Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSustitucion Del Lugar De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000031

ASUNTO : RP01-P-2010-000031

Visto el escrito presentado en fecha 22 de enero del año 2010 suscrito por el ciudadano INSP JEFE IAPES LCDO: L.J.P.C. de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, en el que manifiesta que la vivienda o domicilio del ciudadano HERNIN L.C., CEDULA DE IDENTIDAD Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, imputado en la presente causa no reúne las condiciones mínimos, de seguridad e infraestructura, para mantener un apostamiento policial tal y como fuere acordado es su oportunidad, así mismo manifiesta que el imputado tiene un hermano que es funcionario de la policía municipal y sugiere que sea el quien haga efectivo el apostamiento y en consecuencia solicita que se sustituya la medida acordada así mismo solicita a este despacho como los otros entes judiciales comisionen a un funcionario para que certifiquen las condiciones en que se encuentran la mayoría de los apostamientos que solicitan, en este sentido este tribunal para decidir observa: en fecha 13 de Enero del 2010 se celebro audiencia de presentación de detenido en la presente causa donde se decreto, medida cautelar esta de las previstas en el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial en su propio domicilio, se acuerdo comisionar a efectivos del IAPES a los fines de hacer efectivo dicho apostamiento, en prejuicio de HERNIN L.C., CEDULA DE IDENTIDAD Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de J.R.M. y visto lo manifestado por el ciudadano INSP JEFE IAPES LCDO: L.J.P. en su condición de CMDTE de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, en relación a que la vivienda o domicilio del ciudadano HERNIN L.C., CEDULA DE IDENTIDAD Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, imputado en la presente causa no reúne las condiciones mínimos, de seguridad e infraestructura, para mantener un apostamiento policial tal y como fuere acordado es su oportunidad, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida cautelar esta de las previstas en el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial en su propio domicilio, se acuerda comisionar a efectivos del IAPES a los fines de hacer efectivo dicho apostamiento, por arresto domiciliario con recorridos policiales permanentes y a tales fines se acuerda comisionar a funcionarios del instituto autónomo de policía del estado sucre para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Así mismo en cuanto a la solicitud realizada a este despacho como a los otros entes judiciales comisionen a un funcionario para que certifiquen las condiciones en que se encuentran la mayoría de los apostamientos que solicitan, se acuerda oficiar al ciudadano INSP JEFE IAPES LCDO: L.J.P. en su condición de CMDTE de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, a los fines de informarle que de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal no solicita un apostamiento policial sino que lo ordena, y los órganos de seguridad del estado conforme a las previsiones del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta obligados a prestar la colaboración requeridas a los fines de dar cumplimiento a una decisión judicial, Así debe decidirse, Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida cautelar esta de las previstas en el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial en su propio domicilio, , por arresto domiciliario con recorridos policiales permanentes y a tales fines se acuerda comisionar a funcionarios del instituto autónomo de policía del estado sucre para dar cumplimiento a lo aquí ordenado finalmente, se acuerda oficiar al ciudadano INSP JEFE IAPES LCDO: L.J.P. en su condición de CMDTE de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, a los fines de informarle que de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal no solicita un apostamiento policial sino que lo ordena, y los órganos de seguridad del estado conforme a las previsiones del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, están obligados a prestar la colaboración requeridas a los fines de dar cumplimiento a una decisión judicial, notifíquese a las partes, librese oficio al CMDTE de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre informándole de la presente decisión así se decide . Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.G..-

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