Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 2 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002649

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.P.L.T.V.

ACUSADO: HERNY J.P., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.404, natural de S.B.d.E.Z., nacido en fecha 02-05-1967, de profesión u oficio Conductor de Taxi, hijo de D.P. (v) y de J.S. (d), domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Casa N° 8-52, El Vigía del Estado Mérida.

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.J.C.R.,

ABG. H.G. CORREDOR RIVAS Y

ABG. C.C.R..

FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA DE

J.R.V..

VICTIMA: A.K.O.D. (Identidad Omitida, artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)

DELITO: ACTOS LASCIVOS

LOS HECHOS:

Los hechos ocurrieron según Denuncia de fecha 04 de Julio de 2007, interpuesta por la adolescente A.K.O.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que expone que un día miércoles aproximadamente hace dos (02) meses, siendo alrededor de las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), cuando sale de clase del Liceo Paparoni ubicado en la Urbanización J.A.P. de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, tomó un Taxi con la finalidad de ir hacia el Edificio “Calfas” en la misma ciudad, sin embargo el Taxista en lugar de dirigirse hacia el sitio solicitado por la adolescente, se la llevó con vía al Terminal, en ese momento la adolescente le indicó que el Edificio “Calfas” quedaba frente al “Ferrocarril”, a lo que el Taxista le pidió que callara la boca, frenó y le agarró con una especie de vendas las manos y se las ató, luego la llevó a un lugar vía a Onia en donde intenta violarla en el asiento de atrás del vehiculo, después de esto la deja en la parada de carritos ubicada en el Barrio C.A., y es cuando la adolescente toma uno de los carritos y se dirige a su casa; al llegar no le señaló nada a su madre por temor, a los tres días luego de ocurrido los hechos, Andreina se encontraba en la Escuela 12 de Febrero de El Vigía del Estado Mérida, y de nuevo se presentó el mismo Taxista y la amenazó diciéndole que la iba a matar, posteriormente el día 04 de Julio de 2007, lo vio de nuevo pasando frente a su casa, así mismo recibió una llamada telefónica donde la amenaza diciéndole nuevamente que la iba a matar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS:

Luego de la celebración del juicio, a criterio de este Tribunal, no se estableció la fecha cierta en la cual ocurrieron los hechos, debido a que la víctima no recuerda el día preciso en el cual aconteció, no existiendo otra prueba de la fecha en la cual ocurrieron los hechos, considera el Tribunal que este desconocimiento causa inseguridad y duda a la hora de acreditar la comisión de los hechos, pues una de las circunstancias que deben conocerse y comprobarse son la circunstancias de tiempo, modo y lugar y al desconocerse con certeza la circunstancia de tiempo, crea un vacío en la fundamentación de las circunstancias objetivas del hecho, convirtiendo los hechos en inexistentes en el tiempo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal procede a la valoración de las pruebas presentadas durante las audiencias de debate, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

