoco dice cual sería en su escrito el procedimiento a seguir, si el ordinario, o el especial del procedimiento breve, que la ley establece en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, silenciando su pronunciamiento, lo que hace que dicho auto carezca también según el recurrente de motivación.

Capitulo VI

Motivaciones Para Decidir

Vistas las anteriores consideraciones esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en contra de la decisión que declaró inadmisible la demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales ha incoado el abogado H.S.M., en contra del ciudadano J.C.L., y al respecto observa que el presente Juicio se origina en virtud de la demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales interpuesta en fecha 08 de Agosto de 2008, por el abogado H.S.M., en contra del ciudadano J.C.L., declarándose esta inadmisible por parte del Tribunal A quo, por considerar que dicha solicitud contempla un trámite distinto al que ha sido propuesto en la demanda.

Ahora bien, este Tribunal Superior, observa que las demandas contentivas de intimación y estimación de honorarios profesionales y que cuya reclamación resulta de cobros extrajudiciales deberán regirse por las normas que contemplan el procedimiento breve que establece el artículo 881 en adelante del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa de Ley de Abogados en su artículo 22, el cual indica que:

Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por al cuantía. La parte demanda podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

(Subrayado de este Superior Tribunal)

La citada norma establece, dos procedimientos a seguir en caso de que se intente procedimiento para el caso del cobro de honorarios bien sean judiciales o extrajudiciales, en este sentido tenemos que para el caso de los juicios de honorarios judiciales se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 607 del referido Código, y para el caso del cobro de honorarios de carácter extrajudicial se seguirá el trámite de los procedimientos breves establecido en el artículo 881 de la Ley Adjetiva Procesal Civil.

Así mismo es de observar que el artículo 881, de la Ley Adjetiva Civil, señala:

Artículo 881.- Se sustanciaran y sentenciaran por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitaran también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales...

(Subrayado de este Superior Tribunal).

Vemos pues, tal como se mencionó anteriormente, la ley especial remite al procedimiento breve que establece el Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil, la solución de aquellas controversias contentivas de intimación y estimación de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, y asimismo se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 14 de agosto de 2.008, en el expediente Nº 08-0273, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, la cual es vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los Tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, de la manera siguiente:

(…) En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve…

Ahora bien, en virtud a las consideraciones antes mencionadas tenemos que en el presente asunto el abogado H.S.M., interpuso demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales en contra del ciudadano J.C.L., fundamentando dicha solicitud en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que señala lo siguiente:

“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, en el caso de autos se evidencia del escrito contentivo de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que la parte actora fundamentó dicha petición en el artículo antes trascrito que se refiere al cobro de honorarios judiciales, la cual debe ventilarse conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose que dicha acción propuesta debe tramitarse a través del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del mismo Código, y siendo que se trata de procedimientos distintos e incompatibles, y aunado al hecho de que existen para ambos casos procedimientos distintos conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados antes mencionado, y en virtud al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…” el presente asunto es inadmisible por cuanto se incurre en violación a una disposición expresa de la ley.

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar, el recurso de Apelación interpuesto por el abogado H.S.M., en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2008-6693, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de demanda por cobro de honorarios profesionales ha incoado el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano J.C.L., y confirma la mencionada decisión. Y así se decide.

Capitulo VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.S.M., en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2008-6693, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de demanda por cobro de honorarios profesionales a incoado el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano J.C.L..

SEGUNDO

Se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, proferida en fecha 12 de Agosto de 2008.

Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidenta,

ANA NATERA VALERA.

El Juez Ponente,

R.A.B..

El Juez,

J.F.N..

El Secretario,

L.V. GUEVARA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

L.V. GUEVARA GONZÁLEZ.

Exp. N°. 000852.-

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