  1. - Declaración de la Víctima A.K.O.D. (Identidad Omitida, artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), quien manifestó que: “Un día miércoles, a las 05:55 de la tarde, tenía que ir a retirar una cosas en el edifico Calfas, agarre un taxi, y él se fue para otro sitio, yo le dije que parara, que hacía donde íbamos, el sacó unas vendas y me amarró, me llevó hasta Onia, y allá, me bajó el mono, nunca había tenido acto sexual, no se si fue por delante o por detrás, me dejó en la parada de Onia, y me fui, para mi casa al llegar llegue mojada y mama me golpeo, después de tres meses fue que yo le dije a mi mamá, después fue que mi mamá y mi padrastro lo vimos y fue cuando le dije a mi mamá, identificando el carro, y vimos al ciudadano, luego pasado el mes, volvió a salir el carro, en una foto del periódico por otro caso con otra niña parecido como el mió y mi mama fue para la PTJ, ellos había cerrado el caso y lo abrieron, es todo.”. Al interrogatorio respondió, que el hecho ocurrió un día miércoles cuando tomó un taxi, recuerda que fue en el año 2007. No recuerda el mes, recuerda que tenía 13 años, que le dijo al taxista que la llevara al Centro Comercial Calfas. Señala que él la llevaba vía al Terminal, que ella estaba sentada en el puesto de adelante. Señala que le amarró las manos, con una venda que la saco de la guantera. Dijo que cuando iban un poquito mas acá de Makro, que le amarró las manos, que ella se iba a tirar del carro, que la golpeo y le dio una cachetada, aceleró la velocidad, la llevó al botadero de basura, estacionó el carro le quitó el mono, no esta segura si realizó el acto por delante o por detrás, que ella no se bajo, que él la pasó para el puesto de atrás, por el medio de los dos cojines de adelante, él también se paso para atrás, él si se bajo. Que el acusado la despojo del mono, le abrió las piernas y señala que sintió un dolor, luego él la dejo y ella se colocó el mono, y la dejó en la parada de Onia. Hizo énfasis en señalar que el acusado se sacó el pene y se lo introdujo, que la tenía boca arriba, luego se pasó para la parte de adelante y siguió conduciendo, que ella se quedó en la parte de atrás, que no corrió porque se estaba colocando el mono, cuando él le dijo que se bajara, agarró un carrito y se quedó en Coco Frío y se fui para la casa, agregó que tenía mucho miedo. Al llegar a su casa la mamá la regaño, le pego y la castigo, y ella no le dijo lo que le había pasado, porque llegó mojada, por la lluvia. Dijo que le contó lo que le había ocurrido a su madrastra, que se llama Aron, vive por la Páez, en la urbanización de los profesores, que se lo contó como 06 meses después. Ella llamó a su hermano el mayor de nombre R.E.O., él llegó le conté y nos fuimos para donde mi mamá y le contamos nos fuimos para la PTJ a poner la denuncia. Manifestó en el interrogatorio que tiempo después estaba leyendo un periódico, donde decía que el conductor del vehículo había violado a una niña, nos fuimos para PTJ, y se reabrió el caso. Si, paso varias veces por mi casa, por el liceo, lo vi al frente del Banco de Venezuela, ahí se lo mostró a su mamá. Me dijo algo cuando se estacionó en el liceo 12 de febrero. Que por el hecho se ha sentido mal, que duró como 05 meses, al desahogarse se he tranquilizado, que lloraba muchísimo, bajo sus notas en el Colegio. La defensa le interrogó en cuanto a la fecha de lo ocurrido y la víctima señaló que no recuerda la fecha exacta. Con relación al sitio exacto, solo recuerda que había un letrero. Al momento de ocurrir los hechos tenía el celular con el Nº 0414. 7566468 y una vez fue amenazada a través de ese número. Explico que ella no fue a denunciar inmediatamente porque tenía mucho miedo. Que el acusado le dijo cuando se bajo del carro, que si decía algo su familia iba a pagarlo. Cuando vio el anuncio en el periódico, habían pasado 09 meses, lo denunciamos en el 2007, el anunció salió en el 2008. Después de los hechos no la llevaron a un psiquiatra o psicólogo, para la depresión. Esta declaración señala plenamente al acusado como el taxista que le realizó actos lascivos, sin embargo no puede esta Juzgadora valorarla en contra del acusado, por cuanto la víctima no señala el día en el cual ocurrieron los hechos, todo lo cual genera dudas en este Tribunal, por cuanto no se comprueba la circunstancia de tiempo en la cual el acusado realizo los hechos, siendo el tiempo, el día y la hora de los hechos aspectos necesarios para establecer la comisión del delito con certeza, observando que colocó la denuncia aproximadamente dos meses después de los ocurrido.

  2. - Declaración de la Ciudadana F.C.A., quien previamente juramentada expuso: “ A mi me llegó una citación ayer, es donde me entero y llame al hermano de la víctima, ella es hermana de mis hijos, el hermano estuvo en mi casa y él me dijo que me citaban como testigo en el caso de la joven, solo se que en una oportunidad mientras ella estudio en el liceo, siempre he estado pendiente de ella, es hermana de mis hijos, me desempeño como personal administrativo de la institución, la función que cumplo es sacar las inasistencias y me doy cuenta que ella estaba faltando, varios días estuve pendiente y la llame para preguntarle que le pasaba porque no asistía a las clases, ella estaba muy deprimida le daba como pena hablar conmigo, ella me dijo que era que la habían violado, no le pregunte mas detalles porque estaba muy reacia a contarme lo que pasaba, llame al hermano para que él conversara con ella para ver que se podía hacer, él llegó y conversó con ella. Seguidamente es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas de la Fiscal respondió: Tengo 10 meses de incapacitada. Era personal administrativo, conversó con Catherine, recuerda la fecha? R. Recuerdo que fue como para finales de junio principios de julio, la llame porque ya estaba terminando el año escolar. No recuerda fecha. Cuando le comentó eso a usted, solo le comentó que la habían violado? R. Si, no quiso decirme más nada. Como es su relación con Catherine? R. Buena, ella en el liceo se comportaba como una niña alegre, amena, y hemos tenido una buena relación, es hermana de mis hijos. Recuerda donde estaba usted cuando le dijo que la habían violado?. R. En el liceo por la tarde. Dice que llamó al hermano?. R. Si. El fue o no? R. Si enseguida, fue al liceo. Cuando llegó el hermano que paso? R. Lo deje solo para que fueran a conversar en las áreas verdes. Señala que entre sus funciones esta controlar las asistencias?. R. Si, y observe que estaba faltando y tenemos que llamar al representante, y yo la llame. Siempre había pasado que ella faltara?. R. Ella casi no faltaba, las 2 oportunidades era porque cuidaba al hermanito en la casa. Las inasistencias que vio recuerda de que meses eran?. R. Se comenzó a ausentar ya a finales del mes de junio principio de julio, del año 2007. Usted refiere que fue en el 2007, que Adriana le manifestó lo sucedido y que día fue? R. No me dijo el día. Dice que comenzó a notar inasistencia a finales de junio y principios de julio, tiene usted conocimiento que para el día 06 de julio 2007, le practicaron a A.C. un examen ginecológico, donde el forense determinó que tiene un himen sin desgarro y que la región ano rectal estaba normal? R. No, no se sobre el informe forense. Esta declaración evidencia que la testigo se entero de los hechos, días después de lo ocurrido, por cuanto notó cambios significativos en la conducta de la adolescente, pero tampoco, permite a este Tribunal establecer el día exacto en el cual fue agredida sexualmente la víctima, razón por la cual no puede valorarse en contra del acusado.

  3. - Declaración del Ciudadano R.E.O., quien previamente juramentado dijo ser el hermano mayor de C.O., expuso: “En el año 2007 mes de julio recibo llamada de la ciudadana A.F.C., diciéndome que me trasladara hasta el liceo para hablar con Catherine, al llegar al liceo estaba Catherine, y me voy hablar con ella, me dice que fue violada en mayo, ella me dice que en ese mes, iba saliendo del Liceo H.P., pidió un taxi, y le dice que la lleve al centro, este agarra hacia el Terminal de Pasajeros, y le pregunta al taxista que porque agarra para allá que ella va para el centro, el señor le dijo varias palabras feas y ella siente miedo, el señor bajo el seguro de las puertas y en Makro se paro y le amarra las manos con una venda, y la lleva hasta el sector Onia, allá paró el carro y la pasa para atrás, él se baja el cierre y se saca el miembro, y éste la logró penetrar, y dice ella que sintió mucho dolor, que sintió mucho miedo, después él se fue para adelante del vehículo y comenzó a conducir, la dejó abandonada en la parada de los carritos, en el trayecto la amenazó, diciéndole que si contaba iba a pagar su familia y cuando ella reaccionó agarró un carrito y llego a la casa, la mama le pregunto el por que había llegado tarde y le llamó la atención, no le contó a la madre porque el hombre la amenazó, al otro día el hombre se le acerca en el liceo y la volvió amenazar, de igual manera la amenazó telefónicamente, y ella dice que cada vez que veía el carro sentía mucho miedo, en el mes de junio la madrastra me llamó porque se preocupo por ella porque iba mal en los estudios y tenía muchas inasistencias, le sugerí que colocara la denuncia por fiscalía y al pasar el tiempo ella se entera por periódico y noticias porque ve el vehículo y se va para la PTJ, aponer la denuncia y verificar si era el mismo tipo y es en la prueba de reconocimiento que ella identificó al ciudadano que la violo ese día. Es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió: “Cuando recibe la llamada de A.F.? R. Recuerdo que fue como en julio en la tarde, no recuerdo el día. Se trasladó al liceo 12 de febrero?. R. Si, y cuando llegue Catherine estaba con la madrastra y me dijeron que había sido violada por un tipo. Catherine le manifestó la hora, fecha, mes? R. Fue en mayo me dijo que era un día miércoles pero la hora y la fecha no la recuerdo fue en el año 2007. Cuando estaba en el vehículo que él se baja el cierre, que le hizo a Catherine?. R. Que a la fuerza le abrió las piernas y que la penetró que sintió mucho dolor. Por donde la penetró?. R. No me acuerdo por donde pero sintió dolor, ella me dijo que se había bajado el cierre se sacó el miembro y la penetra. Como ha sido la actitud de Catherine antes de los hechos?. R. Era buena estudiante, divertida, buenos hábitos, un día inesperado cambió todo, en el liceo no asistía, bajo promedio, se la mantenía seria. Cual fue su reacción cuando escuchó lo que ella comenta?. R. Que se siente, mi reacción fue algo con ira, agresivo, me calme hable con ella, y por el tiempo que había transcurrido le sugerí poner la denuncia, y que siga los pasos. Conoce usted, a H.P.? R. A que se refiere conocer, de trato no, de vista si. Ha ingerido con H.P. licor?. R. No. Tiene conocimiento que después de que se puso la denuncia en la fiscalía Andreina le hizo examen médico legal?. R. Si, se que hicieron examen pero los resultados no los conozco. La declaración de este testigo referencial explica lo que conoció a través de lo informado a este por la víctima, sin embargo, las circunstancias de tiempo se desconocen, generando dudas a favor del acusado.

    Posterior a la declaración del ciudadano R.E.O., solicitó el derecho de palabra el acusado, ciudadano H.J.P., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.242.404, nacido en fecha 02-05-1967, de ocupación chofer, grado de instrucción segundo año de bachillerato, natural de S.B.d.E.Z., hijo de D.I.P. (V) y de J.E.C. (f), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 8-52, frente a la Clínica Panamericana, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-531.1590; concedido como le fue expuso: “ al Tribunal que deseo declarar” El Tribunal le concede el derecho que le asiste, y le impone el precepto constitucional y por lo tanto expuso: “Lo único que tengo que decir es que si el trabaja en el Banco de Caribe , y el suegro tiene el taller ahí, él es funcionario, porque de esta denuncia, él ha tomado cerveza conmigo y con el suegro, corría para el lado del taller, se la mantenía enamorado de una muchacha catirita, en verdad, si yo hubiera hecho algo, me hubiera fugado desde cuando, no tengo nada que ver con esto, él se la mantiene dentro del Banco, si lo hubiese hecho yo no estuviera aquí, tengo una esposa joven de 22 años, tengo 02 hijas, nunca esa muchacha la he cargado, ella dice que me vio con el padrastro, porque no buscaron la PTJ y me detuvieron de una vez, no tengo más nada que declarar, le pido a mi defensa que me haga un seguimiento”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no realiza pregunta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a La Co defensa Abg. H.J.C.R., quien procede a preguntar al imputado a lo cual respondió. Cual era la razón de que el funcionario policial se la pasara frente al Banco de Venezuela y Banco del Caribe? R. El se la mantenía ahí porque estaba enamorado de una muchacha catirita, y él con otro funcionario me hicieron daño. Cuando habla del taller quien es el propietario? R. Un muchacho maracucho, donde nosotros la pasamos es de mi suegro, el se llama D.C..

    Seguidamente La Co defensa solicita derecho de palabra, concedido como le ha sido expuso que solicita un Careo en esta sala de audiencia, con el funcionario policial, porque Ramón esta mintiendo, en este recinto tribunalicio, la finalidad es que si él hubiera tenido conocimiento mete de inmediato preso a mi defendido, porque ellos ingerían licor, yo quiero saber porque Ramón miente al decir que no ha ingerido licor frente al banco de Venezuela, desde el punto de vista legal el 80 no permite el careo aquí, pero por el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma complementaria, si usted. Lo considera prudente ciudadana juez. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra concedido como le ha sido expuso: “ Que como existe otra causa que esta ante el TSJ, el ciudadano dice que no lo conoce el funcionario dice que lo conoce de vista, aunque haya ingerido licor, no quiere decir, no veo la necesidad de Careo, esto no tiene relevancia para este juicio, porque también él no estaba identificado en la causa, hasta que la adolescente lo señala como la persona que cometió los hechos que se están dilucidando aquí, es la adolescente la que sabe quien es, en este caso es H.P., en ningún momento se dijo en la denuncia quien era, fue posteriormente que se supo quien era. El funcionario dijo que él lo que quería era justicia, es todo”. Seguidamente la Co defensa Abg. H.J.C.R., solicita el derecho de palabra, concedido como le ha sido, expuso:”Catherine dijo que le señaló en el banco de Venezuela, que el tipo se lo mostró en el Banco, es todo”. El Tribunal manifestó: “Que no es procedente el careo porque no tiene nada que ver que hayan estado bebiendo, es inoficioso, traer a una persona ajena que no sabe de los hechos, porque no sabe nada de los hechos, no tiene nada que ver porque las licorerías son abiertas al público. En cuanto a esta declaración del acusado, considera este Tribunal que no aporta hechos nuevos n i relevantes para la causa.

  4. - Declaración del Experto Dr. W.P.R., quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, adscrito a la Jefatura de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado M.S. la ciudadana Juez le informa que fue promocionado como Experto por el Ministerio Público, a los fines de que ratifique o no el contenido de la Experticia Médico Legal Nº 9700-230-MF-055, practica a la víctima, de fecha 16-01--2008, la cual riela al folio 17 y reconoce como suya o no la firma que la suscribe, a tal efecto expuso: “Si reconozco como mía la firma que suscribe el referido informe, y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido y para esa fecha 06-07-2007, Adriana consultó a la medicatura forense, de 14 años de edad, me manifestó que había sido violada por un taxista, en mayo 2007, no preciso fecha, no se observaron lesiones, himen normal y ano rectal sin lesiones, no hay desfloración en este caso. Esta declaración evidencia que no había en los órganos femeninos signos de violencia ni de agresión sexual y que la víctima se encontraba normal, lo que desvirtúa lo declarado por la víctima, en cuanto a que el acusado la penetro.

  5. - Declaración de la Experta Dra. F.M.V.M., Psiquiatra Infanto juvenil, quien previamente juramentada, ratificó el contenido y la firma de la Evaluación Psiquiatrita N° 0002, practicada a la adolescente A.K.O.D., de fecha 06-02--2009, la cual riela desde el folio 205 al 208, a preguntas de la Fiscal respondió: “Un Psiquiatra infante juvenil es un profesional que además de hacer la carrera estudia tres años más para la especialización de infante juvenil; realicé la evaluación el jueves pasado y se envió el viernes pasado; se realizó un examen mental y una entrevista; que una entrevista para cualquier evaluación incluye un motivo de consulta; y una entrevista donde ella expone la situación a la cual fue sometida y en la enfermedad actual en donde ella relata los hechos a la cual fue expuesta; que AK son las iniciales de la adolescente y el grado señalado en ella significa que a mayor puntaje es mayor la gravedad en la experiencia traumática; que la adolescente presenta una ansiedad leve, y mediante la evaluación se determina si el hecho ocurrido trastorna la personalidad de ella ya que es determinante ese tipo de experiencia; según lo que he evaluado para ella significó una experiencia traumática pero que puede superarlo y recomiendo que ella deberá seguir bajo tratamiento psiquiátrico para superarlo y tratamiento psicoterapéutico; que se especifico que hay cierto grado de incapacidad; que según el relato de la adolescente es creíble; que quedó determinado que no se trata de una chica que pudiera buscar ese tipo de experiencia. En Psiquiatría se utilizan ejes para la clasificación general de enfermedades, y su clasificación es de seis ejes; que cuando ella refiere que hay abuso extra familiar quiere decir que hay algún tipo de abuso sexual por parte de una persona que sea mayor que el niño o del adolescente; si se trata de un preescolar, si puede existir la posibilidad de que un niño que haya sido abusado sexualmente y no conozca la persona, busque para señalar a una persona que se le parezca físicamente, pero si un niño más precoz no, y hoy en día nosotros los padres preparamos a los niños para tales situaciones. La adolescente le refirió que salía de una practica del liceo, que iba a buscar unas fotografías y estaba apurada y por eso buscó una unidad que estaba señalada con unos signos, que ella le dijo que la llevara a un centro de fotografía y que el señor la llevó a otro sitio; que el la pasó al puesto de atrás y que le enseño los genitales, le bajó el mono y la manoseo; que al realizar el informe psiquiátrico, la adolescente aún presentaba un poco de ansiedad, que la experiencia traumática fue evaluad por grado porque eso perdura y había que determinar si tenía tendencia suicida. Esta declaración de la experta en el aspecto psíquico de los adolescentes permite comprobar la ocurrencia de los actos lascivos en la víctima, lo cual le genero un trastorno de ansiedad y amerita control por psiquiatría Juvenil para tratamiento psicoterapéutico.

    .- Declaración del Funcionario W.H.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien previamente juramentado ratificó el contenido y la firma de la Inspección N° 081, practicada al sitio del suceso, de fecha 15-01--2008, la cual riela al folio 11, expuso: “… fui comisionado para realizar la misma en el sector Onia con el funcionario Renny Gutiérrez, nos dirigimos al sitio del hecho con la niña y su representante y ella nos señaló el sitio del hecho, se trataba de una zona poco poblada y con poco tránsito de vehículos, por lo alejado, que la niña si estuvo segura del lugar exacto de donde ocurrió el hecho; que señaló el lugar y lo reconoció al pasar una batea que había en la vía; que esa era la primera batea que se encontraron; que no encontraron ningún tipo de evidencia de interés criminalístico; que en lugar hay carretera asfaltada; que hay reductores en la vía; para ir al sector hay sitios en que se puede transitar a más velocidad, pero que más arriba si hay un lugar donde se pasa lento. Con esta declaración se comprueba el lugar de los hechos, su existencia y características, por cuanto se trata del funcionario experto que realizó la inspección al lugar.

  6. - Declaración del Agente RENNY GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien previamente juramentado, ratificó el contenido y reconoció como suya la firma de la Inspección Nº 081, practicada al sitio del suceso, en Onia, específicamente en el Sector Culegria, C.L.B., El Vigía, Estado Mérida, de fecha 15-01-2008, la cual riela al folio 11 expuso, que fue junto con el Inspector W.H. para realizar una inspección, había una batea, la víctima señaló el lugar de que era ese cuando llegamos; la niña señaló con exactitud ese sitio; que no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Se valora en cuanto a la comprobación de la existencia del lugar del suceso, con sus características, refiriéndose a un sitio abierto, zona poco poblada, de conformación boscosa, es decir un lugar solitario.

    DOCUMENTALES:

  7. - Inspección N° 081 de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por los Expertos W.H. y AGENTE RENNY GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, realizada en el Sector Culegría, C.L.B., El Vigía, Estado Mérida, “el cual se trata de un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la visibilidad del público, con iluminación natural de buena intensidad, y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de llevar a cabo la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de vía pública ubicada en la referida dirección específicamente a 25 metros de la entrada del Fundo La Mano de Dios…” Se valora como prueba documental de la existencia del lugar del suceso y de sus características, explicadas de viva voz por los Expertos que la realizaron.

  8. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-055, de fecha 16 de Enero de 2008; suscrito por el Experto del Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicado a la adolescente A.K.O.D., de catorce años para la fecha, la cual le refirió al médico haber sido violada por un ciudadano (taxista) un día miércoles del mes de mayo. El Médico Forense en el informe determinó, que el área extra y paragenital, se encuentra sin lesiones. El Área Genital: de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad y sexo. Himen: Anular sin desgarro. Región ano-rectal: Buen reflejo del esfínter anal, pliegues normales. Conclusiones: No hay desfloración.

  9. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 31 de Enero de 2008, emanada del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en la cual la víctima A.K.O.D. reconoció al acusado H.J.P., como la persona que la violó. Esta es una prueba que obra en contra del acusado, sin embargo al no tener la fecha del delito le resta certeza a los hechos y la seguridad de que el acusado los haya realizado.

  10. - Experticia Informe Médico Psiquiatría Infantil y Juvenil, de fecha 05-02-2009, realizado por la Dra. F.V.M., quien entrevistó a la adolescente A.K.O.D. refiriéndose que se trata de una adolescente femenina de 15 años, natural y procedente de El Vigía, quien acude en compañía de su madre a la Consulta de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Hospital II “Dr. T.C.S., en la ciudad de Mérida, encontrando en el examen mental que la paciente tiene aspecto saludable, congruencia entre edad cronológica y mental, memoria de fijación y evocación conservada, orientada en los tres planos. Así mismo realizó entrevista a la madre de A.K. en forma separada, , comentó que A.K. siempre ha sido una joven muy aplicada que a los tres meses fue que se enteró de lo sucedido a su hija, por una profesora del Liceo, aunque ella había notado cambios en la conducta de su hija, tales como : llanto fácil, irritabilidad, negativa a acudir al liceo, bajo rendimiento escolar, no quería salir con sus amigas, casi siempre presentaba tristeza. La experta manifestó de viva voz en la explicación de este informe, que a la paciente le aplicó varias escalas para evaluar la situación. En la impresión diagnóstica determinó que en el Eje 1 presentó Trastorno de Ansiedad sin especificación, señalando que los trastornos de ansiedad por lo general son secundarios a situaciones estresantes, en el Eje 2 No presentó trastorno específico del desarrollo psicológico, en el Eje 3, presenta un nivel intelectual dentro del rango normal. Eje IV presentó Agresión sexual con fuerza corporal. Eje V: determinó situación parental anómala (padres separados). Abuso sexual en el medio extrafamiliar, experiencias personales atemorizantes y problemas relacionados con otras circunstancias legales (juicios)y en el último eje VI presentó discapacidad social leve. En esta experticia se sugiere como recomendaciones, tratamiento psicoterapéutico. Esta documental se valora a los efectos de demostrar la ocurrencia del hecho y las secuelas dejadas por la agresión sexual, por cuanto la experto que realizó el examen posee los conocimientos necesarios para la realización de tal experticia y evaluación del estado mental de la víctima.

    Con las declaraciones y documentales observadas durante las diferentes audiencias de debate celebradas en este Juicio no se logró demostrar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y por ende no fue posible establecer con exactitud la responsabilidad penal del acusado, existen pruebas que comprometen seriamente al acusado H.J.P., sin embargo, el hecho de desconocerse la fecha del delito, genera dudas en cuanto al tiempo, siendo imposible condenar a una persona sin conocerse con exactitud el día del hecho, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar deben estar completas a la hora de establecer su comisión y la forma en la cual se realizó el hecho; en consecuencia debe este Tribunal dictar una sentencia absolutoria.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado H.J.P., a quien el Ministerio Público le acusa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente A.K.O.D.; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en las audiencias de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

    Con las pruebas evacuadas, no logró acreditársele al acusado H.J.P., la autoría del delito acusado por la Representación Fiscal, en virtud de que no se determinó con certeza la fecha en la cual ocurrieron los actos lascivos, solo se estableció que fue un miércoles del mes de mayo del año 2007, observando el Tribunal que las circunstancias de tiempo, modo y lugar son fundamentales para establecer la participación criminal y al existir tal omisión, debe declararse la inculpabilidad, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado H.J.P., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.404, natural de S.B.d.E.Z., nacido en fecha 02-05-1967, de profesión u oficio Conductor de Taxi, hijo de D.P. (v) y de J.S. (d), domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Casa N° 8-52, El Vigía del Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la adolescente A.K.O.D. (Identidad omitida ).

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena del ciudadano H.J.P..

TERCERO

No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de marzo de 2009. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

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